Administración desleal y apropiación indebida - Ejemplos
El delito de administración desleal persigue castigar a quienes se exceden en el ejercicio de sus facultades a la hora de administrar un patrimonio ajeno, causando perjuicio al mismo. Se entiende que quien perpetra tal delito tiene facultades para administrar ese patrimonio, en base a lo que es lícito, y siendo estas encomendadas por una autoridad o asumidas por un negocio jurídico. Así, el bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio, en un sentido dinámico, es decir, orientado hacia un futuro o a la búsqueda de un beneficio o ganancia.
Pese a que el de administración desleal es un delito patrimonial clásico, es capaz de lesionar el orden socioeconómico. En la ley, concretamente en el Código Penal, está recogido como delito societario, capítulo que engloba a un grupo de delitos en el que se castigan infidelidades y abusos de poder llevados a cabo por los administradores, y que acarrea perjuicio tanto para la propia sociedad como para sus socios, e incluso para terceros.
Así, la administración desleal, en cuanto a que es delito societario, guarda relación con el delito de imposición de acuerdos abusivos, con el delito de imposición de acuerdos lesivos, con el delito de denegación de derechos a los socios, con el delito de obstrucción de labores inspectoras o supervisoras.
Sin embargo, tras la reforma que estudiaremos a continuación, el nuevo delito de administración desleal es un delito autónomo regulado en el artículo 252 del CP, y no comparte alguno de los elementos comunes de los delitos societarios. Para que sea perseguido no se requiere denuncia previa.
La administración desleal
El delito de administración desleal sufrió modificaciones importantes en 2015, mediante la Ley Orgánica 1/2015. Con ella se derogó el delito societario y el nuevo tipo se hizo aplicable a diferentes tipos de administradores, y no solo a los de sociedades. Lo que se pretendía con esto era que hacer una distinción más precisa entre la administración desleal y la apropiación indebida, algo que vino trayendo de cabeza a la jurisprudencia.
Repasemos, por lo tanto, las principales características del delito de administración desleal. Hemos de mencionar, al objeto de ponernos en antecedente que antes de la reforma se describía la administración desleal como la realización de actos fraudulentos o contracción de obligaciones, en beneficio propio o de terceros, mediante el abuso de funciones.
Tras la reforma, el delito se recoge en el artículo 252 del mismo Código Penal, el que dispone como hecho punible las infracciones a la hora de administrar un patrimonio ajeno, facultades encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico. Infracciones que, claro está, causarían perjuicio al patrimonio administrado.
El tipo penal queda definido, por lo tanto, por tres elementos:
- En primer lugar, hablar de ostentación de facultades de administración de un patrimonio ajeno.
- En segundo lugar, recoge el exceso en el ejercicio de tales facultades, contemplando tanto el ejercicio indebido de las competencias atribuidas como la extralimitación.
- Y, en tercer lugar, el perjuicio causado al patrimonio, que puede manifestarse en la disminución del mundo, en su aplicación a un fin no autorizado.
El cambio no ha sido demasiado bien acogido por la comunidad especialista en cuestiones legales, ya que, al hacer extensible el delito a otros tipos de administradores, más allá del societario, hay una evidente falta de concreción. La conducta punible resulta demasiado genérica, por lo que la aplicación de criterios puede ser dispar.
Diferencia entre administración desleal y apropiación indebida
Conviene diferenciar la administración desleal de la apropiación indebida, una figura esta última que, como ya hemos visto, puede dar lugar a confusiones, sobre todo en aquellas personas ajenas al Derecho. El Código Penal español distingue entre estas dos figuras, como hemos dicho, desde 2015, de forma que ahora se tipifican de manera independiente.
Se define como delitos de apropiación indebida en el artículo 253 de Código Penal los que, “perjudicando a otra persona, se queda para él o para otra persona, con bienes que han recibido simplemente para ser custodiados".
La diferencia radica, por lo tanto, en que la apropiación indebida abarca los actos ejecutados sobre los bienes recibidos en los términos arriba descritos, mientras que la administración desleal implica un exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas para administrarlos.
Muchos expertos consideran que la reforma 1/2015 que creó una sección específica para el delito de administración desleal, no consiguió terminar de delimitar la figura respecto a la apropiación indebida, que era lo que se venía persiguiendo.
En su estudio “Administración desleal y apropiación indebida tras la reforma de 2015: ¿Compartimentos estancos?”, la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Granada, Nuria Castelló, analizó las dudas sobre “los compartimentos a castigar por la vía del articulo 252 vigente”, que se han acrecentado tras la nueva ubicación sistemática, la redacción del mismo y la elevación de pena que establece.
En su artículo “Administración Societaria fraudulenta y derecho penal”, publicado en la Revista de Derecho Penal y Criminología, la profesora dra. Titular del Derecho Penal de la Universidad de Alcalá y letrada del Tribunal Constitucional, Teresa Rodríguez, expone que la delimitación de apropiación indebida y administración desleal debe hacerse “sobre la base de la existencia o no de acto apropiatorio, lo que determina una relación de subsidiariedad del art. 295 respecto al 252, y el rechazo de la interpretación de cierta jurisprudencia reciente”.
