Plazos para aceptación de la herencia y requisitos

La muerte de un ser querido obliga a una serie de compromisos por parte de sus familiares que deben cumplir. Una de ellas es todo aquello que tiene que ver con la aceptación de la herencia, es decir, con los bienes, materiales o no, que este familiar ha mostrado como reflejo de sus voluntades.

Hace relativamente poco ya hablamos de los tipos de herencias y de cómo se reparten entre los herederos legales y hoy le toca el turno a otra de las preguntas habituales: ¿cómo aceptar la herencia?

Te damos la respuesta a continuación.

aceptación de la herencia

Cuando una persona muere se inicia el proceso de heredar, y la herencia incluye bienes que van desde viviendas y bienes inmuebles hasta dinero, planes de pensiones o productos financieros. Con la herencia se reparto todo lo que tenía la persona fallecida en su posesión, y viene dictado en el testamento de la persona que fallece.

Los trámites son bastante complicados y, en ocasiones se vuelven tediosos. En este artículo intentamos resumir todo lo que necesitas saber sobre las herencias y su funcionamiento.

Aunque hemos comentado previamente que las herencias son el conjunto de bienes que reciben familiares y otras personas de una persona que fallece y que viene descrito en su testamento, la realidad es que en ocasiones no existe este documento, si bien, cuando hay testamento de por medio los trámites se simplifican mucho.

De este modo, las herencias con testamento son mucho más fáciles de gestionar y planificar, pues en ellas ya se sabe quienes son los herederos y el reparto de todos los activos.

Si no hay ningún testamento, se debe producir una declaración de herederos, o lo que es lo mismo, identificar a los herederos legales del fallecido.

La ley establece que los herederos legítimos en caso de no mediar testamento son, por este orden, los siguientes: los hijos, padres y el resto de ascendientes, el cónyuge y finalmente los hermanos y sobrinos.

Para saber si hay o no testamento, los herederos deben solicitar en la notaría el Registro General de Actos de Última Voluntad, en el que se comunican las disposiciones testamentarias. En el caso de que haya varios testamentos, el válido es el último, a no ser que el testador hubiese notificado en su último testamento que alguno anterior valga en todo o en parte.

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia es un trámite imprescindible para poder recibir esos bienes que cede la persona que fallece a sus familiares cercanos o a quienes tenga fijado en el testamento.

Se trata, por tanto, de una declaración a través de la cual el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Existen dos vías para cumplimentar este trámite: de forma expresa o de forma tácita.

Aceptar la herencia de forma expresa

La aceptación expresa de la herencia se produce cuando los herederos deciden aceptar la herencia por el derecho que poseen sobre ella, sabiendo que el difunto ha fallecido. Es un proceso que no requiere de formalidades especiales, salvo el hecho de que debe ser por escrito en documento público o privado.

aceptación expresa de la herencia

Desde que la persona que hereda los bienes acepta la herencia de forma expresa, comienzan a correr los plazos que fija el Código Civil para responder por las deudas del causante, si las hubiera.

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La manifestación de la voluntad de aceptar la herencia no requiere cauce formal alguno, algo que sí obliga la renuncia de la herencia, que ha de hacerse ante un juez o un notario. Esta aceptación, como comentamos, puede ser verbal o por escrito, en documento público o privado, y cualquiera de los cauces de manifestación de la voluntad provoca que el llamado a herencia como heredero adquiera definitivamente esta condición.

Modelo privado de aceptación de herencia

De manera habitual, cuando se trata de herencias con bienes inmuebles o con un importante patrimonio, lo más habitual es que la herencia se acepte a través de notario mediante escritura pública.

No obstante, nada impide que los herederos opten por aceptar la herencia mediante un documento privado. En este documento privado, algunos datos deben constar de manera obligatoria.

- Datos del causante y fecha del fallecimiento

- Datos del testamento o la declaración de los herederos

- Relación de interesados en la herencia y su relación con el causante

- Relación de bienes de la herencia

- Aceptación de la herencia

- Manifestaciones fiscales.

Escritura de aceptación de herencia

La escritura es lo que permite a los herederos iniciar el proceso por el cual se hacen titulares de los bienes a heredar. Cuando una persona muere por la causa que sea, incluso aunque esté redactada ya u testamento y solo haya un heredero, los bienes tienen una ausencia de titular durante un tiempo que se denomina herencia yacente.

escritura de aceptación de herencia

A esta situación se le pone fin mediante la escritura de aceptación de la herencia. Se trata del documento mediante el cual el heredero o los herederos quieren recibir la herencia, describen los bienes y derechos del difunto e inician la adquisición e integración de esta herencia en su patrimonio.

Aceptación de la herencia de forma tácita

La aceptación tácita de la herencia persigue el mismo fondo que la aceptación expresa.

Ambas vienen recogidas en el artículo 999 del Código Civil, que señala lo siguiente:

La aceptación puede ser de forma expresa, cuando se produce por medio de un documento público o incluso privado. Es tácita  cuando lo que haces hace pensar que tu voluntad es la de aceptarla. 

Para aclarar conceptos, por si quedan dudas, la aceptación de forma tácita sucede cuando los actos indican que son destinados a heredar los bienes, como por ejemplo cuando una persona se hace una casa en el terreno de su familiar fallecido.

Algunos supuestos que muestran que se ha aceptado tácitamente la herencia son los siguientes:

- Impugnar la validez de un testamento o la declaración de herederos

- Cobrar créditos o pagar las deudas del causante y continuar con la gestión de su empresa

- Personarse en un juicio asumiendo la posición del causante

Tiempo máximo para aceptación de herencia

El Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia, si bien la doctrina juridica pone ese periodo de tiempo en 30 años desde el fallecimiento de la persona que deja esos bienes en herencia.

