Las excepciones procesales de la LEC

Encontramos el origen de las excepciones procesales en el derecho romano y su concepto de exceptio, que se situaba entre la intentio y la condenatio. Es el germen de garantías y principios que siguen primando en la actualidad, como las garantías del debido proceso, la igualdad de las partes antes la ley, las prescripciones pro reo, la indubio pro reo y la incompetencia y la prescripción.

Ya en el siglo XIII se recogió entre los principios de la leyes inglesas y, desde su promulgación en 1776, está en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

La excepción procesal está amparada constitucionalmente porque garantiza la libertad, porque permite a un ciudadano/a defender la suya propia cuando alguien ha iniciado contra el acciones procesales, lo que coarta su libertad.

Qué son las excepciones procesales

Las excepciones procesales se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y abarcan las diferentes oposiciones que un demandado puede formular ante la demanda. Permiten denunciar defectos en una demanda en concreto, sean subsanables o insubsanables, al objeto de que se produzca su desestimación y se dicte una resolución que no tenga efectos sobre la cosa juzgada.

excepciones procesales

Así pues, se entiende como un medio de defensa del que puede hacer uso el demandado, atiende a defectos de contenidos, se deben plantear solo en el momento en el que se vaya a contestar la demanda y no con posterioridad (de forma independiente a las excepciones que se aprecien de oficio), y puede terminar en que se deje sin efecto la cosa juzgada.

Conviene diferenciar entre las excepciones formales y las materiales, porque en la práctica suele haber cierta confusión. El tratamiento que se les otorga durante el proceso y los efectos de su estimación son diferentes: en un caso, en el de las excepciones formales, afectan a la forma; en el otro, en el de las excepciones materiales, afectan al fondo.

En el seno de las cuestiones procesales, el demandado presenta oposición a la demanda aduciendo motivos de validez de la misma. Impiden la prosecución del proceso, al menos hasta que se pueda subsanar el defecto.

En el de las cuestiones materiales, se argumentarán contradicciones contra el fundamento mismo de la demanda, buscando que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el fondo absoluto de la cuestión, y procurando una sentencia desestimatoria. Hablamos, pues, de una cuestión jurídica.

En resumen, se trata de un medio de defensa que la ley concede al demandado, herramientas de resistencia que se le otorgan contra la acción que ejerce el demandante, y que coarta su libertad. De esta forma, se trata de que el procedimiento se extinga o, de continuar, que se dicte una sentencia desestimatoria.

Planteamiento y resolución

Como decimos, al tratarse de un mecanismo de defensa del demandado, las excepciones procesales se deben plantear en el escrito de contestación de la demanda. En la práctica, el abogado/a de la persona demandada alega las excepciones que cree que pueden prosperar, fundamentando bien cada una de ellas. Por otra parte, el juez también puede plantearlas de oficio.

planteamiento y resolución excepciones procesales

Las excepciones planteadas se resuelven al comienzo del día de la vista si hablamos de un juicio verbal, y al inicio de la audiencia previa en el caso de un procedimiento ordinario. Su resolución es igual en ambos casos.

En primer lugar, el juez expondrá las excepciones planteadas por el demandado, para que el demandante pueda hacer, a su vez, las alegaciones que considere convenientes.

Posteriormente, pues, el demandante expondrá los motivos por los que entiende que procede o no la excepción que se ha planteado, en diferentes términos: que presente oposición (lo más habitual), que se realicen alegaciones de forma oral en la vista o que exponga que se trata de cuestiones de fondo que el juez debe conocer en profundidad (por lo que la vista continuará).

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Esto último no será aceptado en caso de que se trate de excepciones formales, caso en el que la parte demandante tendrá que trabajar otros argumentos.

El siguiente paso del proceso es que el juez traslade nuevamente al demandado las alegaciones realizadas por el demandado y, finalmente, resolverá lo que crea procedente. Ambas partes podrían presentar recurso.

Así pues, el juez puede desestimar o estimar la excepción. En el primer caso, si ninguna de las partes recurre, el procedimiento continuará como está estipulado. Sin embargo, el demandado puede recurrir oralmente al inicio de la vista, amparándose en el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez trasladará tal recurso al demandante.

En caso de que el juez estime la excepción, su resolución podría poner fin al proceso mediante auto. Si hay intención de recurrir por parte de la parte demandante, se debería expresar en el mismo momento. El juez notificará por escrito, el demandante presentará recurso de apelación y, según lo que estime la Audiencia, el procedimiento continuará o se le pondrá fin.

