¿En qué consiste una minusvalía?

Estamos acostumbrados a que se nos requiera indicar si padecemos alguna minusvalía, sobre todo a la hora de rellenar documentos públicos.

Quienes no la sufren pasan del apartado sin más, pero basta con tenerla para enfrentarte a la realidad: limitaciones, trámites burocráticas, necesidad de emprender acciones para que se reconozcan nuestros derechos, etc.

En primer lugar, hay que tener presente que por seguros que nos sintamos, todo el mundo está expuesto a sufrir una minusvalía o discapacidad física , intelectual o de otro tipo a lo largo de la vida.

No nos sentimos vulnerables hasta que sufrimos algún accidente y, mientras tanto, es frecuente identificar las dificultades con algo congénito. Y no.

minusvalía

Se puede alcanzar un grado de minusvalía mayor o menor en el trabajo, por culpa de una fractura, una amputación, un desgarre, caída o incluso un accidente laboral.

O se puede desarrollar una después de padecer una enfermedad, como la neumoconiosis (causada por la exposición al polvo), o la hipoacusia (que es una disminución de la capacidad auditiva).

También estamos expuestos día a día a los accidentes de tráfico, que pueden generar secuelas y, por extensión, diferentes tipos de discapacidad, sea física, como la motora y la no motora; o sensorial, como la pérdida total o parcial de la visión o de audición. Se unen también la discapacidad intelectual o mental.

Nos ocupamos en este artículo de la discapacidad desde el punto de vista legal, y le damos el nombre minusvalía porque es como sigue recogido. Somos conscientes de la necesidad de adoptar un lenguaje inclusivo que no haga de menos a ningún colectivo, y que no aumente el riesgo de exclusión. Nos gustan términos como el de diversidad física e intelectual, que se basa en el firme convencimiento de que cualquier persona puede aportar.

Qué es una minusvalía o discapacidad

Según se define en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias permanentes y cualquier barrera que limite o impida su participación plena y efectiva en la sociedad, en condiciones de igualdad.

La definición tiene sus interpretaciones, y más aún considerando que viene acompañada de otras definiciones que dibujan un contexto concreto. Llama a garantizar la inclusión de todas y todas, y define no en cuanto a la discapacidad física o intelectual en sí misma, sino en relación a las barreras que se pueden encontrar en el marco de la interacción social.

Diferente es, por ejemplo, la definición que da la Real Academia, que define al discapacitado o discapacitada como una persona que sufre una disminución que le impide llevar una vida normal. Recoge también el término “minusválido”, pero la definición lleva a la de “discapacitado”, luego los establece como sinónimos.

Las definiciones de DLE (el Diccionario de la Lengua Española) es la que estamos más acostumbrados, la que se nos viene a la cabeza al hablar de discapacidad. De hecho, no debemos perder de vista que un diccionario se basa en la norma consuetudinaria, es decir, recoge los usos y costumbres de la lengua según la utilizan sus hablantes, y no necesariamente impone definiciones.

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Tipos de minusvalías

Son persona con discapacidad, según la ley, quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes.

Tiene la consideración de personas con discapacidad quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33%, algo que debe efectuar el órgano competente, a efectos de que se reconozcan sus derechos.

Minusvalía física

Como recoge el Observatorio de Discapacidad Física, la discapacidad física motórica se da cuando una persona tiene un estado físico que le impide moverse con la total funcionalidad del sistema motriz, sea de manera permanente o irreversible. Afecta al aparato locomotor e incide especialmente en las extremidades, aunque también podemos hablar de una deficiencia en la movilidad de la musculatura esquelética. Se pueden identificar diferentes tipos:

  • Discapacidades físicas orgánicas: afectan a la cabeza, la columna vertebral y las extremidades inferiores y superiores.
  • Afectación de órganos y vísceras: afectan al aparato respiratorio, cardiovascular, digestivo y urinario, así como a los sistemas metabólico e inmunológico.
  • Déficits de las estructuras musculares: relacionadas con el movimiento de las extremidades.

