Tipos de herencia y cómo se reparten entre los herederos

Uno de los temas que suelen causar más polémica son las herencias. Te contamos más sobre ellas en este artículo, como los diferentes tipos de herencia que hay y cómo se reparten.

¿En qué consiste una herencia?

Una herencia es lo que da una persona fallecida a sus herederos y que suele consistir en las propiedades, derechos, bienes adquiridos y deudas que no desaparecen cuando una persona fallece, dejándose como legado a sus herederos. Con la herencia lo que se hace es pasar a ser el propietario de todas las posesiones de ese fallecido así como en sus derechos y también las obligaciones. Esto se puede hacer de 2 formas:

  • Herencia en la que existe testamento: en ella se aplica la voluntad de la persona fallecida o causante que se manifiesta en un testamento.
  • Cuando el fallecido no redacta un testamento: en este caso la herencia que se adquiere tiene las normas civiles como base, sea porque la persona que falleció nunca redactó un testamento o si existe no se puede llevar a cabo pues no se han mencionado herederos de ningún tipo.

La persona que fallece se le denomina testador, que es aquel que hizo y redactó su propio testamento.

¿Cómo se divide una herencia?

¿Cuántos tipos de herencia existen?

La herencia se puede definir como la aglutinación de derechos pero también de obligaciones o deudas que una persona deja en legado a los descendientes o pareja o en su defecto los herederos.

Se debe conocer los tipos que de sucesiones que hay, los cuales son la testada o intestada.

Testada

La sucesión testada es aquella en la que se redacta un documento con la última voluntad, el cual se denomina testamento.

Existen varios tipos de testamentos, que para ser considerados válidos deben cumplir una serie de normas legales que no vienen al caso. Lo mejor es tener asesoramiento de un buen abogado profesional, tanto a la hora de redactar como de proceder a la recepción del testamento.

Intestada

Ahora hablemos de la herencia intestada no hay voluntad de la persona que ha muerto porque no ha hecho un testamento. En estos casos, la Ley es la que toma el mando y nombra a los sucesores posibles, donde el procedimiento para ello es el siguiente:

Tienen mayor orden de preferencia los hijos de la persona fallecida,  y luego se sigue por los ascendientes.

tipos de herencia

En el tercer caso, se llega al cónyuge y si no faltan los anteriormente mencionados, heredan los hermanos que serían los parientes más cercanos.

Algo que tenemos que saber es que las herencias no son únicamente bienes, sino que tiene aspectos muy negativos como son las posibles deudas de la persona fallecida, por lo que conviene contar como decíamos con un buen asesoramiento ya que incluso nos podría costar dinero heredar.

Hay que tener claro que es tan importante este asesoramiento, no solo en la redacción o aceptación, también en las gestiones que posteriormente se realicen de la herencia en cuestión.

Tipos de Herencia

Son 3 que desgranamos a continuación:

Herencia voluntaria

Entendemos por esta la partición voluntario en la que se nombran a todos los herederos con acuerdo entre todos. Se puede formalizar en un documento privado, siendo conveniente hacerla e escritura pública ante Notario, cuando en la herencia en cuestión hay bienes que pueden inscribirse en los distintos registros públicos.

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La escritura de partición de una herencia, es posible hacerla en la notaría por la que opten los herederos libremente, por lo que va a requerir que firmen todos los herederos, de forma personal o mediante un apoderado en representación de los mismos.

De entre todos los tipos de herencia es la más normal, aunque no la única, existen más posibilidades que mostramos a continuación:

Herencia de tipo judicial

Herencia

Se da cuando los herederos legítimos no llegan a un acuerdo sobre cómo se ha de repartir la herencia y por ese motivo además de malos rollos y demás tienen que acabar yendo a solicitar la ayuda de un abogado experto en herencias, para posteriormente solicitar al juez que haga un reparto judicial.

