Delito societario por administración desleal o falsedad de cuentas

¿Qué es el delito societario y cómo lo regula el Código Penal?

Resulta de la máxima utilidad conocer cómo se regulan las actividades profesionales que desarrollamos a lo largo de nuestra vida. Al igual que sería indispensable que un empleado conociera el convenio colectivo de su sector, lo sería que el propietario o socio de una empresa conociera lo relativo a su perfil. En la práctica, sin embargo, esto no ocurre.

Ha pasado en alguna ocasión que un empresario se ha visto envuelto en un problema legal que no sabía que iba a terminar en esos términos. El clásico “no lo sabía” o “no me constaba” puede sonar a un intento a la desesperada para librarse de una pena inminente, pero también puede denotar un error a la hora de delegar o el desconocimiento mismo de cómo se estaba gestionando su actividad o su patrimonio.

La administración desleal, de hecho, es un delito societario. También lo son la falsedad documental societaria, la imposición de acuerdos abusivos, la denegación de derechos a los socios y la obstrucción de labores inspectoras o supervisoras.

Abordamos, a continuación, el delito societario en toda su acepción.

¿Qué es un delito societario?

Los delitos societarios están relacionados con las infidelidades y abusos de poder acometidos por los administradores de sociedades en su relación con el mercado, perjudicando a la sociedad misma, a sus socios o a otros agentes.

delito societairo

Está regulado por el derecho penal económico, desarrollado a finales del siglo XIX, y el XX en mayor medida, un periodo histórico en el que se incrementaron las disposiciones penales en esta y otras materias.

En España, en concreto, fue en el año 1983 cuando se estableció el régimen legal correspondiente, con la reforma del Código Penal. Sin embargo, fue en el Código Penal del 1995 cuando se delimitaron delitos de diversa índole también susceptibles de castigo. En 2015, mediante Ley Orgánica, se introdujeron cambios de calado en el delito de administración desleal.

Lo que si intenta proteger al perseguir los delitos societarios es la correcta administración de las sociedades, como eje relevante del apartado socioeconómico del Estado.

Se actúa, pues, contra el administrador o administradores de derecho o de hecho, por lo que no se deja fuera de posible responsabilidad penal a quienes actúan en la sociedad pero no figuran en su organigrama, ni como apoderados ni como miembros del consejo de administración. En estos casos, se escudan tras un testaferro que sí figura.

El concepto de delito societario aglutina los delitos de falsedad documental societaria, el de imposición de acuerdos abusivos, el de imposición de acuerdos lesivos, el de denegación de derechos a los socios, el de obstrucción de labores inspectoras o supervisoras y el de administración desleal.

¿Y el delito societario continuado?

El delito continuado se prolonga durante varios años contables, aprovechando las circunstancias en las que se produce en su etapa inicial.

¿Qué dice el Código Penal?

Los delitos societarios están regulados por los artículos 290, 294, 296 y 297 del Código Penal, que se encuentran en el Capítulo XIII del Título XIII del Libro II.

Código Penal sobre el delito societario

Se trata de delitos dolosos, que se persiguen cuando una de las personas agraviadas presentan denuncia, a no ser que afecten al interés general o a un número significativo de personas.

Cabe destacar también que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha cambiado sustancialmente el delito de administración desleal, que ha pasado a ser un delito autónomo regulado por el artículo 252 del Código Penal, y que difiere de los otros delitos societarios. Lo más destacable es que la persecución de los hechos delictivos no requiere la denuncia previa.

Falsedad de cuentas anuales

Está regulado por el artículo 290 del Código Penal, y la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo exige que haya daños a socios o a terceras personas para que pueda considerarse el delito.

Leer más  Todo lo que necesitas saber sobre el delito de amenazas del código penal

Así pues, los administradores de hecho o derecho que falseen cuentas anuales u otros documentos en los que se refleje la situación jurídica o económica de la entidad, pueden ser responsables de un delito de falsedad si, con ella, causan perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. La sociedad puede estar constituida o en formación.

Al hablar de cuentas anuales, hablamos de las que se ajustan a final de un ejercicio contable y en las que se incluyen en balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. La información que estas arrojen será determinante a la hora de tomar decisiones de calado, por lo que un estado falseado de estas puede acarrear perjuicio. Es, precisamente, lo que se persigue con este delito.

Sin embargo, según el Tribunal Supremo, entre los documentos cuyo contenido puede ser falseado se encuentran también los libros de contabilidad, los libros de actas o los balances que deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aquellas sociedades que cotizan en bolsa. En definitiva, los documentos que recojan de manera pública la situación económica o jurídica en la que se encuentra la sociedad.

Aquella conducta que impida que quede reflejada de manera fiel tal situación, será susceptible de castigarse en los términos recogidos en el Código Penal: mentir, alterar, ocultar o suprimir datos...

