Daños y perjuicios del código civil ¿Qué son y cómo reclamarlos?

La indemnización por daños y perjuicios es un derecho que puedes tener y en muchas ocasiones no se sabe cuáles son los pasos a dar para reclamar. Acompáñanos y te diremos cómo, solo debes prestar atención y te contaremos en qué consiste.

Recuerda que contar con un buen abogado que pueda aclararte las cosas es algo bastante útil, por lo que cuando contrates uno es importante que haya química y se exprese de forma clara, con ello ganaréis puntos para que la solución del juicio en cuestión sea la adecuada a la que deseáis.

¿En qué consiste la indemnización por daños y perjuicios?

Lo primordial es que conozcamos que son los daños y perjuicios, hay muchos tipos de daños pero por ahora nos concentraremos en lo que significa en forma general.

Entonces, el daño es aquel generado a una persona, de índole destructiva que afecta alguno de sus bienes o a sí mismo. Es decir, la acción recibida que causa algún efecto negativo.

Asimismo, el perjuicio se genera como un sinónimo para daños de cierta forma ya que describe hechos del mismo calibre, acciones destructivas que afectan a una persona.

En la práctica legal se suelen considerar los “daños” como de carácter directo, y los llamados “perjuicios” como de carácter indirecto, pero ambos, daños y perjuicios, son indemnizados.

Existen dos tipos de deudores (culpables) quienes son responsables de los daños y perjuicios ocurridos. Aquí te decimos cuáles son.

El primero, el deudor culposo de buena fe, es el que responde a los daños ocurridos que se pudieron prever y que sean consecuencia de la propia falta de cumplimiento.

El segundo, el deudor culposo de mala fe, es el que se amplia de extensión de la responsabilidad, es decir, respondiendo de la totalidad de daños derivados de las obligaciones.

La indemnización de daños y perjuicios ostenta el carácter de deuda de valor y la cuantía de la misma debe fijarse con referencia a la fecha en la cual se dicte sentencia o periodo de ejecución de esta. Desde la fecha de la demanda o la reclamación extrajudicial, se devengarán los intereses de mora y desde la fecha de la sentencia, los intereses procesales pertenecientes al artículo 576 de la LEC.

El resarcimiento de daños y perjuicios suele alcanzar a la pérdida económico que sufre el perjudicado y se basa en la diferencia que existe entre el todos los bienes y obligaciones de quien sufrió el daño y la que no tendría de no producirse el acto el hecho. En muchas ocasiones es por una disminución efectiva del activo, bien por el motivo de que haya una ganancia que se pierda o se frustre, pero hay que tener en cuenta todas las posibles consecuencias.

daños y perjuicios

En el caso de que en la responsabilidad del contrato se derive el no cumplimiento de una obligación, el daño, lesión o perjuicio se que produce fuera del contrato es el que se produce independientemente de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones, debiendo acreditar que haya existido. Tenemos que tener en cuenta que la indemnización de daños y perjuicios en el plano civil es para devolver lo que ha sido objeto de perjuicio y no sancionar.

Como requisitos de la indemnización por los daños y perjuicios:

a) Tiene que haber un incumplimiento de forma culpable de una de las obligaciones

b) No se puede cumplir específicamente

c) El que se produzcan daños o perjuicios, un daño o el daño emergente, que es una lesión que tiene el patrimonio y el perjuicio o el lucro que se produce cuando obtienes una ganancia por tal incumplimiento.

d) Tiene que haber algo que lo una de forma totalmente causal, debiendo indemnizarse los daños que sean consecuencia de aquella situación a que está obligada la indemnización, con indiferencia de la teoría que adoptemos según el caso particular. Depende del caso en que nos encontremos vamos a poder acogernos a una serie de criterios que pueden ser de uso en esta situación.

qué son los perjuicios

En cuanto a valorar y apreciar las pruebas determinantes de que haya daño y la correspondiente indemnización, es una función que tiene que realizar el órgano que sea responsable de enjuiciarlo, no siendo revisable en apelación cuando se ajuste a las normas.

¿Si hay concurrencia de culpas?

Cuando haya concurrencia se reduce la indemnización que se debe.