En estos tipos de herencia la partición siempre será subsidiaria a los tipos que hemos visto anteriores. Por eso esta partición decimos que dicha herencia viene subordinada a otras que puedan darse, por lo que cuando la partición se lleva a cabo por el testador, herederos oen última instancia el juzgado, no se daría este tipo de sistema

El juez lo que hace es nombrar a un perito para que consiga formar un reparto justo de los bienes y obligaciones de la herencia. En este proceso la demanda se llama de modo impropio "solicitud".

A la hora de la redacción y contenido, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Muerte de la persona con posible herencia: si se ha creado el testamento o si se procedió a declaración de herederos.
  • Luego se necesita identificar a la totalidad de posibles herederos y su vivienda habitual.
  • Hay que comprobar que se pueda realizar herencia judicial, para ello no debe haber un partidor profesional que pueda hacer la partición fuera del marco judicial.
  • Identificación del patrimonio, bienes y obligaciones que se encuentren pendientes de otorgar.

Herencia realizada por contador-partidor

La partición la hace una persona llamada contador o partidor, pudiendo ser de dos tipos, ya sea testamentario o dativo. El contador es al que nombra tal carácter por el testamento para realizar la repartición de herencia.

Este contador se nombra en virtud de la petición de al menos el 50 % de los herederos si fueran a partes iguales. La repartición de la herencia conllevará en todo momento el consentimiento del juez.

El nombramiento del partidor va a ser algo muy positivo pues se evita ir a un juicio donde se realice la partición judicial, lo que va a dar más tiempo y suponer mayores gastos.

El reparto con o sin testamento

Existen otros dos tipos de herencia en función de la existencia de testamento.

  • En el momento que exista testamento: la totalidad de los herederos se les puede adjudicar algo o no en el testamento, es una posibilidad que puede ejercer la persona fallecida, no es obligatorio dejar nada a nadie.
  • Cuando no hay testamento: este caso es bastante distinto, ya que los posibles herederos sólo podrán considerarse como tales cuando exista declaración de herederos. Cuando una de las personas interesadas no está conforme con el reparto y no quiere firmar ningún documento, no pudiendo formar una partición llamada por la mayoría de votos, en ese caso debería ir a juicio para intentar ganar el pleito.
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El contador-partidor:

Existe la posibilidad de que el testador designe a una persona en el testamento que realice la partición. Hablamos del encargado en la parte de la herencia perteneciente a cada heredero, que dice qué bienes se adjudican a cada persona.

derecho de herencia

Una labor bastante útil, especialmente en caso de desacuerdos, pudiendo hacer la partición y así no hay que acudir al juez.  Si la persona fallecida estaba casada en gananciales, hará además con el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal, que va a determinar los bienes que corresponden a la persona viuda por la mitad de la sociedad y los que pertenecen a la herencia de la persona fallecida.

Lo mejor para que puedan evitarse las reclamaciones, es que el contador llegue a un acuerdo por unanimidad con todos los herederos, los cuales deben estar presentes en su totalidad.

Eso sí, hay que ser conscientes que este acuerdo no es imprescindible. El contador/partidor puede realizar la firma de la escritura de partición, excepto si el fallecieron estuviera casado y contara con patrimonio de carácter ganancial, por lo que el viudo tendría que firmar, pero no así las personas herederas

¿Quién tiene derecho a ser heredero?

Las personas que tienen capacidad de poder herederar por testamento o sin testamento son las que no han sido incapacitadas y además el concebido y no nacido (llamado nasciturus).

Se pueden diferenciar estos tipos de herencia y de herederos:

  • Heredero universal: persona que hereda o sucede a la persona fallecida después de su muerte en los derechos y obligaciones, siendo sucesor o heredero a título universal. Se puede nombrar por la persona que ha fallecido en su testamento o por la norma civil para que reciba todos sus bienes de la propia herencia en caso de que sea el heredero único o parte de ella si existen otros.
  • Heredero forzoso: es al que la normativa civil le reconoce el legístimo derecho a heredar parte de la herencia, de la que, la persona que ya ha fallecido no tiene puede disponer de forma libre. El testador no puede designar heredero a otra persona en esta parte llamada legístima, que se reserva al heredero forzoso.
  • El legatario es a título particular sucesor, siendo nombrado por el fallecido o testador cara a recibir uno o varios bienes en concreto que pertenezcan a la herencia.