Administración desleal

El delito de administración desleal, decíamos, se vio modificado con la LO 1/2015, y dejó de considerarse en los términos comunes de otros delitos societarios. Y es que ha pasado a ser un delito patrimonial, susceptible de ser cometido tanto en el ámbito societario como fuera del mismo, y no solo contra quienes participen de la sociedad, sino contra cualquier persona física o jurídica.

Lo que se persigue al regular este delito es proteger el patrimonio de personas o sociedades que está siendo administrado por otro, por una decisión legal o de la autoridad. Así, se sanciona que el administrador se extralimite en el ejercicio de sus funciones, poniendo el riesgo el patrimonio ajeno, y se exige que desarrolle su cargo con la lealtad propia de un representante.

Los comportamientos considerados ilícitos, por lo tanto, van desde pagos por servicios ficticios a la concesión arbitraria de remuneraciones o jubilaciones muy altas, por ejemplo, a miembros del consejo de administración.

En todo caso, son muchas las actitudes susceptibles de suponer delito de administración desleal: conceder préstamos no autorizados, simular asesoramientos, utilizar el patrimonio en operaciones no autorizadas que vayan al margen del interés de la sociedad, comprar bienes que no resulten útiles, hacer operaciones económicas perjudiciales, crear cajas negras…

Cabe recodar las diferencias de este delito con el de apropiación indebida, pues es el mismo Código Penal el que distingue ambos. Se entienden como de apropiación indebida solo los actos que se ejecuten sobre los bienes recibidos si tienen sentido apropiativo. En la administración desleal entran los que supongan una extralimitación de funciones, sin que se observe específicamente interés apropiativo.

Penas por delito societario

En el caso de falsedad de cuentas anuales, las penas previstas van de uno a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.

En el administración desleal, hablamos de entre seis meses y tres años de prisión, según una serie de supuestos, o bien de uno a seis años de prisión y multa de seis a 12 meses en otros supuestos. El importe defraudado, la relación entre defraudador y defraudado, los medios empleados, el abuso de firma, la estafa procesal y otros, son algunos de los factores tenidos en cuenta.

Prescripción

Cuando el 1 de julio de 2015 entró en vigor una de las últimas reformas de calado, quedó fijado un nuevo plazo de prescripción de delitos. El artículo 131.1 del Código Penal establece diferentes plazos, según la pena máxima señalada para cada caso. Quedarían así:

  • A los 20 años, prescriben los delitos cuya máxima implique prisión de 15 años o más.
  • A los 15 años, lo hacen los delitos que lleven aparejadas inhabilitaciones por más de 10 años, o cárcel por más de 10 y menos de 15.
  • Al cabo de los 10 años, prescriben los delitos que tengan previstos prisión o inhabilitación por más cinco años, pero no más de 10.
  • A los cinco años, prescriben los demás delitos.
  • En caso de delitos leves y delitos de calumnias e injurias, la prescripción es de cinco años.
  • Los únicos delitos que no prescriben nunca son los de lesa humanidad y genocidio.
Leer más  Administración desleal y apropiación indebida - Ejemplos

Como la continuación es habitual en el delito societario, cabe destacar que el delito continuado, junto a las infracciones que exijan hábito, el plazo de prescripción se computa desde el día en que se acometa la última infracción.

La prescripción, recordemos, se basa en la idea de que la pena ya no cumpliría su función de prevención si ha transcurrido un tiempo sin que se haya castigado al culpable del delito. De hecho, la pena puede ser contraria a la función resocializadora que debe cumplir.

Querella por delito societario

La persecución penal de un delito societario se emprende previa denuncia cuando hablamos de falsedad de cuentas de la sociedad, de estafas inmobiliarias, de apropiación indebida, de imposición de decisiones o de impedimento al derecho de información de socios. No será necesaria denuncia si la comisión del delito afecta al interés general, a un número significativo de personas.

cómo interponer una querella por delito societario

Si hablamos de un delito de administración desleal, que ya hemos visto que tiene un tratamiento diferente desde la correspondiente Ley Orgánica de 2015, se puede perseguir sin necesidad de denuncia.

Modelo para interponerla

El modelo para interponer una querella penal es redactado, habitualmente, por el abogado que representa a la persona perjudicada tras la comisión de delito.

En la primer parte, se recoge el nombre del procurador de los Tribunales y de cliente, como persona que comparece en el juzgado, y se cita el artículo o los artículos del Código Penal que recogen la comisión del delito atribuido a la persona, cuyo nombre también debe aparecer en esos primeros párrafos.

A continuación, se recoge la exposición de motivos ordenada por puntos, del primero al quinto, donde se hace constar la competencia del Juzgado correspondiente, los datos del querellante, los del querellado, la relación de los hechos y la interpelación a comprobación de tales hechos para abrir diligencias (recogiendo declaración del querellado, considerando los documentos presentados o tomando declaración a posibles testigos).

