Derechos de los presos

Los derechos de los presos en España están regulados por el Derecho Penitenciario, un conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria. Su objetivo es garantizar que la ejecución de penas y la implantación de medidas privativas de libertad van en pro de una reeducación y una reinserción social efectivas.

Vemos las mejores series de abogados todos los días y sacamos nuestras conclusiones acerca de la prisión en España, pero lo cierto es que no sabemos a ciencia cierta cuáles son los derechos de los presos. Por eso hemos redactado esta guía completa que responde a todas las preguntas habituales.

derechos de los presos

Empezaremos con una introducción y un poco de historia:

El germen del derecho penitenciario, tal y como lo entendemos a día de hoy, lo encontramos en Francia, en el siglo XIX.

Por entonces, la aplicación de penas privativas de libertad hizo que naciera la llamada ciencia penitenciaria, que incluía las penas mismas, su organización y el modo en que se debían aplicar. Aglutinaban, por lo tanto, tanto normas como cuestiones empíricas relacionadas con la sociología, la antropología o la psicología.

Los derechos de los presos suelen estar en el punto de mira de la opinión pública, sobre todo cuando salen casos que acaparan la atención de los medios de comunicación, y ante los pasionales discursos de los familiares de víctimas. Estos últimos, además, son recogidos por los discursos políticos más populistas, que tratan de sacar rédito en forma de afinidad y votos.

En este artículo vamos a analizar los derechos de los presos, pero antes te invitamos a la reflexión.

Como sociedad avanzada que somos o pretendemos ser, debemos creer en la reinserción, en el convencimiento de que cualquier persona puede enmendar un error, aprender de él y estar dispuesto a aportar a la sociedad.

La reeducación y la reinserción se basan en la promoción, el crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y la superación de valores conductuales o de exclusión que pudieron motivar las conductas criminales.

Cada persona tiene su propio contexto.

Lo que deberíamos exigir no es que no haya piscinas en las cárceles o que no se recorten penas para los presos que vayan progresando en el proceso de reeducación. Lo que debemos exigir es que las cárceles estén bien dotadas, con recursos técnicos y humanos que garanticen el acompañamiento para la voluntad de cambio.

Tipos de presos: clasificación

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, es la General Penitenciaria. En su artículo 72.1, dicta que, en las penas privativas de libertad, se debe aplicar el sistema de individualización científica separada en grados. El último de ellos será la libertad condicional, conforme a lo que recoja el Código Penal.

clasificación tipos de presos

Tal y como recuerda la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en su web, a la que recomendamos acudir cuando se necesita información específica, la clasificación en grados supuso una modificación profunda del viejo sistema progresivo. Su principal ventaja es que permite la individualización de su tratamiento, y la asignación de un régimen penitenciario adecuado en cada caso.

Primer grado

Tiene medidas de seguridad y control más restrictivas. La clasificación se realiza a instancias de la Junta de Tratamiento, que debe contar con los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico. Por lo tanto, asignar este grado a un preso debe ser algo motivado. En todo caso, el preso puede recurrir el acuerdo ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a quien el Centro Directivo tiene que comunicar tal acuerdo.

Segundo

En el segundo grado son clasificados los presos con unas circunstancias personales y penitenciarias concretas. La convivencia se produce con normalidad, pero no se estima que el preso esté aún preparado para la semilibertad.

Tercero

Estos presos sí que pueden llevar un tratamiento en semilibertad, con las correspondientes consideraciones especiales. Veamos:

  • Periodo de seguridad: si la duración de la pena es de cinco o más años, el juez o tribunal podrá ordenar que el tercer grado no se efectúe hasta que se cumpla la mitad de la pena. De hecho, hay delitos (los enumerados en el artículo 36.2 del Código Penal) a cuyos condenados no se les puede aplicar el tercer grado hasta que no cumplan la mitad de la condena, sin que sea necesario que el juez o tribunal lo ordenen. Hablamos de delitos de terrorista, cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, de índole sexual…
  • Responsabilidad civil del delito. Este requisito se introdujo en la modificación de la Ley Orgánica 7/2003. Para su valoración, se tienen en cuenta aspectos como:
    • La conducta del recluso.
    • Sus condiciones personales y patrimoniales.
    • La naturaleza de los daños y perjuicios causados.
    • Otros.
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Atendiendo a clasificaciones, podemos también recoger los regímenes de vida, que hacen referencia al conjunto de normas que regulan la vida de los presos en las cárceles. Tal ordenamiento persigue el objetivo de conseguir una convivencia ordenada y pacífica, lo que también es parte de los derechos de los presos. En España, existen tres, y se corresponden con los grados de clasificación:

  • Régimen ordinario. Se aplica a los reclusos de segundo grado, a los que están sin clasificar y a los detenidos.
  • Régimen abierto. Se aplica a los presos en tercer grado, que pueden continuar con su tratamiento en régimen de semilibertad.
  • Régimen cerrado. Son objeto de este los penados en primer grado. Aún se considera la peligrosidad extrema o una manifiesta inadaptación a los regímenes anteriores, así como a los métodos preventivos que se circunscriban a esta.

