Donaciones en vida de dinero, herencias e inmuebles

Para cualquier persona que durante su vida va acumulando cierto patrimonio, una de sus mayores satisfacciones es poder dejar ese patrimonio en manos de sus seres queridos. Esta práctica se puede hacer a través de la herencia o bien mediante donaciones en vida.

donación en vida

La realidad es que ambas prácticas están tan relacionadas entre sí que a las donaciones en vida se considera como una entrega a cuenta de lo que los herederos legales recibirán una vez la persona poseedora de los bienes fallezca.

Esta diferencia casi inapreciable entre “transmisión por herencia o legado” y “donación en vida” se denomina en ocasiones “colación”. A continuación comentamos con más detalle en qué consisten las donaciones en vida

¿Qué es una donación en vida?

Las donaciones son una forma libre de proceder por el cual se ofrece algo a otra persona.

La persona que dona puede entregar cualquier bien sin contraprestación, lo que significa que ese bien puede ser dinero, bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión, participaciones en empresas.

Cuando una persona ofrece algo a otra persona sin esperar nada a cambio se considera una donación, aunque hay muchos tipos y modos de hacerlo.

Como comentamos anteriormente, en muchas ocasiones, las donaciones en vida se consideran un anticipo de las herencias cuando se dan a un heredero considerado como forzoso. No obstante, para conocer más sobre esta particularidad, explicamos las diferencias entre donaciones y herencia.

Donación vs Herencia

El reparto del patrimonio familiar se puede hacer en vida como donación o tras el fallecimiento en testamento.

En el caso de las herencias, puede o no haber testamento que medie esta herencia, aunque si es cierto que cuando hay testamento de por medio, el proceso de heredar es mucho más cómodo.

Cuando una persona decide entregar algunos de sus bienes en vida por medio de una donación los destinatarios no tienen por qué ser familiares, pero cuando lo son se entiende que es una entrega a cuenta de lo que recibirán al fallecimiento de esa persona.

La limitación de las donaciones es no perjudicar el legítimo derecho de los herederos forzosos. Cuando una persona decide realizar donaciones en vida puede hacerlo de manera similar a la herencia con el testamento.

Así, las donaciones en vida conviene hacerlas por escrito y ante notario, algo que es obligatorio cuando lo que se dona es un inmueble. Por norma general, los notarios no aconsejan a los padres dejar la herencia en vida a sus hijos, es decir, realizar la donación, si al hacerlo disminuye de manera importante su nivel de calidad de vida.

Otra gran pregunta que surge a mucha gente es si es mejor heredar o recibir una donación en vida. La respuesta a esta pregunta no es sencilla, pues no todos los bienes son iguales dependiendo de la opción escogida. Para las donaciones en vida hay que tener en cuenta la rentabilidad de los bienes que se vayan a donar.

En general, donar sale más caro que una herencia, aunque eso lo veremos un poco más adelante, cuando tratemos los impuestos asociados a las donaciones en vida.

Donación de dinero

La ley en España no fija un límite mínimo a partir del cual es obligatorio declarar el obsequio recibido en una donación, la realidad es que cuando se trata de donar dinero o bienes a un tercero, incluso en casos ente padres e hijos, esta práctica genera hechos imponibles.

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Cuando se dona dinero en efectivo, sea cual sea la cantidad de euros a entregar, donde no se genera ninguna plusvalía, el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en su situación patrimonial, pero sí deberá hacerlo el donatario, es decir, la persona que recibe la donación.

Existen algunas situaciones en las que la entrega de dinero puede quedar libre de pagar impuestos, y es cuando se pueda demostrar que se ha hecho atendiendo a otro concepto: préstamo, pago, etc.

En cualquier caso, si se recibe dinero de una donación en vida y no se liquida el impuesto correspondiente en plazo, esto puede dar lugar a un expediente sancionador que va incrementando el impuesto y hace que se pierdan las bonificaciones fiscales que existen en algunos territorios.