La resolución del juez, aun estimando la excepción, podría no poder fin al proceso, lo que también se puede recurrir.

Tratamientos procesales

Cada excepción tiene un tratamiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque se contemplan cuestiones comunes que permiten hablar de un régimen general.

Por ejemplo, las excepciones procesales que describimos en el apartado siguiente, dado que afectan a elementos esenciales de la constitución del litigio, son apreciables de oficio, y dicha apreciación impide que se pueda citar sentencia sobre el fondo del asunto en cualquier caso.

Hay que diferencias también entre las excepciones subsanables y no subsanables, es decir, que pueden o no ser salvadas por la actuación posterior de la parte. Los presupuestos de órgano jurisdiccional y los de representación, por ejemplo, suelen tener cabida en el segundo capítulo, por lo que procede el dictado de un auto de archivo.

En cuanto a las excepciones subsanables, la LEC recoge que el Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

Clases de excepciones procesales

La diferencia ya planteada entre excepciones formales y excepciones materiales ya establece dos clases de excepciones procesales, simples pero de utilidad.

Otra clasificación es la que se basa en la correspondencia de las excepciones con diferentes tipos de presupuestos procesales, que tendrán un tratamiento jurídico diferente.

Se pueden citar algunos con carácter general, tomando la LEC como marco de referencia. Y, dentro de cada presupuesto, explicamos con más detalle aquellas excepciones que nos resultan más interesantes.

Presupuestos de órgano jurisdiccional

Entran en este capítulo supuestos como la falta de jurisdicción, de competencia objetiva, de competencia territorial, de competencia funcional o de sumisión a arbitraje.

Así pues, la LEC recoge que “cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción miliar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer”.

En cuanto a la falta de competencia objetiva, la Ley recoge que cuando el tribunal de segunda instancia o al frente de un trámite de recurso ordinario entienda que el tribunal de primera instancia no tenía las competencias objetivas, decretará la nulidad del acuerdo.

Respecto a la competencia territorial, podrá ser apreciada cuando el demandado o la parte legítima de un juicio propongan la declinatoria en tiempo y forma.

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Presupuestos de las partes

Los defectos de capacidad o representación o el liticonsorcio pasivo necesario, son supuestos habituales dentro de las excepciones procesales.

El concepto de liticonsorcio hace referencia a que pueden estar en un juicio un conjunto de demandantes o incluso demandados, cuando el proceso tenga una misma causa.

Pues bien, la LEC también cita que, si el tribunal entiende para bien el liticonsorcio, le dará a la persona los días necesarios para constituirlo con un máximo de 10.

Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda en el plazo establecido, quedando en suspenso mientras tanto el curso de las actuaciones.

Presupuestos del objeto procesal

Entran las indebidas acciones, la inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía o de la materia, el defecto legal en la forma en que se propone la demanda, el reparto indebido o la caducidad de la instancia.

Sin embargo, para que sea admisible deben darse unos supuestos, como que el tribunal entienda que posee jurisdicción y competencia sobre la acción principal, que las acciones acumuladas no se deban ventilar en juicios de diferentes tipo y que no haya prohibiciones expresas recogidas en la ley.

En cuanto a la cosa juzgada, recoge la LEC que si el tribunal considera que no hay la litispendencia lo declarará de forma motivada, y decidiendo si la audiencia prosigue con las finalidades que tenga que resolver. Cuando las cuestiones sean complicadas y así sea necesario, podrá hacerlo gracias a un auto dentro de los cinco días posteriores a la audiencia.

La inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía o de la materia también es habitual. Así, si la alegación se fundamenta en la disconformidad con el valor del litigio, el tribunal escuchará a todas las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda.

Del mismo procederá en el caso de que la alegación se funde en no corresponder el que se siga la materia del objeto del proceso. En este caso, puede declarar que el procedimiento adecuado es el juicio verbal.

Excepciones procesales en materia penal

El derecho penal, como es bien sabido, tiene un objetivo preventivo general, sirve para disuadir a la colectividad de lo que conlleva la comisión de hechos delictivo; y, en cuanto a prevención especial, pretende la reeducación y la reinserción del delincuente.

Si se entiende que el proceso cuenta con defectos de forma o de fondo que puedan atentar directamente contra esos principios, se pueden aplicar, entre otras cosas, las excepciones procesales.

