¿Cómo hacer un testamento? Tipos, precio, herencias y declaración de herederos
Un testamento vital más que una obligación es algo bastante beneficioso. Aunque creas que es un trámite complicado, realmente es muy rápido y sencillo; es la mejor manera de cuidar a los tuyos.
Sigue leyendo porque te mostramos qué es un testamento vital, como hacerlo, razones para hacerlo, declaración de herederos sin testamento, cuánto cuesta hacerlo, etc.
¿Qué es el testamento vital?
Es una documentación de instrucciones previas o voluntades anticipadas, el cual realiza un ciudadano por escrito declarando de manera anticipada su voluntad.
Se hace con el objeto de cumplirse su voluntad cuando la persona no esté en capacidad de hablar de manera personal, sobre el tratamiento y cuidados relacionados con su salud.
También en caso de que ocurra la defunción de la persona, en lo referente al destino de los órganos y de su cuerpo.
Se aplica para prever que tal persona no tuviese las facultades necesarias o no fuese consciente para comunicarse de manera correcta.
Debe incorporarse el testamento ante el Registro de voluntades anticipadas que corresponde, para que sea efectivo, además de juntarse a su historia médica para que pueda hacerse alguna modificación.
¿Por qué hacer testamento?
Existen múltiples razones para que cualquier persona realice de manera anticipada su testamento, expresando claramente su voluntad.
Es beneficioso para la persona hacer testamento en vida, para evitar que individuos no deseados hereden.
No existe ningún límite de edad para hacerlo, cualquier persona en sus facultades desde que adquiere un bien puede otorgar su testamento.
Puedes elegir alguna opción de no existir herederos directos, de manera que no vayan a parar tus bienes al Estado.
Cuando hay herederos se evitan las complicaciones con el sabido gasto monetario extraordinario, antes de recibir los bienes según el testamento.
¿Cómo se hace un testamento?
Una vez que hayas fallecido, para que tus herederos puedan tomar posesión de los bienes dejados, lo más recomendable es hacer un testamento. Puedes hacerlo de la siguiente forma.
Es necesario que hagas una redacción de tus propiedades, seguros de vida, obras de arte, joyas, entre otros.
En caso de tener un hijo que no supere la mayoría de edad, comienza a pensar cuál persona sería el tutor ideal, en caso de faltar.
Los herederos pueden ser descendientes o ascendientes, distribuye entre todos los herederos tus bienes. En caso de querer dejar un bien específico a otra persona fuera de estos a los legatarios.
Puedes designar un albacea para que luego de fallecer se haga responsable del patrimonio y hacer los trámites necesarios antes para la distribución de tus bienes, como pago de impuestos, etc.
Si deseas que alguien de confianza sea quien administre sus capitales, puedes designarlo para que sea el administrador hasta que tus hijos lleguen a la mayoría de edad.
Debes considerar que no es obligatorio establecer los 18 años como mayoría de edad, el plazo estipulado en el testamento puede extenderse hasta llegar a los 25 años.
Si deseas, también puedes dejar especificada tu voluntad respecto a cada uno de los detalles relacionados con el funeral dentro de él. Ahora ya sabes cómo hacer un testamento.
Tipos de testamento
Existen diferentes tipos de testamento, a continuación, podrás ver las principales características de uno ológrafo, testamento abierto y cerrado.
El testamento ológrafo
Es un instrumento escrito por el testador con su firma, dicho documento debe contener mes, año en que se entrega. De existir palabras entre renglones o tachadas, bajo su firma la salva el testador.
Caracteristicas
El testamento ológrafo se caracteriza porque el testador lo realiza a puño y letra. Debe ser escrito totalmente por el testador, incluye la fecha de otorgamiento junto con su firma.
Las personas que han cumplido la mayoría de edad son las que pueden conceder esta clase de documentación. El tiempo de 5 años comienza a contarse a partir de la defunción del testador, si el testamento se presentará luego de ese tiempo, ya no tendría validez.
Los responsables del documento, tienen un plazo máximo de 10 días para presentarlo ante el Juzgado correspondiente.
Si la persona que tiene el documento en su poder no hace la presentación respectiva, quedará bajo su responsabilidad los perjuicios y daños ocasionados por el retraso.
El encargado de abrirlo será el Juez, se encargará de citar los testigos para hacer las declaraciones, respecto a la letra del testador fallecido.
Inicialmente, los descendientes, el cónyuge y ascendientes serán los testigos, o los hermanos (si fuera el caso).