Donación de vivienda

La donación de vivienda es otra práctica muy habitual y esto lleva a muchos preguntarse si es mejor recibir una vivienda en donación o bien como herencia. Así, al heredar una vivienda la ley prevé un tratamiento especial para este bien. La ley general incluye una reducción general del 95% de la base imponible en el caso de heredar una casa.

donar vivienda en vida

Además, dependiendo del territorio, muchas comunidades aumentan esta reducción hasta porcentajes más altos. Cuando se hereda una vivienda, los impuestos se pagan en el lugar de residencia del fallecido o en la comunidad en la que radiquen la mayor parte de los bienes.

Para las donaciones, esta reducción en el pago de impuestos no es tan alta, lo que supone tener que pagar más impuestos por la vivienda donada. A las donaciones en vida de vivienda se les aplica un impuesto adicional que debe pagar el donante.

Así, tenemos que en la donación de vivienda paga impuestos quien la recibe por donación, pero también quien la dona, que debe pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido.

Es lo que se conoce como impuesto de donaciones y hace referencia a la plusvalía municipal, la diferencia entre el precio al que compró la casa y el precio o valor al que la dona, que es el que figura en el impuesto de donaciones. Por tanto, desde un punto de vista fiscal, dejar la casa en herencia suele ser más rentable

Donaciones en vida

En el caso de donaciones en vida, el donante es el que decide si la donación en vida es una mejora para un hijo o si, por le contrario, se le deberá descontar cuando se realice el reparto de la herencia para que todos los hermanos queden igualados. El límite en estos casos es el que hace referencia a la herencia legítima.

En caso de no tener descendencia directa, el parentesco familiar para las donaciones y sucesiones se establece atendiendo a grados.

En un primer grado están los hijos, en un segundo grado están los ascendientes: padres o abuelos, en tercer lugar los hermanos y finalmente los sobrinos son quienes podrán hacer uso de estos bienes en la herencia o donación en vida.

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A hijos

Como ya comentamos, las donaciones en vida de padres a hijos, a no ser que se indique de forma expresa, serán consideradas como un anticipo de la herencia.

La principal consideración a tener presente a la hora de realizar una donación es saber que no se puede donar a una persona más de lo que le corresponde y hay que respetar el derecho imperativo en cuanto a herederos forzosos, pues estas son condiciones establecidas en el derecho sucesorio.

De tíos a sobrinos

Las donaciones de tíos a sobrinos son también una práctica muy frecuente, especialmente en el caso de que el donante no tenga descendientes. Al tratarse de una donación en vida, los supuestos que se siguen son similares a si se tratara de una donación de bienes de padres a hijos.

Si hablamos de donación de una vivienda, suele ser más rentable entregar la vivienda en herencia, mientras que si es dinero lo que se entrega en vida, la persona que ha de cumplir con las obligaciones fiscales por la donación recibida es el donatario, que es quien ve aumentado su patrimonio.

Las donaciones en vida de tíos a sobrinos conviene solventarlas estando en vida todavía la persona donante, pues en caso de fallecer entra ya en juego el derecho sucesorio, y en esos casos es posible que la herencia legítima favorezca a otros familiares de la persona donante en otro grado de consanguinidad.

Las donaciones hechas de forma que no se respetasen las disposiciones obligatorias, es decir, no cumplan con las cuotas que corresponden a los herederos forzosos serán declaradas como nulas.

Sean como sean, han de realizarse siempre mediante escritura pública. Cuando el donante fallece entra en juego el derecho sucesorio, de modo que si no se han respetado los límites legales la donación será considerada nula.

Impuestos a donaciones en vida

Las donaciones en vida obligan fiscalmente a donante y receptor.

impuestos a pagar por donaciones en vida

El donatario debe obligatoriamente abonar el impuesto de donaciones, que oscila atendiendo al valor de los bienes entre un 7,65% y un 34%. No obstante, en muchas comunidades autónomas existen exenciones fiscales que prácticamente eliminan el pago de este impuesto.

