Sucesión intestada en España ¿Quién hereda legítimamente?

Al hablar de sucesión intestada nos referimos al cambio de dueño que sufren los bienes materiales e inmateriales al momento del fallecimiento de la persona. Antes de fallecer se debería hacer testamento.

En este documento se indica el nombre de las personas que quieres que pasen a tener la titularidad de los bienes antes mencionados, pero en muchos casos no se hace testamento.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada o sucesión legal es aquella que ocurre cuando la persona fallecida no ha dejado testamento, o este se ha anulado por alguna causa después de la muerte.

Con este tipo de acto jurídico se tratara de designar legalmente quienes serán los herederos del fallecido según lo indican las leyes.

La sucesión testada versus Intestada en España

Muchas personas al llegar a cierta edad se preocupan por dejar un testamento redactado y depositado delante de notario antes de morir. Pero en muchas ocasiones esto no sucede.

La sucesión testada es aquella que está perfectamente indicada en un testamento legal que dejó el fallecido antes de morir.

Ahora bien, si la persona fallece sin testamento y existen bienes se deberá comprobar y decidir quién hereda las pertenencias, de aquí nace la sucesión intestada o sin testamento.

La sucesión intestada en España tiene sus normas y su escala para heredar la cual observaremos más adelante.

La sucesión intestada en España se rige por el código civil.

¿En qué casos tiene lugar la sucesión legítima o abintestada?

información sobre la sucesión intestada

La ley será quien indique y determine quienes son las personas que tienen derecho a heredar cuando la persona fallece sin dejar testamento.

Aquí enumeramos todos los casos cuando se puede dar este hecho:

  1. Cuando la persona muere sin dejar testamento, o éste se anula o pierda su validez
  2. Cuando no se indique en el testamento heredero para algunos bienes
  3. Si el heredero muere antes que el testador
  4. Cuando el heredero es incapaz de suceder, porque no tiene capacidad.

Orden y Grados de Parentesco

Para realizar una sucesión intestada es básico conocer las líneas de parentesco que pueden ser por consanguinidad o afinidad.

Por consanguinidad es el parentesco que existe entre la propia familia (hijos, padres, hermanos)

Y por afinidad son los nexos que nacen del matrimonio (suegros, yernos, nueras)

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Los parentescos pueden venir por orden ascendente, descendente y por grados.

En el parentesco por consanguinidad tenemos:

Por orden ascendente:

  • Primer grado: los padres
  • Segundo grado: los abuelos
  • Tercer grado: Los bisabuelos

Por orden descendente:

  • Primer grado: Los hijos
  • Segundo grado: los nietos
  • Tercer grado: Los bisnietos

En el parentesco por afinidad están:

Por orden ascendente

  • Primer grado: Los suegros

Por orden descendente:

  • Primer grado: El yerno o la nuera

La Ley establece un orden para las sucesiones y estas son excluyentes y tienen sus prioridades entre sí, así vemos:

Primer Orden

Los hijos y demás descendientes son los que siempre tendrán la primera opción al momento de heredar.

Segundo orden

Tiene que ver con los padres y demás ascendientes, en caso de que exista sola la figura de uno de ellos este heredará todo.

Tercer Orden

El o la cónyuge, heredará solo un tercio de la herencia y la mitad de los bienes que estén en régimen de gananciales.

Cuarto orden

Los parientes de segundo grado de consanguinidad: hermanos y los hijos de estos (sobrinos).

Si no existiera ningún pariente en estas líneas de sucesión para heredar, quien recibirá los bienes será el estado.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Este tipo de acto jurídico es aquella declaración que se debe hacer cuando una persona muere dejando bienes y no tiene testamento.

Esto se hace a través de la apertura de un expediente de jurisdicción voluntaria que se conoce con el nombre de declaración de herederos abintestato.

El Notario es la autoridad competente para decidir sobre estas cuestiones, anteriormente eran los jueces.

¿Cómo se tramita la declaración de herederos?

Primer paso:

Expresar nuestro interés en reclamar dicha herencia presentando todos los documentos necesarios ante el notario o el juez competente.

Los documentos necesarios son: El de identidad (DNI, pasaporte,...), partida de nacimiento, constancia de paternidad o de maternidad y la presencia de dos testigos que avalen dicha situación.