Hemos repasado más arriba excepciones procesales habituales dentro de cada presupuesto. En el derecho penal, se pueden plantear excepciones relativas a la falta de jurisdicción o competencia, a cuestiones prejudiciales y litispendencia, a cosa juzgada, a la falta de acción (atipicidad del hecho, incumplimiento de ciertos supuestos recogidos en el Código Penal, falta de requerimiento de instrucción o prevención policial, la querella no reúne los requisitos formales o el imputado ha fallecido).

Se suma también el desafuero y juicio político (inmunidades), la amnistía y el indulto, la prescripción de la acción penal y la extinción de la acción penal.

La LEC

La Ley de Enjuiciamiento Civil de España, que en la jerga legal se suele acortar utilizando las siglas LEC, hunde sus raíces en el último tercio de siglo XIX, en concreto, en 1881.

Hubo que elaborar un texto más acorde a los tiempos en el siglo XXI, por lo que en enero del año 2000 fue publicada la nueva ley en el Boletín Oficial del Estado.

Ley de Enjuiciamiento Civil

No pretendía ser, sin embargo, una mera reforma de la anterior, sino que su objeto era instaurar una nueva justicia civil, más efectiva y más enfocada a cumplir con el artículo 24 de las Constitución Española.

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La LEC consta de más de 820 artículos, todos ellos enfocados a regular una justicia civil efectiva y con plenitud de garantías procesales, tal y como se recoge desde la misma exposición de motivos.

Las excepciones procesales se recogen a lo largo de todo el texto. Por ejemplo, los presupuestos del órgano jurisdiccional son tratados en los artículos 38, 48, 54, 58, 61 y 65.2. En los artículos 9, 418 y 420 se hace referencia a los presupuestos de las partes.

Y, por su parte, los presupuestos de objeto procesal quedan recogidos en los artículos 419 (que, a su vez, guarda relación con el art 71 al 73), 410, 421, 422, 423, 424, 425, 68.4, 237 y siguientes.

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Prescripción, audiencia previa y juicio verbal

La prescripción es un instituto jurídico que se utiliza mucho en Derecho. Se trata de la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un tiempo determinado.

Los requisitos para que se den son que el derecho sea prescriptible, que el permanezca inactivo (sin ser ejercitado) y transcurra un tiempo previsto en la Ley y que, una vez prescrito, se alegue tal prescripción.

No se debe confundir con la caducidad, aunque también supone un límite temporal al ejercicio de un derecho subjetivo. De no aplicarse en un tiempo determinado, queda extinguido totalmente. Una de las diferencias fundamentales entre ambos institutos jurídicos radica en la alegación, ya que la prescripción debe ser alegada por el demandado cuando se le reclame su conducta.

Por otro lado, la audiencia previa viene a colación porque es durante la misma cuando el juez pronuncia oralmente las resoluciones dictadas oralmente.

La Ley, sin embargo, contempla excepciones en las que la resoluciones se deben recoger en forma de auto y redactarse con posterioridad a esta audiencia, por ejemplo, cuando alguna de las partes manifieste en el momento su decisión de recurrir la resolución pronunciada oralmente.

En caso de juicio verbal, como hemos explicado, las excepciones se resuelven al comienzo de la vista, en los términos explicados en el capítulo de Planteamiento y Resolución de este artículo.

Ejemplo de excepciones procesales

Las excepciones procesales son, ya decimos, algo muy habitual. Dependiendo del caso, las alegaciones prosperan o no, hasta el punto de paralizar un proceso mediante auto o de que se subsanen errores y este prosiga su curso con normalidad.

El año pasado, por ejemplo, el titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Santander desestimó un recurso de reforma planteado por la Fiscalía por un auto que el magistrado había dictado en septiembre, y mediante el que se archivaba la causa penal abierta por el derrumbe de un edificio en la calle Sol en julio.

En su momento, el magistrado procedió a sobreseer la causa porque los denunciantes, propietarios de una de las viviendas afectadas, renunciaron a la acción penal. En ausencia de esta, exigida por el Código Penal, estimó que no cabía continuar con el asunto.

La excepción de defecto legal se aplicó, por ejemplo, en una sentencia del 16 de noviembre de 2015, que dictó la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la que se aludía al incumplimiento del artículo 399 de la LEC que ordena distinguir entre cuestiones de hecho y fundamentos de derecho.

Y hasta aquí toda la información legal sobre las excepciones procesales. Esperamos que se haya comprendido el concepto y el funcionamiento en materia de Derecho.

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