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La administración desleal en otros países
En Colombia, por ejemplo, se recoge en el artículo 250B del Código Penal, habla del administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad, que en su beneficio o en el de un tercero, incurriendo en abuso de funciones, disponga de los bienes de manera fraudulenta o contraiga obligaciones causando un perjuicio. Tal y como está recogido, por lo tanto, se refiere solo a administradores, directivos o empleados de sociedades, por lo que se excluyen otro tipo de personas jurídicas, fundaciones, cooperativas, asociaciones y otras formas especiales de administración.
En Chile, por otra parte, ha perdurado el debate sobre el estatus jurídico-penal de las administración desleal de patrimonios, porque había una ausencia de tipos específicamente concebidos para hacer frente a este tipo de delito. Los que sí están contemplados son los delitos de estafa, apropiación indebida, figuras de insolvencia punible y delitos funcionarios de malversación y fraude al Estado. Ciertos sectores consideraban la legislación insuficiente para abordar el problema, e instaban a corregir el déficit por la vía legislativa.
Cabe destacar que este año, según hemos conocido a través de los medios de comunicación, la corrupción entre privados y la administración desleal son figuras que el Gobierno ha impulsado en el Congreso, por lo que se prevé atajar ese vacío legal existente hasta ahora. De hecho, la iniciativa se registró en 2015, y ha sido discutida ampliamente en una comisión mixta.
Prescripción de la administración desleal
La última reforma del Código Penal en torno a los plazos de prescripción tuvo lugar en 2015. No siempre se entiende bien, especialmente en ciertos delitos, que la responsabilidad penal de un sujeto llegue a extinguirse, así que es necesario explicarlo en base a Derecho.
La jurisprudencia señala que la aplicación de pena es necesaria dentro de un orden jurídico que debe pervivir. Nos olvidamos con frecuencia, sin embargo, de que las penas, pese a constituir una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de quien tiene una conducta punible, no tiene un objetivo retributivo o de venganza, sino que pretende ser un medio de rehabilitación y de prevención, tanto general como especial. Además, por supuesto, el Derecho hoy aboga por una proporcionalidad entre delito y pena.
En ese contexto, se entiende que, habiendo pasado un tiempo sin que se haya castigado al culpable, la pena ya no podría cumplir con tales objetivos y, de hecho, puede ser contraria a tal finalidad. Así pues, se entiende que exista prescripción para extinguir la responsabilidad penal.
Es en el mismo momento en el que se comete el delito cuando comienza el cómputo de tiempo para la prescripción. Este transcurso se interrumpirá cuando se dirija procedimiento contra la persona responsable, como recoge el Código Penal. Si hablamos de un delito continuado o permanente, además de otros delitos que alcanzan la habitualidad, el tiempo se cuenta a partir de la última infracción.
Según el artículo 131.1 del Código Penal, un delito prescribe a los 20 años cuando la pena máximo del mismo asciende a 15 años o más de prisión. A los 15 años, prescribirá un delito para el que la ley marque inhabilitación por más de 10 años, o bien prisión por más de 10 y menos de 15 años. Un delito se considerará prescrito a los 10 años si su pena lleva asociada prisión o inhabilitación por más de cinco años, pero sin superar los 10. A los cinco años prescribirán el resto de delitos, a excepción de los leves y de los de injurias y calumnias, que prescriben al año.
A propósito de los delitos leves, cabe mencionar que, antes de la reforma, los delitos leves eran considerados faltas, y su prescripción estaba fijada en seis meses. Ahora, sin embargo, tienen consideración de delitos leves y tal plazo se ha aumentado hasta el año.
Penas por delito de administración desleal
Para empezar, el Código Penal contempla que “si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres a meses”. A partir de ahí, dado que hay que atender a la gravedad de los hechos, es la jurisprudencia la que nos muestra, en la práctica, cómo se castigan estos delitos.
Los casos más graves prevén penas de prisión de entre 1 y 6 años más multa, pero en tales casos concurren supuestos para aplicar las penas. Entre ellos, el valor de la defraudación supera los 50 000 euros o afecta a un elevado número de personas, se produce un abuso en las relaciones personales entre el defraudador y la víctima o víctimas o el autor ya ha sido condenados al menos a tres delitos contras el patrimonio.
Las penas pueden llegar a los 8 años en la cárcel, en caso de que el fraude supere los 250 000 euros.
Modelo para querella por administración desleal
En una querella por administración desleal debe aparecer el nombre del procurador que representa a la persona que pone la querella, así como los datos del cliente (DNI y domicilio). Es en el siguiente apartado donde deben aparecer los datos de la parte contraria, justo antes del apartado donde se deben relatar los hechos.
En todo caso, si considera que está siendo o ha sido víctima de un delito de administración desleal, debe ponerse en manos de un abogado experto cuanto antes.
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