Delito de injurias y calumnias

Los conceptos legales de injurias y calumnias nos son familiares sobre todo por los medios de comunicación. En las tertulias televisivas, por ejemplo, son frecuentes las amenazas de querella entre contertulios a cuenta de declaraciones que se han vertido. Y,. por desgracia, también hay mucho delito de denuncia falsa relacionado con las injurias y calumnias.

injurias y calumnias

Estos delitos no se circunscriben solo a esas esferas de alta exposición, donde además hay que valorar el carácter público del escenario, lo que puede implicar publicidad. Cualquier ciudadano puede ser víctima de un delito de injurias y calumnias, o cometerlo. Para saber más sobre cómo defenderse ante él y cómo evitarlo, hablamos largo y tendido en este artículo.

Qué son injurias y calumnias

La calumnia queda definida en el Código Penal como la imputación de un delito aun teniendo conocimiento de su falsedad, o con temerario desprecio a la verdad. Si el hecho que se imputa a esa otra persona no es constitutivo de delito, no se puede considerar calumnia. En todo caso, sería injuria.

Por lo tanto, para que una acción o expresión se pueda considerar constitutiva de delito de calumnia, tienen que aparecer los siguientes elementos:

  • Imputación de un hecho delictivo, como haber asesinado a alguien.
  • Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad: quien ha expresado las calumnias, debe haberlo hecho a sabiendas de que era falso o no veraz.
  • Individualización del delito y del sujeto: el delito que se impute debe ser concreto, y se debe dirigir a una persona determinada, sin prestarse a la confusión. Que alguien escriba en redes: “un vecino del barrio ha cometido un delito” no implica individualización del delito ni del sujeto y, por lo tanto, no es perseguible.
  • Ánimo de calumniar. Se puede demostrar una intención clara de difamar, agraviar o perjudicar el honor de la persona objeto de las acciones y expresiones. De hecho, puede haber más de una intención, que concurra al mismo tiempo con la anterior. Puede no buscar un perjuicio concreto, pero sí se conoce la inexactitud de los hechos.

El delito de calumnias se da por ejecutado cuando:

  • En los casos de dolo directo: cuando se hace con conocimiento de su falsedad.
  • En los casos de dolo eventual: cuando se hace con temerario desprecio a la verdad. A diferencia del anterior, no se conoce a ciencia cierta la falsedad de los hechos que se imputan, pero tampoco se sabe con exactitud si es cierto o no. Es más, el autor es consciente de que puede no serlo, pero pese a ello realiza la imputación.
  • Delito de resultado: se consuma cuando la información que representa calumnia llega al destinatario o a un tercero, produciendo la lesión del honor.

La injuria, por otra parte, es la acción que lastima la dignidad de alguien.

Se pueden imputar al acusado hechos, es decir, la atribución de cualquier tipo de hecho grave excepto los constitutivos de delito; también expresiones, como juicios de valor despectivos o acciones de desprecio que muestren intención de descrédito.

Para que se considere que hay un delito de calumnias tienen que aparecer los siguientes elementos:

  • Objetivo: la expresión o la acción debe tener una intención ofensiva, se puede constatar la intención del autor de menoscabar la fama o la estimación de la víctima.
  • Ánimo de injuriar: el propósito es ofender, desacreditar a alguien, menospreciarle. Si la intención es otra no existe injuria, de manera que los meros cotilleos que impliquen una mala opinión sobre alguien (un vecino, por ejemplo), sean verdad o no, no implican injuria. El delito por mala opinión no existe.
  • Circunstancia: hablamos de algo que está amplia y socialmente rechazado.
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El delito de injurias se da por ejecutado cuando:

  • Si hablamos de un delito de mera actividad: se consuma cuando la injuria llega al destinatario o a un tercero, porque es entonces cuando la expresión o la acción pueden afectar a la dignidad de la persona, incluso cuando no se pueda registrar ningún daño efectivo (por ejemplo, que despidan a alguien del trabajo).
  • Delito doloso, directo o eventual: en los términos explicados más arriba. Recordemos que, en derecho penal, el dolo implica la intención de cometer la acción que la ley prohíbe.