Lo último es la apelación al juzgado para que tenga en cuenta el escrito y ordene abrir diligencias, así como ordenar las medidas cautelares que estime convenientes.

Si quieres puedes ver un ejemplo del modelo general de querella aquí.

Querella por delito societario paso a paso

Antes de comenzar el procedimiento, cabe señalar que no siempre es aconsejable interponer una querella penal. Una deuda, por ejemplo, se puede reclamar por la vía civil, pero si además la persona perjudicada quiere interponer querella por falsedad, y aun sin existir impedimento, debe asumir que la vía penal paralizará el pleito civil, lo que puede afectar a sus intereses al retrasar el cobro de la deuda.

En determinados casos, los expertos invitan a tener en cuenta la vía penal como último recurso, porque el proceso es lento al llevar aparejada la instrucción del caso. Además, el querellante se expone a que el juez decrete el archivo de la causa o el querellado sea absuelto.

Sin embargo, la vía penal ejerce presión sobre el querellado, sobre el que se cierne la sombra del ingreso en prisión si no afronta pagos u otras cuestiones pendientes. En otros casos, es la única vía factible posible para que se haga justicia, si el delito no se subsana con el mero abono de importe adeudado o acciones similares.

Leer más  Fraude procesal, código penal y civil

No utilizar la vía penal no significa, en todo caso, que los hechos no vayan a ser perseguidos, pero si tiene claro que quiere interponer una querella penal, debería ponerse en manos de un abogado especialista en procedimientos de carácter penal económico. Y es que se trata de procedimientos penales con un carácter complejo, para lo que su conocimiento será fundamental.

En todo caso, las fases del proceso penal en España incluye una serie de pasos:

  • Puesta de la denuncia o querella, para que el juez analice su viabilidad y sentido.
  • Admisión a trámite y, en su caso, inicio de la fase de instrucción. En caso contrario, no prosperará.
  • Averiguación de los hechos constitutivos de delito en la fase de instrucción. Se investiga al presunto culpable en el marco de la fase de instrucción.
  • Proceso acusatorio, en el que se ejerce la acusación. El Fiscal hace la calificación final de los hechos para elaborar el Auto de conclusión de sumario, que será remitido al tribunal en el que se tenga que celebrar el juicio.
  • Apertura de juicio oral, indicativo del que proceso continúa. En caso contrario, el caso puede sobreseerse o dictaminarse nuevas diligencias obligatorias. Antes de que se produzca el juicio oral, como tal, las diferentes partes hacen sus escritos de calificación y se hacen alegaciones.
  • Juicio oral, que debe ser público. En este se pregunta al acusado si confiesa el delito, se practican las pruebas y se pregunta a los procesados si tienen algo que declarar.
  • La sentencia, que no suele cumplir los plazos estipulados.

Al margen de las responsabilidades penales, del juicio y de las penas, cabe destacar que una empresa puede excluir a un socio.

Es cierto que la baja de un socio suele ser voluntaria, pero la ley recoge la posibilidad de que sea la empresa quien lo expulse, aun contra su voluntad, a modo de rescisión del contrato que causará su baja forzosa. Está regulado en los capítulos III y IV de la Ley de Sociedades de Capital, que contienen artículos relativos a las causas legales y estatutarias de la exclusión y el procedimiento correspondiente.

Se puede expulsar a un socio cuando incumpla de manera voluntaria su obligación de realizar prestaciones accesorias, es decir, las que ha asumido en el seno de la sociedad. Estas se regulan en el capítulo V de la Ley de Sociedades de Capital.

Si el socio también es el administrador, se podrá excluir o expulsar cuando preste servicios para otra empresa del mismo sector, de manera que infrinja la prohibición de competencia. O bien cuando este ha sido condenado en un procedimiento judicial a pagar a la empresa por daños y perjuicios, tras cometer infracciones en el cumplimiento de la citada Ley de Sociedades de Capital. La sentencia, eso sí, debe ser firme.

Los estatutos de la sociedad, según la LSC, también pueden recoger obligaciones internas que, de ser incumplidas por el socio, pueden acarrear expulsión. Si estas se quieren incorporar o suprimir mediante modificación de los estatutos, sin embargo, se requiere la unanimidad de todos los socios.

Para excluir al socio se debe adoptar el acuerdo de exclusión en junta general, en una votación que no sea secreta, pues el nombre de quienes voten a favor debe constar en acta. No será requerido ninguna otra condición si el administrador expulsado ha sido condenado a pagar indemnización con una sentencia firme.

Un delito societario con sentencia firme es, por lo tanto, razón de más para la expulsión del administrador y/o socio de la sociedad.

Entradas relacionadas

Subir