Cada régimen se caracteriza por un tratamiento específico de los presos. En el régimen ordinario, por ejemplo, la separación interior se ajusta a las necesidades de tratamiento, de manera que están juntos los presos que lo reciban.

El trabajo y la formación son actividades básicas en la vida del centro, y existe un horario y calendario de actividades que está fijado por el Consejo de Dirección. Respeta, en todo caso, las 8 horas de descanso, las dos para asuntos propios del interno, el tiempo que se dedique a actividades terapeúticas, a comunicación… Deben además ejecutar prestaciones personales, para el orden y la limpieza.

El régimen cerrado, por su parte, se considera excepcional. El procedimiento incluye la revisión judicial de cada decisión administrativa firme. Existen dos modalidades:

  • Centros o módulos de régimen cerrado. Para reclusos que muestran una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
  • Departamentos especiales. Están dentro de cárceles que no aplican el régimen cerrado en exclusiva. Se suelen utilizar en el caso de presos que sean protagonistas o inductores frecuentes de alteraciones muy graves, lo que evidencia su peligrosidad.

Derechos de los presos

Los presos tienen derechos que se deben respetar. La entrada en prisión no supone que la merma de estos, así que los reclusos son tratados como un ciudadano, a excepción de la limitación de libertad impuesta en su condena, siguiendo siempre la ley penitenciaria. Vamos a repasar alguno de sus derechos generales:

  • Derecho a que la institución vele por su vida, integridad y salud.
  • Derecho a la dignidad y la intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la propia vida en prisión.
  • Derecho a ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. La libertad religiosa y de culto, por ejemplo, queda asegurada gracias a los convenios con las confesiones religiosas mayoritarias.
  • Derecho a relacionarse con el exterior, a través de diferentes vías de comunicación.
  • Derecho a tener un trabajo remunerado, dentro de las posibilidades de la disponibilidad de la Administración penitenciaria.
  • Derecho a recibir prestaciones públicas, si les corresponden, como la de desempleo.
  • Derecho a los beneficios penitenciarios.
  • Derecho a participar en la vida del centro, y en las actividades que en el marco de ella se contemplen.
  • Derecho a formular quejas y peticiones ante las autoridades penitenciarias, judiciales, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo.
  • Derecho a recibir información sobre su situación procesal, de manera personal y actualizada.

Estos derechos, decimos, no pueden sufrir restricciones al margen de lo que sea necesario para el cumplimiento de la pena, y en virtud del régimen aplicado. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el que se considera encargado de velar por los derechos de los presos, vigilando cómo se está produciendo el cumplimiento de condena y, en su caso, corrigiendo posibles abusos y desviaciones.

Beneficios penitenciarios en España

Los beneficios de los presos se derivan de los derechos ya recogidos y algunos otros. De hecho, se recogen de manera expresa en la misma lista, y están regulados por la Constitución, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Código Penal, entre otros textos legales.

derechos de los presos en España

Veamos algunos:

Suspensión o reducción de la pena

Los jueces o tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas no superiores a dos años, cuando entienda que el cumplimiento no es necesario para evitar la comisión de futuros delitos.

Se tienen en la cuenta las circunstancias del delito, la situación personal del condenado, si tiene o no antecedentes, cuál ha sido su conducta después de cometer el delito, si ha realizado algún esfuerzo para reparar el daño causado o qué efectos puede tener que se suspenda la pena. En todo caso, cuando se procede a la suspensión, el preso no evita pagar la multa que la Justicia haya considerado, así como asumir sus responsabilidades civiles.

La suspensión puede ser de dos a cinco años en los delitos que impliquen penas privativas de libertad, o de tres meses a un año para penas leves. Se establecen, sin embargo, unos límites máximos a aplicar. Por ejemplo, de 25 años si el preso ha sido condenado por dos o más delitos, y alguno de ellos está castigado con pena de prisión de hasta 20 años.

