¿En qué consiste la pareja de hecho?

Una pregunta que suele asaltar a la pareja en el momento en que se plantean formalizar su relación, es si les conviene más el matrimonio o hacerse pareja de hecho. La fórmula ha ido adquiriendo relevancia, y en 2015, por ejemplo, el número de parejas de hecho aumentó un 1,6%,mientras que el de parejas casadas bajó un 2,2%.

Hace poco hablábamos sobre el Derecho de Familia y hoy vamos a despejar todas las dudas sobre la pareja de hecho.

¿Conviene optar por esta modalidad? ¿Qué beneficios reporta? ¿Cuáles son los trámites a realizar para hacerse pareja de hecho? A estas y otras preguntas damos respuesta a continuación.

¿Qué es la pareja de hecho?

La pareja de hecho tiene lugar cuando dos personas de manera libre, pública y notoria conviven y mantienen un vínculo afectivo similar al matrimonial de forma estable.

pareja de hecho

La opción requiere que se cumplan una serie de condiciones: la constitución de la pareja, el cumplimiento de los requisitos y la entrega de la necesaria documentación. En cada comunidad autónoma, como veremos más adelante, existen una serie de particularidades que hay que tener en cuenta.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

En la práctica las diferencias pueden pasar desapercibidas, puesto que en ambos casos podemos hablar de parejas que conviven juntas, y que incluso tienen descendencia y patrimonio común.

Donde no hay diferencias es en relación a los hijos, ya que en ambos casos los derechos y las obligaciones de padres y madres con respecto a ellos son las mismas. Si la pareja se termina (divorcio mutuo acuerdo o divorcio contencioso), las medidas a adoptar en torno a ellos son las mismas.

Sin embargo,la ley contempla diferencias entre ellas, y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional también. Las diferencias afectan, sobre todo, a tributos, herencias, patrimonio y liquidación de este, etc. Veamos algunos ejemplos, de manera general.

  • Pensión compensatoria: en el caso de una pareja casada, la pensión compensatoria se solicita cuando está teniendo lugar el proceso de separación o divorcio. En las parejas de hecho, en cambio, tal solicitud no se hace por la misma vía, sino por una que resulta más larga.
  • Pensión de viudedad: es la que el cónyuge vivo tiene derecho a percibir si se trata de una pareja casada. En la pareja de hecho, en cambio, se deben acreditar ciertas cuestiones, como la de figurar en el registro de parejas de hecho por lo menos dos años antes del fallecimiento, y acreditar que se produjo la convivencia durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Sucesiones: una pareja de hecho no tiene derecho a heredar, lo que implica la obligatoriedad de hacer testamento(aunque hay diferencias entre comunidades autónomas). Si hablamos de matrimonio, en cambio, el cónyuge vivo si tiene derechos sobre la herencia del fallecido.
  • Permiso laboral. La pareja de hecho de una persona que sufre un accidente laboral, no tiene derecho a permiso, salvo que se recoja en el convenio colectivo correspondiente. Y es que se entiende que el parentesco por afinidad se adquiere con el matrimonio, y ni siquiera el Estatuto de los Trabajados contempla el permiso en el caso de las parejas de hecho.
  • Legislación. A diferencia de lo que sucede con el matrimonio, que cuenta con la misma regulación en todo el territorio nacional, la pareja de hecho está regulada por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma.

Ventajas y beneficios

La legislación que han desarrollado las comunidades autónomas han contribuido a equiparar el matrimonio con la pareja de hecho, aun con las diferencias ya recogidas.

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ventajas de las parejas de hecho

Muchos expertos aconsejan a las parejas que están en disposición de hacerlo casarse en lugar de hacerse pareja de hecho, siempre respetando la decisión de cada cual. Cada familia tiene su propio contexto, y son variadas las razones que pueden motivar las decisiones de cada pareja.

La pareja de hecho es una figura a la que suelen recurrir, por ejemplo, los extranjeros residentes en España. Para poder solicitar la tarjeta comunitaria como pareja de hecho, se debe figurar en el registro de inscripción de parejas de hecho. Para poder inscribirse en este registro, como veremos más abajo, hay que demostrar que la convivencia ha tenido lugar durante un tiempo determinado.

¿Qué derechos tiene una pareja de hecho? Ya hemos apuntado algunos al establecer las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, pero profundizamos en algunos de ellos. Repetimos: lo hacemos de manera general, porque cada comunidad tiene su propia normativa y hay que leerla bien.

