Todo lo que necesitas saber sobre el código penal militar

¿Sabes qué es el Código Penal Militar y cómo funciona para situaciones tan comunes del día a día como una deserción o una insubordinación?

Los civiles, en la mayoría de los casos, somos desconocedores de lo militar en cuanto a organización, funciones o derecho penal adscrito al campo. Es más, como cita Ruperto Núñez Barbero en “Derecho penal y militar y derecho penal común”, son los propios penalistas los que, tradicionalmente, han prestado poca atención a lo que fuera ajeno a la dogmática del Derecho penal común.

Y eso, por supuesto, ha producido inseguridades a la hora de manejar términos y conceptos.

Con el objetivo de arrojar algo de luz nos ocupa, a continuación, lo más destacado del Código Penal Militar.

¿Qué es el Código Penal Militar?

El Código Penal Militar es heredero de un Código de Justicia Militar que contemplaba normas administrativas, disciplinarias penales y procesales en el seno de las Fuerzas Armadas.

La doctrina actual rechaza la existencia de este tipo de códigos paralelos, por la heterogeneidad de materias y por la causística propia que llevan asociados.

código penal militar

Así, se han ido introduciendo en muchos países no ya Códigos de Justicia específicos, sino un Código Penal Militar con sus leyes orgánicas reguladoras. Este último ha sido el caso de España, que debió amoldarse a la Constitución Española de 1978 y al contexto internacional en el que se encontraba.

Eso incluyó también la integración del Consejo Supremo de Justicia Miliar en una de la sala quinta del Tribunal Supremo.

A efectos de la jurisdicción, se consideran militares quienes, en el momento en el que se comete el delito, tienen tal condición, de acuerdo a la normativa que regula la adquisición y pérdida de esta.

El Código Penal Militar recoge el ámbito de aplicación del mismo, la definición general del delito militar, las penas, penas accesorias, efecto y aplicación de las mismas, y recoge la relación de delitos y castigos por títulos que constituyen categorías.

  • Delitos contra la seguridad y defensa nacionales:
  • Traicionar o espiar a mandos militares.
  • Dar información sobre secretos relacionados con la defensa del país.
  • Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales.
  • Ultrajes a la nación y a los militares.
  • Delitos contra la disciplina:
  • Sedición militar.
  • Desobedecer a los mandos superiores militares.
  • Abuso de autoridad.
  • Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.
  • Delitos contra los deberes del servicio:
  • Ser desleal o cobarde ante una situación determinada.
  • Abandono de destino o residencia.
  • Deserción.
  • Quebrantamientos especiales del deber de presencia.
  • Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio.
  • Delitos contra los deberes del mando:
  • Incumplimiento de deberes de una determinada escala militar.
  • Extralimitaciones en el ejercicio del mando.
  • Quebrantamiento del servicio:
  • Abandono del servicio.
  • Delitos contra los deberes del centinela.
  • Embriaguez o intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio.
  • Delitos de omisión del deber de socorro.
  • Delitos contra el modo de ejercer un determinado acto de servicio.
  • Los delitos contra los deberes del servicio.

A eso se suman las disposiciones.

Código Penal Militar 1985

El Código Penal Militar se reformó en 1985 mediante la Ley Orgánica 13/1985 de 9 de diciembre, si bien no fue una mera reforma de las leyes penales militares, sino una adecuación al artículo 117.5 de la Constitución Española.

Inició, además, la codificación separada de leyes orgánicas relativas a la Justicia militar, que debía culminar con una nueva Ley Orgánica en 1989. Y es que el objetivo de reformar el sistema judicial castrense, como recoge el mismo Código en su preámbulo, era ya inaplazable, a fin de adscribirse a los principios constitucionales.

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En 1985, el Código Penal Militar dejó de ser un código completo e integral, y se convirtió en una norma complementaria del Código Penal civil. Sin embargo, hubo que esperar una década para la aprobación del Código Penal común, en el 95, lo que provocó cierta indefinición.

En 1985, pues, echó a andar un Código Penal Militar que se ajustara a la doctrina constitucional, que recoge que el ámbito juridisccional militar debía limitarse a lo estrictamente indispensable. Eso, en tiempos de normalidad, se identifica como delitos exclusivamente militares los que tienen que ver con objetivos, tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas. Y lleva aparejado una vía judicial específica para su conocimiento y represión.