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En el caso de condenados que sí cumplan parte de su pena en prisión, pero vea reducida su condena atendiendo a este beneficio, se consideran las siguientes circunstancias.

  • Su buena conducta.
  • Que realice una actividad laboral normal, en el centro penitenciario o en el exterior, y que se puede considerar útil para su vida en libertad.
  • Que participe en las actividades de reeducación y reinserción.
  • Las recogidas en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y que contemplan la reducción del tiempo de condena.

Permisos de salida

Están recogidos en el Capítulo VI de la Ley General Penitenciaria, en los artículos 47y 48. Son también derechos de los presos muy conocidos, y en el mundo jurídico se suelen diferenciar.

  • Extraordinarios. El preso tiene derecho a obtener permisos de salida, salvo en circunstancias excepcionales, para atender asuntos familiares de calado, y bajo las medidas de seguridad adecuadas. Hablamos del fallecimiento o la enfermedad grave de sus padre, su cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas con ellos. También si la esposa da a luz y otros motivos susceptibles de ser comprobados.
  • Ordinarios. Son permisos de salida que se conceden hasta una semana, como preparación a la libertad. Requieren una aprobación de un grupo de supervisores, y tienen una limitación de 36 o 48 días cada año, respectivamente, en el caso de los condenados se 2º o 3er grado. Además, deben haber pasado el 25% de la condena y presentar buena conducta, según la valoración del equipo técnico.

Conviene, además, considerar los deberes de los presos, pues no todos los derechos y beneficios. El cumplimiento correcto de los deberes contribuye a que se valore la buena conducta del preso.

  • Deber de permanecer en el establecimiento penitenciario hasta la puesta en libertad, y someterse a la autoridad judicial.
  • Deber de acatar las órdenes y las normas del régimen que se le asigne, y que reciba del personal penitenciario.
  • Deber de colaborar en pro de una convivencia ordenada en el centro, mostrado respeto hacia las autoridades, funcionales, trabajadores, colaboradores, presos y otras personas.
  • Deber de usar de la forma adecuada los medios que tiene a su disposición, así como las instalaciones del centro penitenciario.
  • Deber de llevar una correcta higiene y aseo personal.
  • Deber de realizar las prestaciones personales obligatorias, impuestas por la Administración penitenciaria y con el objetivo de conservar el orden y la limpieza en el centro.
  • Deber de participar en las actividades formativas, educativas y laborales para preparar su vida en libertad, y que irán en relación con las carencias observadas.

Dudas habituales sobre prisión

Las dudas habituales sobre derechos de los presos tienen que ver con la posibilidad que tienen de comunicarse. Como se recoge en el listado derechos, los reclusos no viven completamente aislados del exterior, sino que se relacionan con este a través de diferentes vías de comunicación: visitas presenciales en diversas modalidades, comunicaciones telefónicas, cartas y envío de paquetes. Resolvemos algunas de las cuestiones que más se plantean.

Cuándo puede llamar a un preso

La legislación recoge el derecho de los presos a comunicarse con frecuencia con el exterior, sea de forma oral o escrita. Puede hacerlo en su propia lengua, con familiares, amigos o representantes legales acreditados, y salvo que la autoridad judicial decrete prisión incomunicada.

Como recuerda la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, no se permiten llamadas desde el exterior a los internos, salvo en casos excepcionales que el Director de la prisión puede apreciar libremente. El preso sí puede hacer:

  • Llamadas ordinarias. El preso puede realizar hasta un máximo de 10 llamadas a la semana, con una duración máxima de cinco minutos. El coste corre de su cuenta, disponiendo de un sistema de tarjeta.El servicio está pensado para los reclusos cuyos familiares vivan lejos o no puedan visitarlos, pero las llamadas requieren la autorización previa de la Dirección del centro. El preso debe indicar datos, dirección, teléfono y titularidad del mismo, además del parentesco o la relación que el destinatario tenga con él. Pueden autorizarse hasta 10 personas.
  • Llamadas urgentes. El preso puede comunicarse con el exterior si hay algún asunto urgente, también previa autorización de la máxima autoridad de la prisión. Hablamos de familiares, abogados u otras personas. Un ejemplo de llamada urgente es la que realiza tras su ingreso en la cárcel, al poner el hecho en conocimiento de sus familiares y representantes legales.
  • Videoconferencias. Si un preso no puede recibir visitas de sus seres queridos durante un periodo de al menos cuatro meses, puede solicitar la videoconferencia, si el centro puede proporcionar los medios adecuados.
  • Qué se puede llevar a un preso. Para las visitas, el centro informará de los objetos no autorizados, lo que no puede llevar consigo un visitante a las comunicaciones personales, y lo que no puede introducir con paquetes que desee entregar al interno. En general, se consideran no autorizados los artículos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la convivencia o la salud del preso y sus compañeros reclusos. Las drogas tóxicas o las sustancias psicotrópicas, salvo prescripción médica, están prohibidas, pero también el alcohol y los alimentos. Tampoco se puede llevar dinero de curso legal ni aparatos electrónicos de ningún tipo, como teléfonos móviles.En las visitas, el funcionario encargado dirá si puedes pasar lo que llevas o no. Para la ropa y los libros no suele haber problemas. El tabaco o el dinero no están permitidos.
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Cuánto cobra un preso en España