  • Pensión de viudedad. El derecho está reconocido, pero se deben dar unas situaciones concretas.
    • Que el fallecimiento se haya producido después del 1 de enero de 2008.
    • Que se cumplan los requisitos establecidos de cotización y se puedan acreditar que los ingresos durante el año anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del fallecido en ese mismo periodo. En caso de no tener hijos en común, este porcentaje es del 25% y no del 50%.
    • Que los ingresos del viudo/a sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente. Cada hijo común aumenta en 0,5 la cuantía, y si vive con el viudo o la viuda puede cobrar la pensión de orfandad.
    • Que el solicitante pueda acreditar la condición de pareja de hecho, con el correspondiente certificado de inscripción. Eso sí, esta debe haberse producido, como mínimo, dos años antes del fallecimiento.
    • Que haya habido una convivencia estable y notoria durante, como mínimo, los 5 años anteriores al fallecimiento, y que durante este periodo ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera ningún vínculo matrimonia externo.
  • Impuestos. En la mayor parte de las Comunidades Autónomas, y en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se han equiparado los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios. Disfrutarían de las mismas ventajas fiscales, pero no en todas las comunidades, así que es necesario informarse bien.Cabe mencionar, además, que las parejas de hecho no pueden hacer tributación conjunta del IRPF, luego solo se pueden acoger al modelo individual.
  • Asistencia sanitaria. Se puede extender a las parejas de hecho que no disfruten de ella por ser, por ejemplo, extranjeros extracomunitarios. Pero, para poder hacerlo, se debe acreditar la convivencia continuada durante un año antes de la inscripción en el registro.
  • Alquiler. Si un miembro de la pareja de hecho fallece, el que sobrevive puede subrogar el contrato, si puede acreditar dos años de convivencia previos al fallecimiento. Si tienen descendencia, será suficiente con acreditar la convivencia, sin que se imponga un periodo de tiempo concreto.
  • Adopción. El derecho está plenamente reconocido en el caso de las parejas de hecho, sin más requisitos. Pueden proceder en los mismos términos en que puede hacerlo un matrimonio.

Cómo hacerse pareja de hecho en España

Los requisitos que deben cumplir ambas personas es:

Que sean mayores de edad y que no estén actualmente casados. Deben ser personas capacitadas y no pueden tener relación familiar.

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Además deben haber vivido juntos durante una temporada que cambia según el lugar de España donde te encuentres.

Normalmente se realiza un documento en el que figuran datos importantes como el régimen económico, cómo se repartirán las ganancias y el patrimonio y qué sucede en caso de separación.

cómo hacerse pareja de hecho en España

Este documento notarial también puede recoger la decisión sobre el derecho alimentario en caso de hijos menores, la distribución de los efectos patrimoniales derivados de la disolución de la pareja (incluyendo el fallecimiento), atribución del uso de la vivienda y ajuares familiares e incluso la indemnización a alguno de los miembros. Se pueden hacer modificaciones, pero los pactos acordados nunca podrán perjudicar a terceros.

Es muy recomendable realizar este documento notarial, no solo por el menor número de derechos que tienen las parejas de hecho respecto al matrimonio. También por las variaciones en cuanto a regulación en las diferentes comunidades autónomas.

Documentación necesaria y trámites

Una vez hemos visto los trámites y posibilidades generales, podemos ver por separado lo que establecen algunas comunidades autónomas.

En el estudio sobre uniones de hecho de Jenifer García Devesa, disponible en la biblioteca de la Universidad de la Rioja, se recoge una tabla comparativa que ilustra bien las diferencias entre algunas de las comunidades que recogemos.

Madrid

La ley recoge una serie de disposiciones generales, lo relativo a inscripción de la propia unión y de los pactos, en qué circunstancias se puede producir la extinción y lo relativo a normas administrativas, además de las disposiciones adicionales. No especifica nada sobre los efectos tras una ruptura o fallecimiento, por lo que se entiende que quedan recogidos en los pactos ante notario. Sucede lo mismo en otras comunidades autónomas.

  • Constitución. Mediante certificación del encargado del registro, si se acredita la convivencia durante un año, al menos.
  • Efectos durante la convivencia. Pactos que haya alcanzado la pareja y haya recogido en escritura pública, en torno a relaciones económicas, como la compensación. No pueden ser contrarios a las leyes ni limitativos en cuanto a igualdad de derechos.El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid mantiene los mismos beneficios que los matrimonios.

Cataluña

  • Constitución. Hay que acreditar la convivencia durante más de dos años ininterrumpidos, o bien tener un hijo en común o si los integrantes formalizan la relación en escritura pública (ante notario).
  • Efectos durante la convivencia. Pactos, vivienda familiar y adopción.
  • Efectos tras la ruptura. Compensación y pensión compensatoria.
  • Efectos tras el fallecimiento. Compensación por razón de trabajo, derechos de viudedad en los términos recogidos por ley.

