Cuantos tipos de divorcio existen en España

En España existen varios tipos de divorcio vamos a realizar un repaso de todos ellos.

¿Qué es el divorcio?

La manera en la que se disuelve judicialmente el matrimonio. Cuando unos cónyuges decidan que no quieren seguir con su matrimonio existen 3 opciones:

  • Pedir que se decrete la nulidad
  • La separación judicial
  • Divorcio

En cada una de ellas hay una serie de requisitos, aunque lo más común es que los cónyuges se divorcien finalmente. El divorcio se regula en el artículo 85 y siguientes del Código Civil. Aunque puede pensarse otra cosa, no es lo mismo el divorcio que separarse judicialmente.

La diferencia más grande de los tipos de divorcio es que la separación judicial deja claro que se suspende el propio matrimonio, que hace posible que los cónyuges se reconcilien y quede sin efecto la separación judicial, volviendo a la situación anterior, como si la separación no hubiera existido nunca, en lo que el divorcio es diferente, puesto que disuelve el matrimonio al dejarlo sin efectos y que hace que si hay reconciliación, los cónyuges tengan que casarse nuevamente.

Tipos de Divorcio en España

En España hay tres tipos de divorcios:

  • Divorcio de mutuo acuerdo
  • Divorcio express (similar al de mutuo acuerdo)
  • Divorcio contencioso (divorcio controvertido)

Vamos en mayor profundidad con cada uno de ellos:

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Cuando hablamos de este tipo de divorcio, nos referimos a un divorcio que acuerdan los dos cónyuges y donde el matrimonio se pone de acuerdo en como se van a regular sus relaciones familiares después del divorcio.

tipos de divorcio en españa

Esto hace que se pongan de acuerdo en quien tendrá la guarda y custodia de los hijos en caso de que los haya, de qué cantidad hablaremos en cuanto a la pensión de alimentos, quién la pagará, si tendrá lugar la pensión compensatoria o no, o quien se quedará con el uso de la vivienda conyugal o el coche.

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Divorcio Express

Así es como se le llama también al de Mutuo Acuerdo al resolverse más rápido, funcionando de la siguiente manera:

  • Los cónyuges llegan a un acuerdo que se ve reflejado en un documento llamado "convenio regulador", el cual vale para establecer las reglas por las que regirán sus vidas en cuanto a su relación familiar, a partir del divorcio.
  • En este acuerdo lo encontramos como un anexo a la demanda de divorcio de Mutuo Acuerdo que firma un abogado y un procurador.
  • En cuanto se presenta la demanda en el Juzgado, se le otorga un número de expediente y pasa al juez a fin de verificar si ese acuerdo que logran los cónyuges es justo y conforme a derecho, tratando de verificar que el convenio no vulnera principio o derecho fundamental de los cónyuges.
  • En cuanto se ha estudiado este convenio regulador, el juez procede a llamar a los cónyuges para que ratifiquen la firma y así reconozcan el convenio con su firme.
  • Reconocida la firma y verificado el convenio, el juez dicta sentencia judicial homologando el acuerdo que alcanzan los cónyuges y esta sentencia pasa a inscribirse en el registro civil según se ha producido el divorcio.

Debe decirse, que cuando haya hijos menores de edad, el convenio ya es pasado, antes de dictar sentencia al Ministerio Fiscal para emitir el informe de si el convenio concertado entre las partes es el adecuado o no para los menores.

Vamos con la primera ley de divorcio de 1.981 y después con su reforma en 2.005:

Primera ley de divorcio en España (1981)

historia del divorcio

La primera ley de divorcio que se aprueba en España después de finiquitado el régimen franquista es la Ley 30/1981, de 7 de julio, que cambia las leyes establecidas del matrimonio en el Código Civil y guía la forma de proceder en caso de nulidad del matrimonio, separación e incluso en el de divorcio.

Como era de esperar, la iglesia católica se mantuvo opuesta al reconocimiento del divorcio en nuestro país. A pesar de lo que podamos ahora pensar, esta ley no era tan permisiva como la que tenemos en la actualidad. Antes si queríamos divorciarnos, la pareja tenía que pasar antes por la separación de carácter jurídico.

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divorcio en españa

En esta ley del divorcio estaba previsto que si un a pareja se quería divorciar debía seguir los pasos siguientes:

  • Transcurrir un año como mínimo sin vivir juntos ininterrumpidamente.
  • Solicitar la separación.
  • Pasar un año de separación judicial y con posterioridad para poder solicitar el divorcio, un año adicional sin convivir juntos.
  • Si todo lo anterior se daba, en ese caso se podía solicitar el divorcio.

La conclusión pues, es que para divorciarse con la ley anterior del divorcio era necesario estar dos años sin convivir con el otro cónyuge y un año separados judicialmente. Pasaron 24 años para que esta ley del divorcio se modificase y llegara una actualización que se adecuara a la nueva situación del país, con los nuevos tipos de divorcio.

A esta reforma se volvió a oponer la iglesia católica que la llamó, de forma despectiva, divorcio express, entendiendo que facilitaba mucho y de forma muy rápida la ruptura matrimonial entre los cónyuges.

Reforma de la ley del divorcio de 1.981 (2005)

Finalmente en 2005, se desarrolló la primera y única, por el momento, reforma estatal de la ley de divorcio de 1.981. Esta reforma fue llevada a cabo mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaban el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la separación y divorcio. Los cambios más profundos son:

  • No hay que separarse primero, para después ir al divorcio. Ahora, un matrimonio que quiera finalizar, puede hacerlo de manera directa divorciándose. La separación judicial no ha desaparecido, pero lo que se ha demostrado es que la ley del divorcio en la práctica totalidad suelen hacerse de manera directa, sin pasar por la separación.
  • No hace falta ya que transcurra un año finalizada la convivencia para realizar la petición del divorcio. Vale con que pasen 90 días desde que se celebre el casamiento para pedir el divorcio. Una persona puede divorciarse y punto, el juez no le pedirá que lo justifique para dárselo.
  • No hace falta que los dos cónyuges se pongan de acuerdo para divorciarse. Con que uno de los cónyuges lo pida, pudiendo el otro estar de acuerdo o no. En ambos casos el juez lo otorga. Partimos de la base de que nadie tiene que estar obligado a estar casado cuando no quiere. También se le llama divorcio unilateral.
  • La patria potestad compartida por los dos progenitores se refuerza.
  • Existe una regulación más amplia de la posibilidad de que la guarda y custodia compartida de los hijos, se pensaba que perjudicaba a los hijos, aunque después muchos estudios han terminado demostrando lo contrario.
  • Hace posible una vía alternativa para resolver los conflictos en la mediación familiar.
  • Cuando la economía esté desequilibrada entre ambos cónyuges, en lugar de pagar una pensión compensatoria de forma periódica, se hace una prestación económica única en un solo pago.
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La reforma de la ley de divorcio de 2.005, tuvo muchos cambios. Una vez que se ha producido y lleva ya unos años vigente, falta la regulación de la guarda y custodia compartida por defecto, como por ejemplo está vigente en Cataluña, algo que beneficia bastante más a los hijos que del matrimonio.

Estamos seguros que después de este artículo, ya tienes una visión global del divorcio en nuestro país, que como habéis podido ver no lo ha tenido demasiado fácil. Como ves hay muchos tipos de divorcio en España y cada uno tiene sus ventajas y desventajas.

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