Entre los casos destacados que podemos poner como ejemplo, está el del alcalde de Cádiz, José María González “Kichi”, que fue acusado de un supuesto delito de injurias y calumnias con publicidad contra el Partido Popular en el llamado caso Loreto, del que fue absuelto.

En concreto, el alcalde manifestó que el Grupo Popular había suministrado agua contaminada a los vecinos del barrio de Loreto en 2014, y lo había hecho a sabiendas. El alcalde estaba acusando de un delito contra la sanidad y la salud pública, recogido en el Código Penal.

Fuera del ámbito público, o susceptible de ser recogido por los medios de comunicación, una injuria puede ser atribuir a una persona casada el tener relaciones adúlteras, o proferir insultos contra alguien.

Diferencia entre injurias y calumnias

La diferencia principal entre la injuria y la calumnia es que la primera recoge cualquier declaración que atente contra la dignidad de una persona.

En la segunda se le atribuye específicamente la comisión de un delito, de manera que se puede considera una injuria especializada. Injuriar es, por ejemplo, insultar a alguien, con intención claramente peyorativa. Calumniar es acusar a alguien de haber cometido un delito, como robar.

Delito y código penal

Ambos se consideran delitos contra el honor, y están recogidos en el capítulo I del título XI del Código Penal.

delito por injurias y calumnias

En concreto, la calumnia se recoge entre los artículos 205 a 207. Para que se le atribuyan unas penas u otras, habrá que atender a su tipo, pero en general están más castigadas que las injurias:

  • Con publicidad: pueden acarrear prisión de 6 meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses.
  • Sin publicidad: multa de 6 a 12 meses.
  • Por precio, recompensa o promesa: se castiga con la pena contemplada para el delito correspondiente, además de inhabilitación para ejercer profesión, oficio, industria, comercio, empleo o cargo público. La pena puede ir de 6 meses a 2 años.

Las injurias, por su parte, se recogen en los artículos 208 a 210 del CP. En este punto, cabe destacar los tipos:

  • Con publicidad: se considera que hay publicidad, recordemos, cuando la injuria o la calumnia se propaguen por medios de difusión como la imprenta, la radio, la televisión y ahora también las redes sociales. Se puede castigar con multa de 6 a 14 meses.
  • Sin publicidad: no intervienen medios de difusión. Se castigan con multas de 3 a 7 meses.
  • Por precio, recompensa o promesa: igual que la calumnia.
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¿Cómo denunciar por injurias y calumnias?

Denunciar un delito de injurias o calumnias, o ambas, es hacer valer el derecho al honor. Lo mejor es ponerse en manos de un abogado penalista que tenga experiencia en estos casos.

cómo denunciar por injurias y calumnias

Querella

Es el acto porque el fiscal o un particular ejercen ante un juez o tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.

Se pone en un papel de forma oficial la querella para que la Justicia sepa los hechos, materializando el deseo del querellante de abrir un procedimiento criminal que comenzará con la investigación.

La querella por un caso de injurias y calumnias puede ser presentada por toda persona que viva en España. Los extranjeros, sin embargo, solo pueden presentar querella si han sido directamente ofendidos.

El querellante debe manifestar que quiere participar en el proceso como acusación, aunque se puede apartar cuando quiera. En todo caso, se le puede exigir responsabilidad si procede.

El juez o el tribunal decidirán si admiten la querella y contra el auto de desestimación, si es el caso, se puede presentar recurso.

Los delitos considerados públicos, recordemos, se persiguen sin que haga falta querella. Es contra los privados contra los que sí, y caben entre estos últimos las injurias y la calumnias.

Asimismo, se deben aportar, si es posible,documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos. En los delitos privados, a no ser que se trate de una violación o un secuestro, junto a la querella se presenta una certificación que acredita que se ha celebrado o se ha intentado celebrar un acto de conciliación entre las partes, sin que haya terminado en éxito.

