Cálculo de la pensión alimenticia mínima de los hijos

En esta ocasión vamos a abordar el tema del cálculo de la pensión alimenticia de los hijos, un tema que suscita mucho interés. Vamos con ello.

¿Qué es la pensión de alimenticia?

Comúnmente la pensión alimenticia se define como un deber que se impone a alguien a fin de que se asegure la manutención de otra, en la que hay dos actores:

La primera es la acreedora alimentista, con derecho a pedir y recibir la manutención y la otra es la deudora alimentante, la cual tiene la obligación de dar ese derecho de alimentos.

El deber de dar alimentos el código civil la contempla en los artículos 142 y posteriores, como una forma de manifestar de la solidaridad y como concepto habla del deber de ofrecer a quien lo precise la cobertura de toda necesidad. En la separación y el divorcio, existe la obligación de ofrecer alimentos, que consiste básicamente en un deber que se impone a uno de lo cónyuges en crisis frente a sus hijos.

Cuenta con una serie de precisiones que hace que se distinga de la pensión alimenticia entre miembros de la misma familia.

Normalmente se señala que el artículo 93 del actual Código Civil no parece circunscribirse en un sentido exclusivo, sino en uno más amplio que el de las propias cargas familiares.

Pensión alimenticia

¿Dónde se establece el deber de ofrecer alimentos?

Al hablar de dónde procede esta obligación, aunque el artículo 148 establece claramente que la obligación de proveer de alimentos es necesario ofrecerla desde el principio, desde que sea necesario, esto no se van a abonar hasta qeu no sea el momento en la que se haya interpuesto la denuncia. Todo ello viene de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 8 de febrero de 2.002.

¿Cuando se debe fijar la pensión de alimentos?

Lo más normal para establecerse la pensión alimenticia de los descendientes a cargo del padre o madre no custodio es fijando un importe monetario fijo.

Lo cierto es que pueden establecerse otro tipo de fórmulas, como por ejemplo asumir algunos gastos, caso de los escolares, pero debe haber gran cautela cuando se elige un modo en concreto, a fin de evitar que al incumplirlo termine siendo aún más gravoso, llegando a obligar al padre o madre con la custodia al ingreso independientemente de que repercuta en su pago.

Al ser uno de los asuntos que lleva a más casos judiciales, tanto por no cumplir los plazos de la pensión alimenticia como por el retraso del pago de la misma, se debe detallar con mucha precisión los datos, como son la periodicidad, lugar, el modo del pago, cuantos pagos son al año, etc.

Gastos que engloba la pensión alimenticia

Vamos a ver los gastos que están dentro de la pensión alimenticia y que son los que debe cubrir.

Gastos de la educación

Este tipo de gastos vienen dentro y se encuadran en la pensión alimenticia. Estos gastos no solo son la educación de los descendientes menores de edad, sino que están incluidos los estudios de los chicos de más de 18 años, tanto si son universitarios como en caso de que no lo sean, siempre que se vea claramente que intentan tener buena voluntad de estudiar.

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Gastos por vacaciones

Como sabes los hijos cuentan con al menos un mes de asueto durante el verano de las vacaciones, y por supuesto esto no significa que el progenitor no deba de pagar la pensión correspondiente a ese mes, ya que siempre es obligado.

Este tipo de equívocos no se puede producir: la pensión alimenticia representa una cantidad que consiste en un prorrateo de todo el año, según las necesidades que se prevén que tiene el descendiente y por lo tanto este desembolso siempre debe hacerse, con indiferencia del periodo de tiempo que se tenga al hijo con él.

Gastos extraordinarios

En los llamados gastos extraordinarios no suelen englobarse los alimentos, pues se refieren necesidades previsibles, de carácter periódicas u ordinarias y por los que se deberá desembolsar otra cantidad adicional para la correcta crianza de los hijos.

Cálculo de la pensión alimenticia

pensión alimenticia mínima

En este enlace puedes calcular la pensión alimenticia. Más allá del propio cálculo que como verás es algo sencillo metiendo lo respectivos datos en la tabla vamos a hablar del tema.

Debemos tener claro que un divorcio no es un trago sencillo para que las parejas que, además, son padres.