Al confirmar la letra del testador, será formalizado por medio del juez. Desde ese momento pueden comenzar las operaciones de adjudicación y partición de bienes.
Testamento abierto
El segundo de los tipos, es el abierto y se otorga frente a un Notario, dicho funcionario mantiene el original, eliminándose los riesgos de pérdida o destrucción.
Caracteristicas
El testamento abierto requiere que intervengan varios testigos cuando el testador es ciego, no puede o no sabe firmar, no sabe leer el documento o en caso de solicitud por parte del Notario.
En algunos supuestos se otorgan testamentos especiales abiertos: cuando hay un riesgo de epidemia y cuando existe riesgo de fallecimiento.
En ambos supuestos, pasados 60 días, caducará a partir del momento en que cesó la epidemia o el riesgo por muerte.
Testamento cerrado
En el cerrado, el testador entrega al Notario un pliego donde expresa su voluntad sin revelar el contenido del documento.
Las personas que no puedan o sepan leer, las personas ciegas no pueden hacer uno de este tipo.
Las personas sordomudas o mudas, pero con capacidad para escribir, pueden realizarlo cerrado. Deben firmarlo personalmente y escribir fuera del sobre respecto al contenido del mismo.
Debe colocarse en un envoltorio o sobre el documento, de manera que pueda ser extraído sin necesidad de romperse y luego entregarlo al Notario correspondiente.
Es necesario que declare en dicho acto que el envoltorio incluye el testamento, si lo escribió o no, si lo firmó un tercero o él personalmente.
El acta de otorgamiento será levantada por el Notario en el envoltorio o sobre que incluye el documento.
Luego de recibir la autorización, puede conservarlo el testador, lo entrega a un tercero para que lo archive o puede dejar el testamento en la Notaría.
La persona que contenga el testamento y el Notario, deben darlo a conocer ante el juez dentro de un período de 10 días, a partir de la defunción del testador.
De lo contrario, quedará bajo su total responsabilidad los deterioros y perjuicios ocasionados por el retraso.
Si el cerrado se destruye, se roba o sea ocultado, etc. Quedará bajo su responsabilidad los perjuicios, perdiendo sus derechos sobre los bienes, como legitimario y como legatario.
¿Qué hacer en caso de herencia sin testamento?
Veamos qué hacer en caso de herencia sin testamento. Al morir una persona que no hizo previamente su testamento, dentro de la ley están previstos algunos beneficiarios.
En orden según su parentesco se incluyen los beneficiarios dentro del artículo 930 y 931 del Código Civil, el cual contiene lo siguiente.
Si deja descendientes el causante, pueden ser nietos, hijos, entre otros. Pero, también está casada la persona fallecida, el usufructo de 1/3 de los bienes lo hereda el cónyuge junto con los descendientes.
Los otros descendientes les corresponde heredera en fracciones iguales, considerando, además, en caso de no vivir alguno, los descendientes pasan a heredar en su representación.
En los casos donde el difunto no deja descendientes ni ascendientes, si tiene cónyuge recibe la herencia; pero si faltan los anteriores, los ascendientes más cercanos serán los beneficiarios.
El Estado le corresponderá la herencia, en los casos donde no existan descendientes, ascendientes, parientes colaterales hasta cuarto grado.
Esto es lo que se debe hacer en una herencia sin testamento, además de la declaración de herederos sin testamento.
¿Cómo impugnar un testamento?
Para poder impugnar el testamento, es fundamental aportar razones dentro de la ley, como, por ejemplo: en caso de fallar la capacidad mental del redactor del testamento.
La incapacidad mental debe verificarse en base a una documentación de un profesional médico que así lo indique.
Otra causa con validez es que haya sido redactado el documento bajo coerción, fallas de forma, la presentación del testamento sin los testigos necesario según la ley o no se presentó ante notario.
En una impugnación relativa a un descendiente o ascendiente excluido, las causas con validez para la exclusión son haber corrompido, abandonado o deshonrado a un menor.
También por perder la patria potestad a causa de abandono de sus compromisos, condena por atentar en contra del testador o por negar la alimentación de una manera injustificada.
Luego de impugnarlo, el encargado de validarlo será el tribunal donde se redactó el documento, además de la validez de una parte o totalidad del documento.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
Si deseas saber cuánto cuesta hacerlo, podemos decirte que es un instrumento bastante económico considerando la relevancia de este.
Pero, en términos generales el costo del testamento puede ubicarse entre los 35 euros y un máximo de 40 euros, si el testamento es más amplio de lo normal puede ser más costoso, pero no pasa de 80 euros.
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