Delito de denuncia falsa

Se está oyendo mucho hablar del término en los últimos años 2016, 2017, 2018 y, en muchos casos, el concepto de denuncia falsa se asocia a una consecuencia de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Hay un amplio sector, que engloba tanto a profesionales del mundo jurídico como a ciudadanía, que dice sentirse desprotegido y vulnerable ante esta ley, y pide que se reforme.

Nuestra responsabilidad como abogados nos llama a no posicionarnos a favor o en contra de esta ley ni de ninguno de sus puntos. Somos trabajadores del Derecho y no dictamos sentencias ni hacemos la leyes, pero conviene aclarar varias cosas.

En primer lugar, la violencia de género se considera, según se recoge en la misma ley, “el punto de mayor desigualdad entre géneros”.

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En su momento, por lo tanto, la ley se consideró una herramienta de utilidad, además de novedosa, a la hora de luchar contra lo que es una lacra social, algo evidente no solo en cuanto en datos cualitativos (el machismo), sino también cuantitativos (el número de mujeres que siguen muriendo asesinadas, con un patrón que se repite).

Es cierto que la ley necesita algunas modificaciones, y no es algo que estimemos nosotros, como profesionales del Derecho. Se esperaba que la coexistencia de juzgados exclusivos y de mixtos compatibles fuera mitigándose con el tiempo, pero la situación apenas ha variado. Tampoco se han ampliado delitos concernientes a la trata, la mutilación genital o los matrimonios forzados, o no en la medida en que se esperaba.

De todas formas, que las denuncias falsas sean un argumento recurrente para ciertos sectores para criticar la ley en contra de la violencia de género, no quiere decir que estas no se produzcan, en este y otros contextos. De hecho, todos estamos expuestos a sufrir una denuncia falsa, igual que podemos ser víctimas de otros tantos delitos.

¿Qué es una denuncia falsa?

Al hilo de lo anterior y a modo introductorio, debemos recordar que una denuncia falsa puede ser un delito cometido por cualquier persona, desde el abogado que redacta una querella a sabiendas de su falsedad.

denuncia falsa

Para afrontar una denuncia falsa, el primer requisito es entender de qué se trata, y qué requisitos se deben cumplir para que pueda catalogarse como tal.

Definición

Existe cuando se imputa un delito o falta a alguien, aun sabiendo que no es verdad, y contando con intenciones vilipendiosas. Ese delito o falta se denuncia ante una autoridad que tiene la obligación de perseguirlo, y se considera ofende tanto al honor de la persona a la que se denuncia, presunta víctima hasta que se pronuncie un juego, como a la propia Administración de Justicia.

Debemos establecer una diferencia entre la denuncia falsa y la simulación de delito, pues hablamos de distintos delitos. De hecho, están recogidos en diferentes artículos del Código Penal, respectivamente, el 456 y el 457.

Así pues, se considera denuncia falsa lo que “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituiría infracción penal”. Y es simulación de delito “el que simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente, provocando actuaciones procesales”.

Tampoco puede confundirse con el falso testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal, y considerado un delito contra la Administración de Justicia. El falso testimonio se produce al demostrarse que una persona mintió en un juicio con dolo, es decir, sabiendo que su declaración era falsa y con la intención de ayudar al acusado o al alguna de las partes del juicio.

También es diferente al delito de presentar testigos falsos, así como al de calumnias.

Puedes ampliar la definición con este vídeo del abogado Ramón Escribano Garés:

Requisitos

Para que la denuncia falsa se castigue como tal, para que llegue considere delito, debe haber antes un proceso:

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En primer lugar, se deben imputar hechos concretos a una persona determinada, hechos que, en caso de que fueran ciertos, constituirían un ilícito penal. Estos, además, se denuncian ante una autoridad que deba perseguirlos.

La autoridad judicial que lleve el caso debe valorar que no hay indicios suficientes para demostrar que el delito denunciado inicialmente se ha producido, de modo que dispone el sobreseimiento o el archivo de la causa, en lugar de continuar con su instrucción. La valoración se produce una vez son tomadas declaraciones y estudiadas las pruebas.

Es el mismo juez o tribunal el que puede abrir causa de oficio en el juzgado contra el presunto autor de la acusación falsa, si cuenta con indicios suficientes de que, efectivamente, la denuncia ha faltado a la verdad, y el denunciante actuó de mala fe, con intención delictiva. La propia víctima también puede iniciar el proceso al denunciar el presunto delito pero, recordemos, se debe haber producido el sobreseimiento o archivo de la causa que se abrió contra ella.

Consecuencias

Un delito de denuncia falsa está penado de diferente manera, según la gravedad de los hechos imputados en primera instancia.