Trámites para los diferentes tipos de herencia

Estos son los principales trámites que hay que llevar a cabo:

Cuando se produce el fallecimiento

Estos trámites de la herencia, los cuáles se abren al fallecer una persona o con la declaración de fallecimiento en la que los efectos son idénticos al fallecimiento.

Cuando muere una persona, los bienes, derechos, obligaciones y deudas, mientras son concretados o se pasan a conocer los herederos, pasan del patrimonio de la persona fallecida a la herencia yacente (a la espera de que se adjudiquen los herederos).

trámites para heredar sin problemas

Atención a la fecha del fallecimiento, porque es bastante importante:

Con ella deben concretarse los herederos fallecidos que estén con vida. En el momento en que los herederos acepten ese tipo de herencia, todos los efectos de propiedad sobre sus bienes, van a tenerse en cuenta a partir de esa fecha de fallecimiento, pese a que la herencia, se acepte y formalice meses después. Estas razones son las que justifican que en el Registro Civil se inscriba el fallecimiento de una persona, debiendo hacer constar hora, fecha y donde sucedió el fallecimiento.

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Trámites después del fallecimiento para los tipos de herencia

Puede declararse a una persona fallecida en estos casos:

  • Si transcurren diez años desde que se tuvieron las últimas noticias de la persona ausente o desde que desapareció
  • Si pasan 5 años desde que se tuvieron las últimas noticias, o desde que desapareció, si cuando finaliza el plazo, el ausente cumpla 75 años.
  • Cuando pasen 2 años que se cuenten de fecha a fecha y haya un riesgo importante por siniestro o de violencia contra la vida, sin que a esa persona se le haya encontrado después de ese siniestro o violencia o hayan contado con noticias de ella.
  • Cuando pasen 2 años desde que desapareció un miembro del ejército o funcionario, desde el tratado de paz o declaración oficial de finde guerra.
  • En el caso de que pasaran 3 años contados desde que se hayan contado las últimas noticias o desde que saliera un barco naufragado.
  • Si hubiesen pasado 2 años desde el momento de que desaparecieran los pasajeros, tripulantes y auxiliares del avión accidentado, en caso de que se produjera el siniestro sobre los mares, desiertos o zonas donde no haya población,o si pasaran 3 años contados desde que se produjeran las últimas noticias de las personas, aviones o la fecha en que comenzó el viaje.

Efectos de la sentencia

En cuanto el juez declare en sentencia el fallecimiento de una persona, los efectos van a ser:

  • Van a poder comenzar los trámites sobre la propia herencia.
  • De no pasar cinco años desde que se produjese la declaración de fallecimiento, no se va a permitir a los herederos de hacer entregas gratuitas de bienes. Solo son permitidas, las entregas de bienes concretos que la persona declarada fallecida hubiera dejado en su testamento a entidades de carácter benéfico.

Como has podido ver, las herencias son algo que puede complicarse en exceso. Lo mejor siempre es recurrir a personal expertos en leyes y especialmente en derecho hereditario, puesto el asesoramiento es la mejor solución para que puedas saber cuáles son tus derechos y deberes.

No son pocos los casos en que, actualmente, se dejan se aceptar herencias por las deudas de la persona fallecida. Esto hace que sea necesario pensárselo mucho a la hora de aceptar una herencia, con todo lo bueno y especialmente con todo lo malo que pueda suponer. Conociendo perfectamente el procedimiento y tus derechos y obligaciones, serás consciente de tu situación respecto a la herencia y actuarás de acuerdo a la ley.

Esperamos que después de esto, te hayan quedado más cosas claras, aunque reiteramos que es un asunto que es imposible de abarcar en un solo post. Son varios los tipos de herencia, por lo que debes pensar bien lo que escribes en el testamento o lo que aconsejas a ese familiar de cierta edad con posibilidad de redactarlo.

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