El segundo paso

Consiste en llevar la partida de defunción, la identificación del fallecido y los datos como: nombre completo, donde estaba su residencia y si estaba casado.

El acta de defunción se solicita en el registro civil correspondiente al lugar del fallecimiento de la persona, también se puede solicitar vía correo electrónico, pero si se hace así la entrega del certificado tarda más.

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También debemos anexar documentos como DNI, acta de matrimonio o de divorcio.

El tercer paso

Es solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar si dejó algún testamento y no se sabía. Este se solicita después de 15 días de la muerte de la persona.

Este trámite se hace ante la gerencia del Ministerio de Justicia.

Para solicitar este certificado debes llevar el acta de defunción que anteriormente habías sacado.

También es recomendable pedir el certificado de contrato de seguros, por si existe alguna póliza de vida que cobrar y aún no sabíamos. Porque este derecho prescribe a los 5 años.

Después de haber llevado toda esta documentación y presentado los dos testigos necesarios queda abierto el proceso para la declaración de herederos.

Quedando a la espera que el notario dicte quienes heredarán y cuál será la proporción de la misma.

Después hay que hacer un inventario de todos los bienes que poseía la persona que falleció para saber cuántas propiedades, coches y joyas estaban a su nombre.

Otra de las revisiones que se deben hacer es la de las cuentas bancarias del difunto para saber su nivel de liquidez.

¿Qué hacer si el difunto tenía deudas?

Cuando hablamos de heredar también hemos de tener en cuenta las deudas del difunto, sólo nos haremos cargo de estas si aceptamos la herencia. Lo primordial es realizar un balance.

En este balance evaluaremos si los bienes a heredar son mayores que la deuda que hay, porque de lo contrario no vale la pena aceptar la herencia.

En el caso de aceptar una herencia que tenga deudas podemos comprometer nuestro propio patrimonio, lo cual no es aconsejable para nada.

Una opción es aceptar la herencia a Beneficio de Inventario, en caso de duda de la cuantía de las deudas del finado se recibe la herencia pero esta no se hace efectiva.

Se paraliza hasta que no se lleve a cabo una investigación referente a la cuantía de la herencia y de las deudas de ésta, si se llega a la conclusión que las deudas son mayores a la herencia, esta se puede rechazar.

Esta figura del beneficio de inventario se realiza de manera formal y legal ante un notario.

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El beneficio de inventario produce en el heredero las siguientes consecuencias:

  • El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas sino hasta donde los bienes heredados alcancen.
  • No se confunden para ningún efecto los bienes heredados de los bienes propios para no causar daño alguno al heredero
  • El heredero mantiene los derechos sobre la herencia.

Repudiar la herencia

Si después de una revisión exhaustiva se concluye que las deudas del fallecido superan el valor de la herencia lo más recomendable es que se repudie la herencia.

Este acto se tiene que realizar de manera formal ante un notario y este dar su beneplácito.

Aceptación de la deuda

El heredero puede simplemente aceptar la herencia y eso implica que él deberá pagar las deudas tanto con lo heredado como con su propio patrimonio, si fuera el caso.

En esta situación el patrimonio del heredero se puede ver afectado si la deuda es muy alta, pero esto es una decisión irrevocable y no se puede volver para atrás.

Irrevocabilidad

Hay que tener muy claro que cuando se ejerce la figura de Repudio o la de Aceptación de la herencia se toma como una decisión irrevocable.

Y son resoluciones que no pueden ser impugnadas a menos que apareciera un testamento o que se detecte algún vicio en su pronunciamiento.

Por las razones expuestas anteriormente se deduce que debemos ser muy cuidadosos y analíticos en el momento de tomar decisiones referentes a alguna herencia.

No se puede actuar a la ligera y tomar determinaciones que afecten a nuestro patrimonio para cubrir compromisos que adquirió otra persona y que por falta de previsión no pudo cumplir en su momento.

Hay que ser muy previsor y estar siempre atento al cumplimiento de los compromisos que se adquieren, atendiendo los plazos dentro del tiempo establecido si adquirimos una deuda.

Deberíamos colocarnos siempre en el lugar del otro para entender mejor las situaciones, por eso como deudores de un crédito nos deberíamos situar mentalmente como acreedores y viceversa.

Consiguiendo de esta manera actuar siempre con el máximo respeto y ética. Porque debemos recordar siempre el dicho: la vida es un bumerán, todo lo que va vuelve.

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