El trabajo penitenciario debe estar remunerado por ley, pero el objetivo no es en sí mismo un salario, que se establece más como una recompensa, sino la reinserción laboral de los internos.

Según un artículo de El País, en las 82 cárceles españolas los sueldos son realmente bajos, cobrando la mayoría por debajo el SMI.

Entre las empresas presentes en los centros penitenciarios, las que mejor remuneración ofrecen son Bercanin SL y Teknia Pedrola, ambas en Zaragoza, con 471 y 389 euros mensuales respectivamente. Domfer Hermanos Domínguez, en Madrid IV, ofrecía 27 euros al mes.

Según recogía la información elaborada por El País, las especialidades más populares son las de técnicos auxiliares, manipulados y cocina, seguidas de economato, mantenimiento, panadería, confección y similares, metálicas y similares y madera y derivado. Las especialidades que menos reclusos concentran son prestación de servicios, agropecuarias y artes gráficas.

Vis a vis

Los internos pueden recibir la visita periódica de sus seres queridas y representantes acreditados, y se debe respetar la intimidad de los comunicantes. Se conocen como vis a vis, y los hay de diferentes tipos:

  • Comunicaciones personales. Se realizan en los locutorios, departamentos pequeños y aislados en los que reclusos y familiares están separados por un cristal. Los reclusos se comunican con un máximo de cuatro personas por visita, y son posibles dos visitas semanales de 20 cada una, o bien una de 40 minutos. Lo habitual es que se realicen los fines de semana.
  • Comunicaciones íntimas. Los reclusos sin permisos ordinarios de salida pueden tener una comunicación íntima con su pareja, al menos una vez al mes y en habitaciones con el equipamiento propio, como una cama. Su duración es entre una y tres horas.
  • Comunicaciones familiares. También para reclusos que no tienen permisos ordinarios de salida. El mínimo es una al mes, previa solicitud, y la duración también va de una a tres horas. Se realizan en locales adecuados, que suelen tener equipamiento infantil, como zona de juegos.
  • Comunicaciones de convivencia. Al menos una vez al trimestre, el preso puede tener visitas de convivencia con su familia, es decir, su pareja y niños que no superen los 10 años. El número máximo de familiares es de seis, con hasta seis horas de duración. También espacios habilitados para este tipo de visitas.
  • Comunicaciones con profesionales. Hay locutorios especiales para la comunicación con el abogado defensor, y no pueden ser suspendidas ni intervenidas por decisión administrativa. Lo regula el artículo 49 del Reglamento Penitenciario.

Ayudas económicas para familiares de presos

También debemos mencionarlas al hablar de derechos de los presos. En este caso, con sus familiares los que salen beneficiados.

  • Ayudas para hijos de presos. Son las administraciones públicas, locales o de la comunidad autónoma, las que pueden ofrecer subvenciones a familiares de presos, como los hijos.
  • Otras. Las mismas administraciones públicas también pueden dispensar ayudas económicas para familiares de presos, destinadas, por ejemplo, a subvencionar gastos de desplazamiento a los establecimientos penitenciarios. Lo ha hecho, por ejemplo, el ayuntamiento de Eskoriatza, en Guipúzcoa, a través de su delegación de Servicios Sociales.

Es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, como hemos dicho, es el que vela en última instancia por que los derechos de los presos queden garantizados. Sin ellos, es difícil que haya una reeducación y reinserción efectivas.

Y hasta aquí todo lo que tiene que ver con los derechos de los presos en España. Ahora ya tienes toda la información que necesitabas.

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