Qué es el delito de allanamiento de morada y claves principales

Al escuchar de un vecino o cualquier amigo sobre allanamiento de morada inmediatamente te sientes temeroso de que alguien en algún momento entre a tu casa pero desconoces lo que esto realmente significa, solo sabes que se trata de un delito.

Y es así, un delito que viene recogido en el artículo 202 del código Penal, en la cual se castiga la intromisión pero de manera distinta cuando se trata de un funcionario público o cuando la entrada se efectúa a una empresa, despacho o local. Hablemos sobre esto a continuación.

¿Qué es el allanamiento de morada?

un allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada ocurre cuando una persona entra en la morada de alguien o permanece dentro de ella sin ninguna autorización del morador; y esto en la Constitución Española es delito porque un domicilio es inviolable, es decir que nadie puede entrar sin permiso.

La única forma de que se pueda hacer el allanamiento de morada es cuando se trate de un caso de flagrante delito y por resolución judicial se puede entrar e incluso registrar el domicilio sin importar que este tenga o no el consentimiento del titular.

Allanamiento de locales públicos

El allanamiento de locales públicos tiene la pena de prisión que van desde seis meses con una multa de seis a diez meses por entrar contra la voluntad del dueño en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, así como en un despacho u oficina.

También para quienes entran sin la autorización del titular a un establecimiento mercantil o local abierto al público pero fuera de las horas de apertura, su pena es de seis meses de cárcel y una multa de seis a diez meses.

Mientras que el que está en contra de la voluntad del titular fuera de las horas donde el local o establecimiento permanece abierto la pena de castigo será de 1 a 3 meses, y la pena mayor es decir de seis meses a tres años para quienes empleen la violencia o intimidación.

¿Cuándo es delito? Requisitos

Es delito de allanamiento de morada cuando lo realiza un particular y no un funcionario público o autoridad porque estos últimos siempre están respaldados por la ley y no allanan ninguna propiedad sin tener un permiso judicial o una causa probable.

También cuando el acusado proceda a entrar en el domicilio sin consentimiento o permiso de la persona que habita en dicho domicilio a pesar de que conoce a la perfección las consecuencias de entrar a una morada ajena.

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Otro motivo por el cual se considera delito al allanamiento de morada es cuando el acusado se introduce físicamente a una vivienda sin habitarla pasando de afuera hacia adentro indiferentemente la vía ordinaria que lo haga sea la puerta o no.

Cuando se entra al domicilio en contra de la voluntad de su propietario y se permanece dentro de cualquiera de los espacios aun cuando se le está exigiendo que desaloje porque es la voluntad del morador también es delito.

Diferencia entre usurpación de vivienda y allanamiento de morada

En lo que se refiere a usurpación de vivienda y allanamiento de morada son terminologías claramente diferentes y jurídicamente su significado es distinto, aunque pudiera parecer que engloban un mismo concepto o que se utilizan para referirse a lo mismo pero no es así.

Según el artículo 202 del Código Penal se castiga el allanamiento de morada cuando una persona que no habita en ella entra en la morada ajena y no conforme se mantiene en ella en contra de la voluntad del morador, esto se castiga con pena de prisión.

El mismo delito cuenta para aquellos quienes entren en el domicilio de una persona jurídica o en un local abierto público fuera de su horario de estar abierto, o en un establecimiento, no se puede simplemente entrar sin el consentimiento de los propietarios.

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Por citar un ejemplo: cuando acudes a la casa de un amigo a visitarlo y el mismo en un momento dado te invita a marcharte pero por el contrario tú continúas en el lugar, estarás incurriendo a un delito de allanamiento de morada aunque no lo consideres así.

El artículo 245 del código Penal dice que quien ocupe sin autorización debida un inmueble, un edificio o una vivienda ajenos aunque no constituya una morada será castigado con pena de multa. Esto se refiere cuando la vivienda no es ocupada y no es un allanamiento de morada.