¿El mero incumplimiento constituye puede llegar a constituir un perjuicio?

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El Tribunal Supremo, piensa que el incumplimiento es posible que signifique una frustración de la economía de la parte, pues lo opuesto sería pensar que el contrato opera en el vacío y que lo que dice y aplica a todas las partes no van a tener ninguna consecuencia.

La indemnización por daños y también perjuicios, lo que hace es volver la situación al instante justo anterior a que se produzca esa situación, pero el demandante es el que tiene que demostrar que la persona a la que imputa el delito es quien lo ha cometido.

Cómo acreditar la producción de un daño

Para que esta responsabilidad contractual opere:

Lo primero, es necesaria la prueba y acreditación de la producción de un daño. Hay mucha jurisprudencia que precisa que las condenas que se producen de indemnización de daños y perjuicios, demandan la prueba de su existencia, cuya acreditación pertenece al demandante.

El Tribunal Supremo señala la imprescindible necesidad de probar la existencia de daños y perjuicios cuya indemnización es reclamaba.

Al incumplir un contrato, esto no implica solo que haya existencia de daños y perjuicios, que deben alegarse y probarse, derivando del pretendido incumplimiento. Por tanto, debe demostrarse que han existido los daños y perjuicios para que la obligación nazca y sea exigible.

Estas son los puntos principales:

  • El perjudicado debe demostrar la realidad del contrato por medio de un abogado o estudio jurídico.
  • La imputabilidad a una persona determinada
  • la existencia de una relación causalidad.

Todos estos requisitos determinan la viabilidad de la acción indemnizatoria que derive del incumplimiento contractual.

Clases de daños

Daño emergente

Es el que se causa y trata del coste de reparar para la reposición del perjuicio sufrido. Tiene que tener justificación y que se deba a una relación causal con el hecho dañoso.

Daño moral

Un daño es algo que te hacen y que te perjudica. En el caso de la moral, es aquello que controla la conducta de los individuos. La idea del daño moral habla de una lesión de carácter simbólica que tiene que padecer una persona cuando se siente agravada.

En cuanto a lo legal, tenemos que tener en cuenta que puede imputarse a otra persona por conducta debiendo reparar el daño que ha causado.

El daño denominado patrimonial suele afectar al patrimonio, pero por otro lado el moral es el consistente en el que tiene que ver con el comportamiento de las personas y en concreto con sufrir. Como el daño moral no se puede ver, tocar pero sí sentir. Es complicado determinarlo, lo mismo que cuantificar la propia indemnización.

Lucro cesante en los daños y perjuicios

Cuando se producen determinados daños en el patrimonio, cuentan las disminuciones que tiene la persona perjudicada en sus bienes patrimoniales y la ganancia que al ocurrir esto deja de obtener, el llamado lucro cesante. En los daños del patrimonio tienes que calcular las disminuciones que tiene el perjudicado en los bienes patrimoniales que tenga, además de ese lucro cesante o ganancias que dejan de percibirse.

Como es lógico, esta figura del lucro cesante tiene una gran significación en lo económico. Lo mismo que el daño emergente, necesitan ser probados. No se le puede pedir al perjudicado que acredite en una manera total las ganancias que esperaba ganar, pero no podemos contar con supuestos no seguros e inciertos.

Pueden reclamarse las ganancias en las que haya gran veracidad, esas que pueden darse como bastante probables.

Existe un criterio bastante restrictivo cuando se habla de apreciarlo, pero realmente es que el lucro cesante tiene que probarse, puesto que lo que se reclama es una indemnización, en la que se prueba el nexo que es causal que existe entre el acto considerado ilícito y el beneficio que otras personas dejan de percibir. Es lo más justo para poder juzgar el caso.

Extensión y efectos que tiene el resarcimiento

Podemos sacar en claro del artículo 1107 del CC, que el deudor culposo, de mala fe, amplía la extensión de la responsabilidad, procediendo a responder de todos los daños y perjuicios, tanto los previstos como no previstos que derivan de una falta de cumplimiento en la obligación.

La doctrina del dolo no solo abarca la maquinación de forma directa, también las reticencias de los que no advierten o directamente se callan y no se lo dicen a la otra parte.Hay dolo negativo u omisión siempre que haya un deber de informar según la buena fe o los usos normales en el tráfico.