Cuando hay hijos, no solo hay que tener un acuerdo en cuanto a lo bienes, también sobre la custodia, acordando la pensión alimenticia para los hijos.

La mayoría de progenitores no ven claro el cálculo de la pensión alimenticia que se debe ofrecer a los descendientes. Lo primero que hay que saber es que ninguna pensión es igual, ya que en cada unidad familiar existen situaciones diferenciadas por lo que comparar no es posible ni dar un número exacto, que debe ser establecido por un juez.

Una serie de factores se deben pensar a la hora de calcularla y son los siguientes:

  • Conviene realizar un estudio sobre la situación monetaria y en el trabajo que tienen los dos progenitores, donde se tenga en cuenta varios aspectos como el sueldo, si es asalariado o trabaja como autónomo por cuenta propia, las pensiones que se reciben y todos los demás ingresos que puedan tener.
  • Se tiene que pensar en el número de descendientes que se tienen y las necesidades que puedan requerir, pues la pensión tiene como finalidad que se cubran aspectos tan variopintos como son el alojamiento, alimentación, educación o asistencia médica. La pensión lo normal es que se alargue hasta que los niños tengan independencia económica, tanto si son menores como si son mayores de edad, ya que si siguen un plan de estudios y no cuentan con ingresos propios con los que mantenerse por sí mismo, en este caso la pensión tiene que alargarse en el tiempo.
  • Un aspecto importante en el cálculo de la pensión total es lo que se denomina gastos tanto ordinarios como los extraordinarios. Los gastos de carácter ordinario son los que se pueden cuantificar (gastos en alimentación, comedores escolares, etc). La idea es que se sumen todos estos gastos al cabo de un año y se dividan entre 12 meses, pues todos los meses habrá que ingresar la pensión de alimentos, independientemente de que el hijo vaya a tenerlo el padre o la madre de vacaciones. Es una media anual y de esta forma se compensa en el tiempo. En cuanto a los gastos extraordinarios, hablamos de los gastos imprevistos, que pueden ser de muchos tipos, especialmente los farmacéuticos. Los gastos los pagan los progenitores en un igual porcentaje.
  • Suele ocurrir que con la custodia compartida la gente piensa que no existe pensión de alimentos. En caso de que la situación de ingresos entre los dos progenitores sea desigual, habrá que establecer una pensión alimenticia a cargo de uno de ellos respecto al otro, para que quede de esta forma garantizado el nivel de vida de los menores en los periodos que uno pase con cada uno.
  • El CGPJ tiene un enlace mediante el cual podemos saber una estimación o aproximación a la cuantía bastante realista de la pensión alimenticia que se debe dar a los descendientes. Lo que hace es contemplar parámetros tan importantes como el tipo de custodia que se ha seleccionado, además de las particularidades de cada provincia y comunidad que pueden establecer unos bonus adicionales de los que nos podemos beneficiar.
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De todas maneras, siempre es bueno consultar con un abogado para que nos oriente y ayude, ya que el entendimientos y las circunstancias personales de cada unidad familiar son diferentes.

¿Cómo se fija el importe de la pensión alimenticia?

Después de que se produzca la separación o divorcio, los dos padres están en el deber de que no haya necesidades alimentarias de los hijos.

En el caso práctico al fin y al cabo, a pesar de lo que pone en el artículo 93, los juicios realizados solo se encargan de concretar la cantidad de dinero que debe hacer el padre o madre que no vive con ellos, valorando, tanto la dedicación que les da de forma directa al estar con ellos como los medios que hay que proveer.

Tanto uno como otro progenitor en sus contribuciones tienen que tener claro que se concretan no solo proporcionalmente en base a sus posibilidades económicas, también según las necesidades que tienen los hijos, como señaló alguna que otra sentencia.

calculo de la pensión alimenticia

Con una acogida parcial de las reclamaciones de los dos progenitores que litigaban, la Audiencia Provincial revocó la sentencia que traía como causa la petición del cambio de medidas.