En el caso de que la persona donataria reciba una vivienda, la ley obliga a pagar el impuesto de plusvalía municipal, que grava el incremento del valor de los terrenos al ayuntamiento.

El donante también debe hacerse cargo de un impuesto atendiendo a la “ganancia patrimonial en renta” o “incremento de patrimonio”, este pago repercute en el IRPF y en él se incluye la diferencia entre el valor de adquisición y el valor del inmueble en el momento de la donación.

Aunque mucha gente se interesa por intentar cambiarse de residencia fiscal para pagar menos impuestos, la norma dice que los herederos deben aplicar la normativa del lugar donde se haya residido en los últimos cinco años previos al fallecimiento. Los cambios de residencia ficticios están siendo cada vez más perseguidos.

Si se trata del impuesto de sucesiones, el importe a pagar será el correspondiente al territorio en el que haya residido el fallecido por más tiempo en los últimos cinco años.

En caso de donaciones en vida, si son inmuebles hay que pagar los impuestos correspondientes al territorio en el que esté radicado el inmueble. Si son otros bienes, la cantidad está fijada atendiendo a la normativa que rija en el lugar donde haya residido más tiempo el donatario en los últimos cinco años.

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Por norma general, la donación sale más cara que la herencia. El donante tiene que declarar en su IRPF el valor del bien donado desde que lo adquirió hasta que lo donó, esto ya lo hemos comentado.

Existe una posibilidad de abaratar la acción, que es la de fraccionar la donación, peor en ese caso hay que dejar pasar entre cada fracción de donación tres años. De este modo, el gravamen es inferior.

Con todos estos datos, parece obvio que no es rentable intentar evadir al fisco, únicamente puede resultar interesante fraccionar las donaciones. Algunas comunidades autónomas en España bonifican los impuestos, pero otras no lo hacen. Las donaciones tienen un gravamen más alto que el de las operaciones de compraventa.

Esto hace que mucha gente intente pasar por una compraventa lo que en realidad es una donación. Para conseguirlo, basta con mentir al notario y declarar cobrando un dinero que nunca se entrega, argumentando ahorro fiscal.

La realidad es que el notario está obligado a verificar los medios de pago en cualquier compraventa y esto dificulta en gran medida la falsedad documental. Todos los inmuebles donados requieren obligatoriamente de una escritura pública, pues sin ellos no hay donación.

Si los tribunales declaran nula la donación del inmueble bajo forma de compraventa, y tienen medios para descubrir este intento de engaño, esto puede suponer responsabilidades a nivel fiscal y civil.

El pago de impuestos por las donaciones en vida afecta tanto a los bienes inmuebles como a los bienes muebles, así como al dinero, las acciones, los fondos de inversión y cualquier otra donación en la que se transmitan bienes y no haya contraprestación alguna.

La donación de bienes muebles no necesita escritura pública, pero en algunos territorios sí es conveniente. El dinero, si se entrega por medio de transferencia bancaria, queda sujeto a impuestos, pero como ya dijimos, esto puede ser evitado si se elige como concepto el pago de un préstamo o algo similar.

Si el pago de impuestos no se liquida en plazo, esto puede dar lugar a un expediente sancionador que incrementa el pago del impuesto y hace que se pierdan las bonificaciones fiscales.

El pago de impuestos por parte del donante admite una serie de ventajas fiscales, una de ellas es si se dona una vivienda y tiene más de 25 años, o bien si la persona que dona la casa tiene más de sesenta y cinco años o es donde reside normalmente. En estos supuestos estamos exentos de pagar el incremento patrimonial.

Aunque por norma general, recibir una herencia es más rentable que el caso de las donaciones en vida, lo más recomendable en cada caso es atender a las leyes aplicables y la ubicación geográfica. La decisión final entre herencia y donación depende de muchos factores, de modo que es aconsejable acudir a profesionales que asesoren en esta materia.

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