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Hablando de "quantum" a nivel indemnizatorio, está integrado en una función valorativa de los órganos jurisdiccionales de instancia, con independencia de quien fuera la fuente contractual o extracontractual. Si hablamos de los daños morales.

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El concepto básico del propio daño moral, suele establecerse haciendo un juicio global que se basa en el sentimiento social de reparación del dolor que se produce por la ofensa delictiva que se produce sobre uno de los aspectos de la personalidad, donde la tranquilidad y el bienestar de la persona, obliga a reparar el daño y a una compensación de los sufrimientos que se hayan padecido.

Realmente hablamos de un daño que es la frustración de una expectativa de oportunidad real y esto afecta a intereses espirituales del ser humano, cuya valoración jurídica de los daños morales es nítida en su importancia y gravedad, debiendo ser conscientes de la gravedad existente.

Lo que es complicado es evaluar el daño moral. Cuando el daño moral venga de un daño material o sean datos exactos, hay que acreditar esa realidad válida de apoyo, pero en el momento que va a depender de un juicio denominado de valor, es consecuencia de la propia realidad del litigio, lo mismo que cuando se da una situación de notoriedad, donde no se puede pedir una concreta actividad en cuanto a pruebas.

Podemos concluir este apartado dejando claro que el resarcimiento de perjuicios, suele tener una tendencia a colocar el patrimonio del perjudicado en la situación que correspondía de no existir el hecho dañoso, pero esto no puede suponer un enriquecimiento injusto.

Fijación e incumplimiento de indemnizaciones

Cuando somos víctimas de daños y perjuicios, estamos en el derecho de exigir indemnización. Esta se fijará en algún momento del trámite y debemos ver que se cumplan los acuerdos.

Se debe hacer valer nuestro derecho, demandar esta entre ellos, demostrar la culpabilidad del acusado es necesario para una fijación y también debemos ver que esta se cumpla.

¿Cuándo se da el momento de la fijación de la indemnización?

La indemnización por daños y perjuicios es una especie de deuda y por esta razón debe tener una cuantía fijada. Esta se debe cumplir desde el momento en que se dicte la sentencia.

El tiempo que transcurra desde la fecha de la demanda o de la reclamación extrajudicial, se devengarán los intereses moratorios y desde la sentencia los intereses procesales.

¿Qué pasa si hay concurrencia de culpas?

En tal caso, si se da la ocurrencia de culpa, es decir, que ambas partes (demandante y demandado) estén de acuerdo, se reducirá la indemnización debida.

Ocurre cuando el acusado está consciente de los daños que causo por su negligencia o falta de obligación. Y acepta la responsabilidad, librando a ambas partes de un juicio.

¿Puede el mero incumplimiento de la fijación constituir un perjuicio?

Sí, el mero incumplimiento de la fijación establecida por daños y perjuicios puede ser en sí un daño o perjuicio, valga la redundancia. De lo contrario, equivaldría a tener un contrato vacío.

Es decir, solo el demandante puede dar constancia de la existencia del pago realizado del demandado. Porque es quien se “beneficia”, por así decirlo, del acuerdo o fijación.

También la impuntualidad de este. Ya que al establecerse el acuerdo, este acepta cumplir con las fechas pautadas. Sobre todo de la relación causal entre incumplimiento, daños y perjuicios.

Te preguntaras, ¿qué puedo hacer en estos casos? ¿Puedo volver a demandar? Respondiendo ambas preguntas, sí, puedes reportar el incumplimiento o morosidad de los pagos.

Lo que podría significar para ambos una nueva demanda. Debes reportarlo, ya que si este demandado firmo un documento legal, debe hacerse cumplir al pie de la letra.

¿Puede un demandado ir preso por algún daño causado? Dependerá del nivel de gravedad o su nivel de morosidad, pero sí, en efecto puede ir preso un demandado por perjuicios.

¿Cómo hacer una reclamación o demanda por daños y perjuicios?

De seguro te preguntas ¿puedo hacer una demanda por daños y perjuicios en mí contra? La respuesta es sí, puedes hacerlo y aquí te decimos como hacer una reclamación sobre ellos.