Hablábamos, por lo tanto, del inicio de un proceso de actualización de los órganos militares, de un nuevo enfoque más profesional de las Fuerzas Españolas Armadas, de un nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial y de una participación permanente de las unidades militares españolas en misiones fuera de las fronteras españolas.

No solo había que ajustarse a Constitución, sino también a las obligaciones internacionales que el país había asumido, sobre todo, en lo relativo a la prevención y el castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario.

Nuevo Código Militar

En 2014 se aprobó un nuevo Código Penal que, entre otras cosas, tipificaba el acoso sexual como delito. Se pretendía sustituir el texto vigente, que para entonces ya contaba con 28 años,en el que ya se hablaba de humillaciones y de extralimitarse en las órdenes de altos mandos.

Además, se añadía el ataque contra la orientación sexual, los acosos sexuales, así como el derecho de tener un trabajo digno dentro del cuerpo. Entre los objetivos, pues, se perseguía reducir los casos de acoso sexual, así como mermar los posibles casos de xenofobia, racismo, homofobia o islamofobia.

La obediencia jerárquica quedaba regulada en términos similares al Código Penal común, contemplando la excepción para militares que incumplan órdenes si creen que pueden ser constitutivas de una falta que va en contra de la Constitución Española.

Con todo, y según explicaba la por entonces vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la normativa se modernizaba, y se convertía en un texto complementario del Código Penal. Pasaba a tener 87 artículos, en lugar de los 197 de la ley anterior.

¿Qué dice sobre insubordinación?

La insubordinación se recoge en el capítulo II de la Ley. Su sección primera recoge el insulto al superior, y especifica que el militar que maltrate de obra a un superior o atente contra su libertad o indemnidad sexual, será castigado con penas que van de los seis meses a los cinco años de prisión, además de enfrentarse a una posible pérdida de empleo.

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Además, se impondrá la pena de 10 a 20 años siempre que el delito tenga lugar en una situación de conflicto armado o estado de sitio, y bien en acto de servicio con ocasión de este. También cuando se perpetre frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, y otras circunstancias críticas.

Por otra parte, aun sin incurrir en los delitos expuestos, los militares que coaccionen, amenacen, calumnien o injurien gravemente a un superior, en su presencia o delante de un grupo de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con entre seis meses a tres años de prisión. Si no se dan tales circunstancias, las penas se impondrán en su mitad inferior.

La sección 2ª del mismo capítulo, el de la insubordinación, cita la desobediencia. Recoge que el militar que se niegue a obedecer órdenes legítimas superiores, será castigado con tres meses y un día a dos años de prisión. En el caso de que esas órdenes tenga que ver con el servicio de armas, la pena será de seis meses a seis años de prisión.

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Si esta falta se produce en el contexto de un conflicto armado, estado de sitio, frente a enemigos, rebeldes sediciosos y en otras circunstancias críticas, la pena se agrava, y pasa a ser de cinco a 15 años de prisión.

El punto 4 del artículo 44 recoge lo que ya hemos apuntado más arriba, pues cita que en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares que desobedezcan una orden que manifiestamente constituya delito, “en particular contra la Constitución”, dice, con una norma con rango de ley o contra el Derecho Internacional de los conflictos armados.

El bien jurídico que protege es la disciplina, en concreto el deber de obediencia o acatamiento a los superiores. Y se entiende por superior, según recoge el mismo capítulo, a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud de cargo o función, como titular o por sucesión reglamentaria.

¿Y sobre la deserción y abandono del puesto?

Ambos delitos se recogen en el capítulo III, de los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio.

código penal militar sobre deserción militar

En la sección 1ª explica lo que supondría abandono de destino o residencia por más de tres días o falta de presentación al lugar requerido, pudiendo hacerlo. Está penado con entre tres meses y un día a dos años de prisión.

La pena se agrava a entre tres y seis años de prisión si hablamos de conflicto armado o estado de sitio, y el tiempo en el que el militar se ausenta es superior a las 24 horas. Se empieza a contar, en ambos casos, desde el momento en que se note esa ausencia o falta de incorporación.

La deserción se recoge en la sección 2ª, con un solo artículo, el 57, que cita penas de entre uno y cuatro años de prisión, además de la posible pérdida de empleo, para militares que tengan intención de separarse de forma permanente de sus obligaciones, ausentándose de su unidad, destino o lugar de residencia, o no se presente pudiendo hacerlo.

Si hablamos de conflicto armado o estado de sitio, la pena asciende a entre cinco y 15 años de prisión.