Además,se denomina de manera diferente según el número de extremidades y partes del cuerpo afectadas: la monoplejia es la parálisis de una única extremidad, la paraplejia supone la parálisis de la mitad inferior del cuerpo, la tetraplejia es la pérdida de movilidad en todas las extremidades…

Se puede producir por una condición genética, como sucede con la fibrosis quística, pero también por causas externas. También pueden aparecer como consecuencia de los síntomas de alguna afección del cerebro, la médula espinal o la musculatura. Entre las más comunes están la parálisis cerebral, la espina bífida o la distrofia muscular.

Minusvalía intelectual

En este caso, nos remitimos a la organización Plena Inclusión. Esta recoge que la discapacidad intelectual implica limitaciones en las habilidades que una persona aprende para funcionar en su vida diaria. A quienes las sufren les cuesta más aprender, comprender y comunicarse, y suele ser algo permanente.

Hay que distinguir la discapacidad intelectual de la enfermedad mental. En España hay casi 300 000 personas con esta minusvalía, como recoge Plena Inclusión, algunas con discapacidad grave y múltiple(porque presentan más de una) y que necesitan apoyo en actividades de su vida cotidiana. Otras, sin embargo, tienen mucha autonomía y no necesitan apoyos para llevar una vida normal.

Por otra parte, podemos considerar las clases y grados de discapacidad reconocida, que acreditarán su condición y le dará acceso a derechos que contrarresten las barreras sociales que pueda encontrarse. Son las siguientes:

  • Clase I: Dolencias diagnosticadas que no generan minusvalía (0%).
  • Clase II: Sí hay discapacidad, pero es leve, entre el 1% y el 24%.
  • Clase III: Existe una minusvalía de calado, pero se considera aún moderada, entre el 25% y el 59%.
  • Clase IV: La discapacidad es grave, del 60% al 74%.
  • Clase V: Si supera el 75%, se considera muy grave.

Ley de Discapacidad

Hace unos años se aprobó en España el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre que venía a ser la nueva Ley General de Discapacidad, es decir, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión. Se adaptaba así al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que refundía y armonizaba en una sola ley varios textos legislativos.

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Hablamos, por un lado, de la antigua LISMI, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad.

También de la LIONDAU, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad universal de las Personas con discapacidad; y la Ley de Infracciones y Sanciones, la 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecía el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidad, no discriminación y accesibilidad universal.

Lo que recoge la nueva ley, precisamente, es lo que recogemos en este artículo. El texto consolidado recuerda que las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable numeroso al que la sociedad ha mantenido en conocidas condiciones de exclusión. Esto ha provocado la merma de derechos y libertadas básicas, de manera que se ha condicionado y obstaculizado su desarrollo personal. Es necesario, por lo tanto, el impulso a medidas que promuevan la igualdad de oportunidades.

En la ley no solo aparece el concepto de discapacidad en los términos en los que los hemos recogido más arriba, sino otras definiciones asociadas: igualdad de oportunidades, discriminación directa, discriminación indirecta, discriminación por asociación, acoso, medidas de acción positiva, vida independiente, normalización, inclusión social, accesibilidad universal…

Grados de minusvalía

El grado de discapacidad se recoge en un documento administrativo, el Certificado del Grado de Discapacidad, que reconoce a la persona su condición al aplicar los porcentajes correspondientes.

grados de minusvalía

Es un instrumento que luego puede utilizar para satisfacer sus necesidades personales y sociales, al acceder a derechos y recursos que le son concedidos en pro de la igualdad de oportunidades.

Solicitarlo, por lo tanto, resulta beneficioso. Como hemos dicho, es a partir de un 33% cuando se considera la discapacidad..

¿Cómo se obtiene el grado de discapacidad?