Lo que sí aparece en el Código Civil son plazos para que algunas personas interesadas soliciten que el heredero se manifiesta si acepta o renuncia a la herencia. Los artículos 1.004 y 1.005 del Código Civil así lo fijan.

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El 1.004 dice lo siguiente: Hasta que pasen 9 días de la muerte de la persona que tiene que ofrecer la herencia, no puede hacerse nada contra el heredero, ya sea para que acepte o reniegue de dicha herencia.

La aceptación de la herencia lleva consigo no solo que el heredero adquiera los bienes o rentas del difunto, sino también las obligaciones y las deudas. Este punto es importante porque entre las obligaciones se incluyen también los impuestos a pagar.

¿Puedo rechazar la herencia?

Las herencias pueden aceptarse o renunciarse.

El Código Civil dice que aceptar o renegar de una herencia es algo que se hace libremente, si bien desde un punto de vista fiscal hay que tener cuidado con las renuncias.

Existen tres posibilidades, aceptar la herencia, renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario. Os mostramos con detalle en qué consisten cada uno de estos supuestos.

Aceptar la herencia

Aceptar la herencia es el acto por el cual, si se es beneficiario del patrimonio del fallecido, se muestra la voluntad para aceptar la herencia. Esto obliga a plasmar la firma en el documento de aceptación de herencia, un paso previo a iniciar los trámites para recibir el patrimonio.

La aceptación de herencia no es una gestión gratuita. El heredero se compromete a afrontar los gastos de los profesionales que gestionan el proceso (abogados, notarios y gestores). Así mismo, en el caso de que se produzca un cambio en el registro de la propiedad, esto conlleva un desembolso económico y un tema añadido son los impuestos a pagar, el temido en algunos casos impuesto de sucesiones.

La simple aceptación de la herencia es solo aconsejable en el caso de estemos seguro que lo que nos va a reportar la herencia es superior a las deudas.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Una segunda opción para aceptar la herencia es hacerlo a beneficio de inventario. Esto lo que quiere decir es que el heredero únicamente tendrá que pagar las deudas hasta un máximo que será el total de la herencia.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario puede hacerse ante un juez, notario o agente consular. Esta opción es recomendable en aquellos casos en los que existan dudas sobre la solvencia del fallecido.

Esta fórmula está contemplada en el artículo 1023 del Código Civil, que dice así "no estar obligado a pagar ninguna de las deudas de la herencia, sólo hasta el máximo de sus bienes".

En caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario aconseja a contar el número de bienes de la persona fallecida, y de todo lo que adeuda para pagarlo, y lo restante repartirlo.

Repudiar la herencia

Una última posibilidad es la de repudiar la herencia. Como las anteriores, es una declaración pero en este caso el heredero o herederos rechazan de forma expresa la herencia y deben hacerse en escritura pública ante un notario o judicialmente. No es posible repudiar la herencia de forma tácita.

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La aceptación y repudia de la herencia son irrevocables.

La repudiación de la herencia, sin embargo, no implica renuncia a todos los beneficios. El artículo 833 del Código Civil establece que el hijo o descendiente puede renunciar a la herencia y aceptar la mejora. Otros artículos muestran que algunos herederos pueden renunciar a la herencia y aceptar el legado.

Las principales razones para renunciar a las herencias son: que el fallecido deje más deudas que bienes, el impuesto de sucesiones (dependiendo de los supuestos, la cuantía puede ser muy elevada) y como tercera opción las propias deudas del heredero.

El acto de renuncia a la herencia se puede producir en cualquier momento, pero es importante tener en cuenta que es mejor hacerlo antes de que prescriba el impuesto de sucesiones y donaciones, para no tener que afrontar el pago.

Impuestos asociados

Recibir una herencia obliga a conocer cuáles son los impuestos a abonar por esta práctica. El más conocido es el impuesto de sucesiones, pero existen otros pagos a cubrir que hay que conocer para no sufrir problemas legales de ningún tipo.

Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones debe ser afrontado en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona que deja la herencia, si bien existe la posibilidad de prorrogar este plazo durante seis meses más.

El impuesto de sucesiones hay que abonarlo en la comunidad autónoma donde se reside, y existen diferencias de calado entre unas u otras, de hasta 25 puntos porcentuales. La tendencia en los últimos años en muchos territorios es la de bonificar esta cuota en el caso de que la herencia se produzca entre familiares de primer grado.

El impuesto de sucesiones tiene carácter progresivo, de modo que cuanto mayor sea el valor de los inmuebles y bienes heredados, mayor será la cuantía a pagar.

Otros impuestos

En caso de recibir un inmueble como una vivienda o un local, la persona que recibe el bien debe abonar el Impuesto IIVTNU. Este impuesto es de carácter municipal y está en entredicho en los últimos años por muchas polémicas.

La plusvalía municipal hace referencia a la diferencia del precio del inmueble que se paga entre su valor de adquisición y en el momento de heredarlo. Es de constante polémica porque los tasadores municipales en la mayoría de ocasiones ofrecen al inmueble un valor más alto que el que tenía cuando se adquirió, de modo que beneficio siempre es positivo. La plusvalía municipal se ha de liquidar en el ayuntamiento de la localidad en la que está situado el inmueble y el plazo es similar al del impuesto de sucesiones, seis meses desde que se produce el fallecimiento.

Un último impuesto a abonar es el de donaciones. Las donaciones no son la misma acción que las herencias, pues la herencia es la transmisión de bienes después de la muerte, a diferencia de las donaciones que se hacen en vida.

Una donación es un previo a la herencia. Las donaciones pagan impuestos, y como ocurre con el impuesto de sucesiones, hay grandes diferencias en lo que debemos pagar según la comunidad autónoma donde se produzca.

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