La siguiente sección, la 3ª, es la relativa a los incumplimientos relativos a ausencias. Se refiere a la ausencia o falta de presentación de un militar frente al enemigo, rebelde, sedicioso y otros, incumpliendo la normativa vigente, y contempla penas de entre cuatro a 10 años de prisión cualquier que sea la ausencia. En situaciones críticas, la pena es de seis meses a tres años.

En la misma línea, si un militar se queda en tierra, en lugar de salir con el buque o aeronave que le corresponda, será castigado con entre tres meses y un día a seis de prisión, o entre seis meses y seis años en una situación de conflicto armado o estado de sitio.

La sección 4ª del capítulo habla de simular para no prestar el servicio o los deberes del puesto. Recoge posibles casos de autoinutilización, o de recurrir a otra persona para la mutilación o cualquier otro medio, con idea de simular enfermedad o lesión o de acometer cualquier otro engaño.

Serán castigados con entre cuatro meses y tres años de prisión, o entre tres y diez años en conflicto armado y otras circunstancias críticas. Son las mismas penas a las que se enfrenta quien inutilice o facilite la simulación.

El artículo 60 corresponde a la sección 5ª del mismo capítulo, y es el de Disposición Común. En él se advierte sobre las penas con las que son castigados los delitos de provocación, conspiración y proposición para la ejecución de los delitos previstos en el capítulo, inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos. En situaciones críticas, se podrán castigar con las penas previstas.

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Quebrantamiento de servicio

Estrechamente relacionados con los artículos anteriores están el 67, el 68, el 69 y el 70, todos ellos incluidos en el capítulo V, relativo al quebrantamiento de servicio.

En el primero se hace referencia a las penas que puede sufrir un militar que abandone el servicio de armas: entre 10 y 20 años de cárcel si tiene lugar frente al enemigo, rebelde o sedicioso; entre cinco y 15 años en guerra o estado de sitio, o cualquier circunstancia crítica; y entre tres meses y un día o dos años en los demás casos.

En el 68 se recogen los delitos contra los deberes de centinela, esto es, militar que abandona la vigilancia del puesto que se le encarga: de 10 a 25 años ante el enemigo, de 10 a 20 años en conflicto armado, y de seis meses a seis años en los demás casos.

En el caso de incumplimiento del servicio de vigilancia aéreo, control de tránsito, conducción de aeronave o ayuda a la navegación marítima o área, hablamos de castigo de uno a seis de prisión, o de diez a 20 años en guerra.

También está penada la embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio de armas. El castigo es de tres meses y un día a un año de prisión, o de seis meses a dos años si se trata de un militar que ejerce el mando en cualquier acto de servicio.

En realidad, todo el contenido del Código Penal Militar es homogéneo en cuanto a que trata de castigar exclusivamente lo que concierna a la organización y servicios militares. Todo está relacionado, y no exime al militar de ser juzgado, si es el caso, en virtud del Código Penal Militar.

Otros puntos importantes

Como decíamos más arriba, el abuso de autoridad sufrió también modificaciones en la última reforma, así que recordamos el contenido de los artículos 45, 46, 47 y 48 del Capítulo III del Código Penal Militar, donde se regula.

El artículo 45, en concreto, recoge penas de entre tres meses y un día a tres años de prisión para el que el superior que, incurriendo en abuso de sus facultades, obligue a un subordinado a prestaciones ajenas al interés del servicio, u obstaculice de forma arbitraria el ejercicio de algún derecho.

El capítulo recoge también el maltrato de obra a un subordinado, delito castigado con penas de entre seis meses y cinco años de prisión, además de lo que recoja el Código Penal en cuanto a delitos lesivos. Las mismas penas se contemplan para el superior que trate a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o acometa contra esa persona agresión o abuso sexual.

En estos casos, se enfrente además a la pérdida de empleo, y a las penas recogidas en el Código Penal común.

Por último, el artículo 48 cita penas de entre seis meses a cuatro años de prisión, además de la posible pérdida de empleo, para superiores que acometan contra un subordinado actos de acoso sexual y discriminación grave por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión o discapacidad.

También nos gustaría dejarte este vídeo del Objetivo en el que se trataba el tema con la comandante Letizia Prieto:

Ahora ya lo sabes todo sobre el Código Penal Militar, ¿qué opinas sobre los avances en materia judicial dentro del ejército español?

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