Así, el Código Penal, en su mencionado artículo 456, recoge que:

  • De ser considerado un delito leve, la pena es una multa de 3 a 6 meses.
  • De 12 a 24 meses será en caso de considerarse un delito menos grave.
  • Y de ser grave, con pena de prisión de entre 6 meses y 2 años, además de multa de entre 12 y 24 meses.

Denuncia falsa por agresión

Recordemos qué es agresión para que la víctima conozca qué hechos se le imputan y a qué penas se expone.

Hablaríamos de delito por lesiones “el que, de cualquier forma, se haga cualquier tipo de lesión a otra persona”. También “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro lesión no incluida en el apartado anterior”, “el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”. Según el caso, la presunta víctima de denuncia falsa se expone, en primera instancia, a unas penas u otras.

Las lesiones arriba descritas podrían tener una pena mayor, de entre 2 y 5 años de cárcel, si se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o la salud del presuntamente lesionado. También si hubiera mediado ensañamiento o si la víctima fuera menor de doce años o una persona.

Hemos recogido aquellos supuestos que más se pueden prestar a denuncia falsa, ya que el título dedicado a lesiones es bastante extenso.

Se debe considerar también la agresión sexual. Se considera como tal cuando, según el artículo 178 del Código Penal, “se atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”. El acusado sería castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Sin embargo, si esa agresión consiste en acceso carnal vía vaginal, anal o bucal, o incluye la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado por violación, delito cuya pena asciende a entre 6 y 12 años de prisión.

La agresión sexual, por otra parte, es diferente del abuso sexual y del acoso sexual.

Denuncia falsa por amenazas

Consideramos las amenazas incluso más sensibles a ser incluidas en una imputación de delito a una víctima de denuncia falsa, porque pueden resultar más difíciles de demostrar. Una vez más y a modo general, recordemos qué se puede considerar amenaza, aunque ya hablamos del delito de amenazas en este artículo.

Las amenazas están recogidas en el Título VI, y se considera un delito contra la libertad. Sería considerado culpable de un delito de faltas quien amenazara a otro con causarle, tanto a él como su familia u otras personas con la tenga vinculación íntima, un mal que englobe delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

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Según el mismo Código Penal, también son castigadas las amenazas de un mal que no constituya delito, las relacionadas con la revelación o difusión de hechos de la vida privada o las que utilicen armas u otros instrumentos peligrosos, con diferentes penas según la gravedad. Las amenazas se pueden dirigir también a poblaciones, grupos étnicos, culturales o religiosos, colectivos sociales o profesionales y cualquier otro grupo,

La denuncia falsa por agresión o por amenazas tendría el tratamiento ya especificado, es decir, primero se imputa el hecho (que sería un ilícito penal) ante una autoridad que deba perseguirlo, siendo tal imputación falsa y con una intención delictiva, actuando de mala fe.

La causa debe archivarse o sobreseírse antes de que el juez o tribunal actúen de oficio (si observa indicios de delito), o bien lo haga la víctima del mismo delito.

Cómo actuar ante una denuncia falsa

Sabidos tanto los hechos que se le imputa como consciente de la falsedad de lo mismo, una vez sobreseída o archivada la causa, la víctima puede actuar.

La persona debe denunciar el hecho, sin perjuicio de que juzgado o tribunal hayan abierto causa de oficio tras haber observado indicios de falsa acusación. Es necesario ponerse en contacto con un abogado.

Querella por denuncia falsa

Ante un caso de denuncia falsa, la víctima puede demandar por la vía civil al falso demandante, solicitando una reparación de su derecho al honor; o bien por la vía penal, exigiendo la reparación de daños en un juzgado.

El proceso conlleva identificar al acusado o acusados, quienes inicialmente le imputaron hechos delictivos ante una autoridad competente para perseguirlos. En la demanda se puede incluir tanto quienes realizaran la denuncia falsa como a quienes la hayan publicado.

El demandante, con ayuda de su abogado, deberá reunir todas las pruebas posibles para acreditar la falsedad de tal acusación. Podría servir, dependiendo de las condiciones en las que pueda presentarse, una amenaza de presentar tal denuncia, sin que hubiera un hecho real que la motivara, y que pudiera alcanzar la categoría de ilícito penal.

Querella contra denuncia falsa por violencia de género

El mundo jurídico es conocedor de que en España se interponen miles de denuncias falsas. Es cierto que mucha de ellas tienen relación con la ley contra la violencia de género, y se interponen contra el hombre en casos de conflictos matrimoniales, como separaciones o divorcios, y problemas de pareja. En este sentido, las denuncias se convierten en instrumento para conseguir fines concretos, como la cuestión la custodia de los hijos o la pensión de alimentos.

denuncia falsa por violencia de género

En caso de denuncia falsa por violencia de género, es recomendable contactar con abogados expertos en la materia para conseguir el archivo o sobreseimiento de la causa, y evitar hacer declaraciones ante la policía sin la presencia de este, manteniendo la calma.