Cabe señalar además que pueden tener lugar las diligencias de carácter urgente para comprobar los hechos o para detener al presunto autor del delito, en cuyo caso la certificación comentada debería presentarse lo antes posible. Si no, las actuaciones que pudieran emprenderse se paralizarán.

Consejos para denunciar por injurias y calumnias

Para presentar una querella por injurias o calumnias, es aconsejable:

  • Trata de recordar las declaraciones del supuesto autor de los hechos, o recopilar el rastro de sus acciones. Los delitos de injurias y calumnias, como hemos visto, no siempre conllevan publicidad. En el caso de que no, intentar recordar y recopilar datos en torno a las declaraciones del querellado o de un tercero implicado, el día en que te las hizo llegar y la hora que era. Todo eso debe constar luego en la querella.En caso de que sí conlleven publicidad, porque son declaraciones vertidas o recogidas por un medio de comunicación o por redes sociales, hazte con grabaciones, realiza capturas de pantalla, guarda en PDF, etc. Aglutina tanta información como puedas, porque además eso te servirá luego como prueba.
  • Adopta una actitud determinante. Tanto si decides presentar una querella como si no, ten claro cuál es el proceso, las consecuencias que puede tener que emprendas acciones contra alguien y la posibilidad de que pierdas el juicio. Si estás convencido de que se ha producido una lesión de tu honor, actúa para que se subsane tu derecho, aunque eso no implique la condena del presunto autor por algún motivo.Recuerda que puedes realizar de forma expresa tu perdón por la ofensa, lo que permitiría que el responsable del delito quedara libre de responsabilidad penal. Eso sí, debes hacerlo antes de que se ejecute la pena recogida en una sentencia condenatoria firme.También puede ocurrir que el acusado confiese y se arrepienta de su actuación, lo que implicará una pena inferior en grado, o que no prospere su inhabilitación. El acusado dará entonces testimonio de retractación, que se le entrega al ofendido. Si ha habido publicidad, la víctima puede exigir que se publique en el mismo medio en el que se difundió la noticia.
  • Ponte en manos de un buen abogado. Ya sabes que dentro del Derecho hay muchas ramas y, por extensión, muchos profesionales: abogados civilistas, de empresas, de familia, laboralistas, mercantilistas o penalistas. Estos últimos, por otra parte, pueden tener experiencia en unos delitos u otros, teniendo en cuenta la amplitud del Código Penal.
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Indemnización

Los delitos de injurias y calumnias tienen consecuencias penales consistentes en multa, prisión y/o inhabilitación. El responsable estará obligado a reparar el daño mediante una compensación económica al ofendido, en el marco de la responsabilidad civil.

Cabe mencionar que, de haber publicidad, es responsable civil solidario la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación que ha propagado la calumnia o la injuria.

En cuanto al importe, es el juez o tribunal quien decide. A modo ilustrativo, citamos el caso de una mujer condenada en Avilés, y donde acabó reconociendo que cometió tales acciones como “forma de desahogarse” porque estaba “despechada”, según la noticia recogida por El Comercio.

La magistrada impuso una pena de medio año de multa de 8 euros todos los días (un total de 1440 euros) y el pago de tres mil euros.

Otro caso de este mismo año es de un exagente y a un miembro de la Guardia Civil que fue condenado por injurias contra la juez del caso Carioca y contra la del caso Campeón. Estas fueron vertidas en el foro “El faro Verde”. Uno de los acusados tuvo que pagar 3000 euros a la primera y 1500 a la segunda, y el otro 1500 euros a la primera.

Además, como hemos dicho, una sentencia condenatoria firme por injurias y calumnias incluye también su publicación, siendo el juez el que decide en qué forma y cuándo. En el caso comentado de la mujer condenada por verter injurias graves en Facebook, la condenada también tuvo que publicar la sentencia en su muro de la misma red social.

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