Pero es un delito que es penalizado por lo que se trata de un supuesto de usurpación de vivienda, porque la persona ocupa una vivienda vacía pero en contra de la voluntad del propietario, entra en ella sin autorización aunque esta no es una morada, esta es la diferencia entre usurpación y allanamiento.

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Se puede observar que tienen ambos preceptos similitud en entrar a una vivienda, edificio o inmueble ajeno sin autorización pero la diferencia es el término ¨morada¨.

Y esto significa que los lugares considerados moradas son habitados y constituyen el domicilio de una persona física o jurídica.

Esto quiere decir que quienes entran a una vivienda habitada y quiere permanecer en ella en contra de la voluntad de la persona moradora entonces estaremos en presencia de un delito de allanamiento de morada.

Pero cuando la persona se instala en una vivienda o edificio vacío sin participarle al dueño y se queda sin la autorización de este entonces no se trata de un allanamiento de morada sino de una usurpación de vivienda por lo que la pena es muy distinta a la de allanamiento.

Ejemplos considerados delito

Para poder tener más claro lo que es un allanamiento de morada vamos con 5 ejemplos considerados delito:

  1. Una mujer fue acusada porque se dirigió al piso que le pertenece a su ex esposo y teniendo conocimiento de que este residía allí igualmente procedió a entrar sin autorización del hombre y permaneció allí solo minutos mirando sus dependencias.
  2. En el año 2007 la moradora y el acusado habían iniciado una relación que termino en el 2010, ella permaneció en la vivienda en la que ambos habían convivido pero no se pactó entre ellos que el acusado pudiera regresar cuando lo deseara a la vivienda.

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saber delito de allanamiento de morada

Sin embargo el acusado se negó a regresar las llaves de la vivienda y por esto pudo entrar a la vivienda en dos ocasiones sin el consentimiento de la mujer, su ex pareja, en la primera ocasión ella cambió las cerraduras solo en dos de los tres accesos y el tercer acceso le permitió al acusado volver a entrar sin autorización y sin avisar previamente de su entrada para recoger coas que le pertenecían.

  1. Los acusados entraron al jardín de la vivienda que sin importar que sea de naturaleza común es un espacio delimitado por un murete y una vaya, por lo que para acceder a este se debe hacer por una puerta que da acceso a él desde el exterior. Es delito porque el jardín constituye morada protegida porque es un anexo de la vivienda.
  2. Entrar en un domicilio sin consentimiento del titular en una vivienda destinada por la propietaria para el alquiler es un delito de allanamiento de morada ya que no se puede alegar que en aquella no vive la dueña desde tiempo atrás pues siempre ha sido un espacio delimitado para ser habitado por una persona y debe ser protegido.
  3. En el caso de una vivienda arrendada el hijo del arrendador toma las llaves y entra para hacer una tasación este es el único que no constituye un allanamiento de morada si es conocido por el arrendatario ya que es el propietario y mientras no toque o tome artículos que no le pertenecen no se considerará delito.
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Tipos de penas y multas

una multa por allanamiento de moradaUna vez que conoces lo que es un allanamiento de morada, la diferencia que este tiene con usurpación de vivienda y cuando se considera un delito, es momento de conocer los tipos de penas y las multas que se deben pagar si se incurre en este delito.

Es importante saber que para que pueda existir un castigo se debe cometer el delito ya especificado y establecido en el Código Penal, lo cual es el caso de un allanamiento de morada que se encuentra tipificado en el art 202 porque siempre hay que estar apegado a la ley.

  • El principal tipo básico de castigo es el de la entrada a una morada ajena sin la autorización del dueño, o la permanencia en ella en contra de su voluntad, el castigo es de seis meses a dos años de pena de prisión según el artículo 202.1 del Código Penal.
  • Mientras que el tipo cualificado consistente en cometer el delito del tipo básico con violencia o intimidando a la persona moradora es castigado con una pena de prisión que va desde 1 año a cuatro años y multa de seis a doce meses tal como establece en el Código Penal artículo 202.2.

Cuando el allanamiento de morada se realiza a una empresa o establecimiento la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y la multa por allanamiento de morada será de seis a diez meses.

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