El acusado puede solicitar habeas corpus, un procedimiento que tiene el objetivo de evitar los arrestos arbitrarios, y podría restituir la libertad inmediatamente de ser admitido. En ese caso, se produciría una declaración ante el juez, que puede comprobar si, efectivamente, se ha producido una denuncia falsa con carácter instrumental.

En ese caso, el falsamente acusado obtendrá el auto de archivo o una sentencia absolutoria, y podrá presentar una querella por la vía penal y una demanda por la vía civil por denuncia falsa. Así la acusada, de ser condenada, deberá responder penalmente con una indemnización que ayude a reparar el daño sufrido.

Cabe destacar que la denuncia falsa se puede hacer valer en otros procedimientos judiciales en los que denunciante y denunciado en primera instancia se hallen inmersos, por ejemplo, por la custodia de los hijos. De hecho, se convertirá en una pieza clave.

Indemnización por denuncia falsa

La denuncia falsa, recordemos, se castiga con multa de 12 a 24 meses si se considera delito grave (además de 6 meses a dos años de prisión), de 12 a 24 meses si es un delito menos grave y de 3 a 6 meses si fuera leve.

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En cuanto a la indemnización, es un juez el que debe valorar los efectos que esa denuncia falsa ha tenido sobre la vida del falsamente acusado, en el ámbito laboral y familiar o en el gasto económico que le ha supuesto, así como el daño a su imagen y otros factores que se deben valorar.

Qué nos dice la jurisprudencia

Las noticias jurídicas nos traen casos relevantes en torno al delito de denuncia falsa y la respuesta que ha podido generar. Un estudio de los casos, por somero que sea, pone de manifiesto que el quid de la cuestión está en que si el presunto autor conoce o no la falsedad de la imputación. Es decir, que no basta con denunciar a alguien por un delito que no ha cometido, sino que se debe hacer a conciencia, teniendo pleno conocimiento de que es falso. Lo que el Código Penal llama “temerario desprecio hacia la verdad”.

jurisprudencia denuncia falsa

Son muchas las resoluciones en jurisprudencia que absuelven de este delito, precisamente por esta cuestión. Ejemplos son SAPMU n.º 96/2013, en la que se interpretó que la denuncia no se presentó a sabiendas de su falsedad; SAMPMU n.º 45/2013, en la que no existía la seguridad de que hubiera verdadera intención dolosa en la denuncia inicial, pese a incongruencias de la acusación que no se atribuyeron a un acto de mala fe; AAPMU n.º 191/2012, en la que se confirmó sobreseimiento por no observar intención dolosa al denunciar amenazas; o la SAPMU n.º 95/2010, en el que no se pudo constatar el carácter intencional de la de la denuncia, ni convicción sobre el conocimiento y la intención de hacer falta imputación.

Siempre nos resulta interesante la recopilación que hace la web Noticias Jurídicas, un referente para quienes trabajamos en el sector legal. Dedica un apartado a la jurisprudencia en torno a supuestas denuncias falsa por abusos de menores, casos que se producen con asiduidad.

La resolución AAPMadrid n.º 472/2012, por ejemplo, confirmó el sobreseimiento porque la sala no apreció en la denunciada conocimiento de falsedad de los hechos, sino intención de proteger a una niña de abusos sexuales. Otro ejemplo lo encontramos en SAP Valencia n.º 60/2012, que encontró razonable la denuncia interpuesta por una madre al observar los moratones que presentaban sus hijos menores de edad. La sentencia no consideró acreditada la falsedad del episodio de pesadillas que dijeron haber sufrido.

Más aristas tuvo el caso que terminó en la resolución AAPMadrid n.º 591/2011. Parte de una denuncia por abusos sexuales a una menor, y a la Sala le constaban los problemas existentes entre los progenitores, a través de abundantes resoluciones judiciales que manifiestan una evidente judicialización de un problema personal entre la expareja. La resolución indica que la querella anterior contra el padre no estaba “huérfana de apoyo”, y considera que es obligación de la madre, como persona que ostenta la custodia de la menor, poner en conocimiento de las autoridades cualquier anomalía observada en la relación entre padre e hija.

El caso partió del relato de la menor a su madre, que le contó ser víctima de abusos sexuales por parte del padre. Este dormía con ella en la cama y le decía “eres mi novia” o “vamos a hacer el amor”, y la despertaba por la noche para introducirle la mano en la vagina, según los presuntos hechos denunciados.

Las condenas por denuncia falsa son menores en número, pero también encontramos ejemplos. Una es la del Tribunal Supremo n.º 1193/2010, que contempló el supuesto de un letrado que firmó la querella sabiendo de su falsedad.

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