Requisitos

Los únicos requisitos son reunir la documentación necesaria e iniciar el proceso administrativo en el que se verá reconocida la discapacidad. Eso sí, dentro de tal condición, para acceder a ciertos derechos habrá que cumplir unos requisitos específicos, como sucede con la pensión, que tiene los siguientes (recogemos lo general):

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Ser mayor de 18 y menor de 65 años, y no cumplir los requisitos para percibir una pensión no contributiva por jubilación.
  • Presentar el Certificado de Discapacidad que acredite una minusvalía igual o superior al 65%.
  • Otros: varían según las circunstancias, como la necesidad de tener cubierto un periodo mínimo de cotización.

A la pensión y a otros derechos se accede en función del grado de discapacidad, en función de las clases que te hemos explicado más arriba (clase I, clase II, clase III...)

Tramitación paso a paso

La discapacidad, ya hemos dicho, se debe certificar administrativamente. Para ello, se debe iniciar un procedimiento en el que se valorará a la persona desde el punto de vista médico, social y psicológico, teniendo en cuenta su edad, su entorno familia, la situación laboral y profesional en la que se encuentre o cuál es su nivel educativo y cultural. Todo ello lleva entre seis y ochos meses, un tiempo que puede variar en función de la comunidad autónoma. En general, los pasos a dar son estos:

  • Contacto con el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Son los Centros de Valoración de Discapacidad quienes realizan los trámites, así que lo primero es ponerse en contacto con uno, requerir información específica y solicitar una cita para iniciar el procedimiento. En este enlace tienes un directorio de centros, busca tu Comunidad Autónoma y tu provincia o localidad y llama al teléfono correspondiente para asegurarte de cuál es el siguiente paso a dar, según la situación en la que te encuentras.
  • Presentación de la solicitud. En esta fase, tienes que aportar la documentación requerida para el reconocimiento, que te contamos más abajo.
  • Reconocimiento y valoración. Será el órgano competente el que proceda. El equipo técnico, decíamos, valorará lo aportado en torno a actividades de cuidado personal, capacidad de comunicación, actividad física, funcionamiento de los sentidos y las manos, funcionalidad sexual, dinámicas sociales y de ocio…Puedes ver más sobre los criterios de valoración en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  • Dictamen Técnico-Facultativo. Es la emisión de un juicio profesional que avalará o no la condición de discapacitada de la persona solicitante.
  • Trámite de audiencia. Durante este periodo, el solicitante podrá presentar las alegaciones que considere necesarias.
  • Obtención de resolución. En este último paso, se emitirá la resolución definitiva.
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Documentación requerida

Si tienes que solicitar el certificado de discapacidad, debes presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia y original del libro del DNI del solicitante o de su representante legal. En caso de no tenerlo, se deberá aportar el Libro de Familia.
  • Informes médicos, incluyendo los psicológicos y sociales si se dispone de ellos. El solicitante puede tener certificados médicos de la Seguridad Social, por ejemplo, que recogen un diagnóstico completo, así como la fecha, la firma y el sello del médico.
  • Fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en caso de que el solicitante ya tenga reconocida una invalidez.
  • ¿Se puede revisar el grado dediscapacidad? Sí, se puede solicitar la revisión del grado de minusvalía si ha trascurrido un periodo mínimo de dos años desde la resolución. Este plazo mínimo no será necesario si se acredita un error de diagnóstico y si se producen cambios notorios en las circunstancias del solicitante, y que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad.

Otros beneficios para minusválidos

A la hora de hacer uso de centros específicos como las viviendas tuteladas, si se trata de una familia numerosa o en la compra y uso de un vehículo, también se contemplan beneficios específicos. Hay otras ayudas individuales, de mutualidades y servicios como la protección jurídica que también se pueden consultar.

Lo anterior serán derechos reconocidos si se puede certificar la minusvalía, de ahí la importancia de iniciar el correspondiente proceso administrativo.

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