  • Lo primordial es conseguir un abogado, ya sea que lo pagues o en algunos casos te lo proporcione el estado. Porque en estos se llega a un juicio, de vez en cuando.
  • Debe existir evidencia del daño causado, o perjuicio. Ya que no podrás probar solo con palabras y siempre son necesarias para abrir y ganar un caso.
  • El abogado debe tener dicha evidencia y con ella abrir un caso contra el causante de los daños y perjuicios.
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Requisitos de la indemnización por daños y perjuicios

Para que exista la demanda por daños y perjuicios es necesario reunir ciertos requisitos fundamentales y con ellos se logrará la indemnización. Aquí te dejamos los más esenciales.

  • Que exista un daño real que debe ser demandado.
  • Además, que este daño se haya producido por negligencia del demandado.
  • Que se pueda probar dicha negligencia.
  • Además, debe existir evidencia o en el mejor de los casos, testigos.
  • El demandado no acepte su negligencia. Que suele ser más común de lo que crees.
  • Dichos daños y perjuicios deben haber sido causados como consecuencias del incumplimiento por parte del deudor.
  • El incumplimiento debe ser mayor, es decir, que no se trate de una mera ofensa, sino de un daño mayor.

Así que, si deseas realizar una demanda por daños y perjuicios ya conoces los requisitos necesarios para llevarla a cabo. Anímate y exige tus derechos.

¿Cómo se fija la indemnización por daños y perjuicios en el código civil?

Podemos encontrar mucha información sobre daños y perjuicios en el código civil, en muchos de sus artículos se establecen qué son los daños y perjuicios, aquí te dejamos un ejemplo.

Según el artículo 1106 sobre la indemnización señala que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido”.

Además, señala un tema que hemos venido tratando “también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”, es decir, el lucro secante.

Es muy importante que tengas a la mano toda la información sobre daños y perjuicios en el código civil, ya que será de gran ayuda para la demanda.

Muchos de los artículos allí establecidos actuarán a tu favor, recalcarán tus derechos y contienen las pautas establecidas de cómo se da la fijación de la indemnización.

El juez a cargo del caso debe seguir todo lo pautado en el código civil.

En resumen, la indemnización por daños y perjuicios que recibe el afectado debe, de alguna manera, devolver el “estado normal”, es decir, al momento anterior al hecho lesivo producido.

¿Qué se necesita para que la responsabilidad contractual opere?

Debe probarse y acreditarse la producción de un daño. Existe mucha jurisprudencia que necesita que la condena de indemnización de daños y perjuicios pruebe su existencia, cuya acreditación, como es lógico incumbe al que demanda.

Incumplir un contrato no significa por sí mismo la existencia de daños y perjuicios, que deben ser alegados y probados, tienen además que derivarse del supuesto incumplimiento. Por tanto hay que tener claro que existen verdaderamente estos daños y perjuicios para que nazca la obligación de resarcimiento y pueda exigirse.

Esperamos que después de este artículo te haya quedado claro todo el tema de la indemnización por daños y perjuicios, que normalmente suele dar más problemas en la práctica de lo que parece en teoría. Se trabajan con una serie de supuestos que muchas veces no pueden concretizarse y esto termina siendo una papeleta complicada con la que lidiar en muchas ocasiones.

Como siempre, la claridad del caso es la que dictará que podamos conocer con mayor exactitud de cuánta cantidad hablamos.

Resulta fácil criticar la labor de la Justicia, pero tenemos que ser realistas y reconocer que en muchas ocasiones es una labor casi heroica llegar a un resultado justo que convenza a la parte que ha sufrido el daño. Recomendamos como siempre asesorarse de la mejor manera.

El vocabulario usado en el mundo jurídico y la marea de leyes y reglamentos que conviven es cierto que a los ciudadanos legos en derecho pueden venirnos muy grandes y ser complicado de entender. Para estos temas está tu abogado que es el que tiene que facilitarte la compresión y resumen de cómo está tu situación o el desarrollo del juicio.

La información siempre es poderosa, pero en algo tan serio como los asuntos jurídicos, es vital para defender nuestros derechos.

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