Andalucía

  • Constitución. Inscripción voluntaria en el registro.
  • Efectos durante la convivencia. Se equiparan a los matrimonios lo que concierne a la normativa andaluza de Derecho Público, lo que atañe a centros residencias para personas mayores, a rehabilitación de drogodependencias, a información e intervención sanitaria, a vivienda pública, a normativa fiscal y tributaria, a función pública y la constitución de acogimientos familiares simples o permanentes. Se puede establecer pactos personales y patrimoniales según la legislación.
  • Efectos tras las ruptura. Pactos por compensación económica si no perjudican a terceros, derecho a vivir en la residencia habitual durante un año si no se han alcanzado pactos sucesorios específicos.
  • Efectos tras el fallecimiento. Uno de los motivos de cancelación de la inscripción es la muerte de alguno de los integrantes, así que se recogen las mismas posibilidades que en la ruptura, incluyendo la responsabilidad frente a terceras personas.

Valencia

  • Constitución. Declaración voluntaria de los integrantes ante el funcionario o la funcionaria encargada en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
  • Efectos durante la convivencia. El capítulo II y el II contemplaban, respectivamente, la regulación de la convivencia y el régimen económico (gastos comunes, derecho de alimentos, disposición de la vivienda habitual, responsabilidad patrimonial, ajuar, etc.), pero fueron declarados inconstitucionales y nulos.Las parejas de hecho en Valencia están consideradas como los cónyuges en materia de función pública que es competencia de la Generalitat (licencias, permisos, situaciones administrativas, ayuda familiar…), en derechos y obligaciones recogidos en Derecho Público, a la hora de percibir la pensión de viudedad y la indemnización por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Efectos tras las ruptura. Se declararon inconstitucionales y nulos, lo que provocó la actualización de la ley en 2016.
  • Efectos tras el fallecimiento. Se declaró inconstitucional lo relativo a derechos sucesorios.
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Asturias

  • Constitución. Acreditar la convivencia durante un periodo ininterrumpido de un año, salvo en caso de descendencia, cuando bastará la mera convivencia. Inscripción voluntaria en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
  • Efectos durante la convivencia. Pactos que no perjudiquen a terceros. Los empleados de la Administración del Principado se pueden acoger a los mismos derechos que los matrimonios. Derecho al acogimiento familiar y de menores. Acogimiento a prestaciones y servicios que dependan del Principado en torno a protección familiar y apoyo a la unidad, equiparables al matrimonio. También se equipara la adjudicación de viviendas en propiedad.
  • Efectos tras las ruptura. La guardia y régimen de visitas en caso de disolución de una pareja de hecho, se determinarán en aplicación de la legislación vigente en torno a relaciones paterno-filiales.
  • Efectos tras el fallecimiento. En Asturias se equipara al matrimonio la adjudicación de viviendas en propiedad, siendo esto lo más destacable.

Galicia

  • Constitución. Inscripción mediante registro.
  • Efectos durante la convivencia. Pactos que no sean contrarios a las leyes, como los limitativos de la igualdad.
  • Efectos tras las ruptura. Como en el capítulo anterior, pactos que no sean contrarios a las leyes.
  • Efectos tras el fallecimiento. Entre otros, otorgar testamento por comisario, designar heredero o legatario y posibilidad de disponer del usufructo.

Castilla y León

  • Constitución. Convivencia de al menos seis meses anteriores a la fecha de inscripción en el registro.
  • Efectos durante la convivencia. Pactos o contratos reguladores.

Baleares

  • Constitución. Inscripción registral voluntaria.
  • Efectos durante la convivencia. Pactos, alimentos, pactos sobre régimen económico y cargas familiares.
  • Efectos tras la ruptura. Pensión alimenticia y compensatoria.
  • Efectos tras un fallecimiento. Derecho al ajuar de la vivienda común, subrogación arrendataria del superviviente y equiparación a los derechos que posee un cónyuge viudo, tanto en sucesión testada como intestada.

Aragón

  • Constitución. Convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años, o hacer escritura pública.
  • Efectos durante la convivencia. Pactos, alimentos, gastos comunes, vivienda, responsabilidad solidaria y adopción.
  • Efectos tras la ruptura. Compensación y pensión.
  • Efectos tras el fallecimiento. Se permite el uso de instituciones como los pactos sucesorios o el testamento mancomunado. El superviviente tiene derecho al ajuar de la vivienda habitual y podrá residir gratuitamente en ella durante un año, pero no se contempla usufructo de viudedad.

El matrimonio y la pareja de hecho, en definitiva, son instituciones muy parecidas, pero no iguales. Es el matrimonio el que ofrece las mayores garantías, y dado el proceso que requiere y las facilidades contempladas para su disolución, parece más recomendable casarse. La decisión, sin embargo, es importante y muy personal, así que lo mejor es asesorarse bien, recopilando toda la información específica que ataña al lugar de residencia.

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