No se ofrecía ningún argumento de peso en la sentencia para reducir el número de visitas entre el hijo y el padre sin la custodia, cuando se debe proveer que tenga una aportación alimenticia amplia a fin de compensar el vacío dejado por el padre o madre sin la custodia, pudiendo entonces el padre quedar con el hijo y tenerlo 15 días de las vacaciones estivales.

La Audiencia señaló además que los dos padres tienen que dar la mitad cada uno de los gastos que se consideran de carácter extraordinario.

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La determinación a la hora de cuantificar el dinero va en función de las posibilidades de quien lo de y a la necesidad que tengan los receptores. Igualmente hay que tener claro que la confrontación entre las prioridades que tengan los padres y de los descendientes, tienen que decantarse siempre a favor de éstos últimos, debiendo los padres llevar al mínimo las necesidades para poder satisfacer de los descendientes de menos de 18 años, lo que no debe contemplarse legalmente con igual rigurosidad cuando son hijos mayores donde se debe encontrar un equilibrio más grande entre las necesidades del padre o madre y la del chico.

Impago de la pensión alimenticia de los hijos

Si se establece el impago de las pensiones, por medio del artículo 776 LEC, está legislado que se impongan multas, conforme al artículo 711 y sin perjuicio de las que se hagan efectivas sobre el patrimonio en cuanto a las cantidades que se deben.

La pensión alimenticia cuando no es pagada pasa a ser una deuda contraída la cual se debe devengar sus intereses por los meses no pagados.

En cuanto al devengo por intereses, sigue siendo objeto de discusión como deben calcularse y cómo han de reclamarse por parte de los interesados.

Diferencias existentes entre la pensión alimenticia y la compensatoria

Como bien sabes la pensión compensatoria y la prestación alimenticia son diferentes y debes entender por qué y a qué es debido.

Por este motivo la pensión compensatoria es diferente al deber de dar alimentos:

  • La pensión alimenticia es descrita en el artículo 142.
  • Por otro lado la pensión compensatoria está definida en el 97 del Código Civil y demanda que para ser concedida, que exista un desequilibrio y demás factores, pues su objeto no es conseguir una igualdad total del patrimonio de los progenitores sino que se evite que, al producirse la separación, uno de los progenitores esté en una situación desfavorable

La pensión de carácter compensatorio no tiene naturaleza alimenticia, es de carácter reparador o compensatorio, siendo un favor que corrige la diferencia económica que se genera entre las dos personas que se separan, procediendo a compensar o reparar el descenso del nivel de vida de uno de los esposos en relación al que conserve el otro y según el que venía teniendo antes en el matrimonio, por lo que debe calcularse dependiendo de las circunstancias o parámetros que expresa el artículo 97 del CC.

Por otro lado la pensión compensatoria no se puede acordar de oficio en un juzgado. Por este motivo no pueden confundirse con la prestación alimenticia de los hijos que tiene carácter necesario y que la puede decretar de oficio un magistrado cuando se produzcan las circunstancias que exige la ley.

Esperamos que después de este artículo te hayan quedado claras todas las variables posibles de la pensión alimenticia, un tema que suele causar no pocos quebraderos de cabeza entre las parejas, pero que con buena voluntad por las partes puede tener solución.

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  1. Blanca estela monelongo alba dice:

    Hola me llamo blanca me divorcie ASE 3 años y la pencion alimenticia se fijo en 650 pesos x 5 hijos mas mitad en gastos de escuelas y mitad en ropa y zapatos y regalos de navidad la cual desde q se dio la ultima firma del divorcio solo deposita 500 y cuando quiere escuelas solo el año pasado me ayudo con la mitad una inscripción y un uniforme el dice q xq los niños no quieren convivir con el no se meresen q les ayude q el les dará solo cuando convivan con el y su actual pareja quisiera saber q a ser xq hasta carro de agencia saco y a ellos cuando quiere les deposita tiene un mes q no aporta y esta semana solo deposito 800 q no tiene cuando los ve les manda 50 pesos 10 para cada uno para q compren

  2. Kathy dice:

    Hola yo estoy en un proceso de pensión de alimentos el papa de mo hijo apelado la sentencia quisiera saber cuantas veces puede apelar y cuanto es lo mínimo q le descuenten gracias

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