Todo lo que necesitas saber sobre el delito de amenazas del código penal

¿No sabes si estás ante un delito de amenazas leves? Si es así, te lo explicamos con pelos y señales en esta sección.

En el año 2015 la reforma del Código Penal de 1° de Julio suprimió las Faltas, consideradas delitos leves, solo en algunos casos dejaron de ser infracción penal, y en otros pasaron a ser delitos menos graves, así como en otros casos infracciones administrativas las faltas de Ley Mordaza.

En cuanto a las faltas de amenazas estas pasaron a ser delitos de amenazas leves, y desde ese momento hay un cambio en las penas a imponer cuando se incurra a dichas conductas y los aparejados antecedentes que los delitos leves de amenazan llevan.

Tipos de delito de amenazas del código penal

El delito de amenazas se divide en dos tipos: los delitos de amenazas graves y el delito de amenazas leves, establecidos en el código penal y en los cuales se consideran según lo siguiente:

Delito de amenazas graves

conocer delito de amenazas
En el artículo 169 de la mencionada ley tipifica este delito de amenazas graves como: aquella persona que amenazare a otra con causarle daño tanto a él como a su familia u otras personas con las que esté vinculadas íntimamente sean amenazas que constituyan delitos de lesiones, aborto, homicidio, torturas.

También son amenazas graves las que atenten contra la libertad y la integridad moral, la libertad sexual, y a la intimidad, así como al honor, patrimonio y orden socioeconómico, cualquier persona que amenace a otra en alguno de los puntos mencionados se considerará infractor de delito de amenaza grave.

Delito de amenazas leves

Por otra parte, en el artículo 171 se encuentra establecido que los delitos de amenazas leves son los que no encajen en alguno de los siguientes casos:

  • Amenazas condicionales: amenaza grave condicional de un mal que no constituya delito, también amenaza de difusión de datos que son privados y que para callar se exija una recompensa o cantidad a cambio.
  • Amenazas no condicionales: amenaza de violencia de género o amenaza leve en el ámbito familiar, y también amenaza leve con algún arma o cualquier instrumento peligroso en dicho ámbito.

Delito de amenazas graves

Con lo anteriormente descrito, profundicemos un poco en lo que se refiere al delito de amenazas graves, el requisito y la pena, lo mismo para el delito de amenazas leves, sus requisitos y pena.

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Requisitos del delito de amenazas

  1. El delito grave de amenaza según el código penal se comete cuando la amenaza es dirigida directamente a la persona en particular, pero no solo a la persona de manera directa, sino cuando amenaza también a su familia y allegados con relación afectiva a la persona a la cual le quieren causar un daño.
  2. El castigo de delitos de amenazas es más duro cuando se trata de amenazas que se hacen queriendo perjudicar a la persona, pero exigiéndole una cantidad de dinero o cualquier otra imposición para que la amenaza no se cumpla. Es una amenaza bajo condición considerada delito grave porque es muy utilizada en los tipos delictivos de secuestros.
  3. En el caso de la conducta anterior, es decir, los delitos de amenazas condicionales existe una agravación cuando se hacen por escrito o por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación como el internet o redes de los dispositivos actuales.
  4. El código penal regula los delitos de amenazas no condicionales con una pena mínima de la cual hablaremos más adelante.

Pena

  1. En cuanto a la pena de los delitos de amenazas graves condicionales puede llegar a pagar la persona una pena de prisión por 5 años dependiendo de la gravedad de la conducta, y si esta es mediante redes, teléfono o por escrito o en nombre de entidades reales o supuestos, se impondrá en su mitad superior entre dos años y seis meses a cinco años.
  2. Cuando la amenaza no es condicional se debe pagar una pena de prisión de seis meses a dos años.

Delito de amenazas leves

En cuanto a los delitos de amenazas leves, el Código Penal establece lo siguiente:

Requisitos

  1. Quien haga una amenaza de modo leve a la persona, o quien esté o haya estado ligado a la persona sea su mujer o esposa ligada por una análoga relación aun sin convivencia.
  2. Quien realice una amenaza a una persona que es especialmente vulnerable por convivir con el agresor.
  3. Cuando la amenaza se haga de modo leve, pero con armas o cualquier otro instrumento peligroso, a los descendientes o ascendiente o hermanos por naturaleza, afinidad o adopción, sean propios del cónyuge o conviviente, también cuando sea amenaza sobre menores o personas con discapacidad quienes necesitan especial protección. Aquellos que con el agresor convivan o que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, acogimiento o guarda, curatela del cónyuge, conviviente u otra persona amparada bajo cualquier otra filiación que sea de integración al núcleo de su convivencia familiar.
  4. También otro requisito del delito de amenaza leve es cuando se haga la amenaza, pero en esta ocasión el agresor y la víctima no tienen ninguna de las relaciones que mencioné anteriormente.
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el delito leve de amenazasPena del delito de amenazas leves
En cuanto a la pena para el delito de amenazas leves según el código Penal varía en función de la relación que tenga el agresor con la víctima y si no tiene ninguna, se castigará según los supuestos a continuación descritos:

  • Violencia de Género: cuando la víctima es mujer o esposa, ligada al agresor por una análoga relación de afectividad, la pena de prisión será de seis meses a un año, también podría ser una pena de trabajos en beneficio de la comunidad por un lapso de 30 a 80 días, y en todo caso, venía acompañada de la prohibición de tenencia y porte de armas durante un año y un día a tres años.La misma pena será para cuando la amenaza sea para personas especialmente vulnerables que convivan con quien realiza la amenaza.
  • Armas e instrumentos peligrosos: cuando la amenaza se hace con intención de herir con algún arma o instrumento a descendientes, ascendiente o hermanos sean por adopción, afinidad o propios el cónyuge, también sobre menores o personas con discapacidad que requieren de protección.

Todas las personas que convivan con el agresor y se hallen sujetos a la potestad, tutela o curatela del cónyuge o conviviente o sobre la persona amparada en cualquier relación integrada al núcleo de la misma familia con la que convive.

La pena de prisión para este delito es de tres meses a un año, también puede pagar con trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta y un días a ochenta días, y si posees armamento se te privará del derecho a la tenencia y porte por un año a tres años.

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En el caso de interés del menor o persona discapacitada que necesita especial protección, el Tribunal o Juez si lo estima necesario inhabilitará especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

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Cuando no haya ninguna relación familiar de las que se mencionó antes entre la víctima y el agresor la pena se impone en el supuesto de las personas a las que está refiriéndose el apartado 2 del artículo 173, localización permanente que dura de cinco a treinta días en un domicilio diferente que se encuentre alejado de la víctima.

Igualmente, al que comete el delito de amenaza leve cuando la persona no es familiar y no tiene relación afectiva con esta puede pagar su pena con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, inclusive podría pagar una multa de uno a cuatro meses.

En algunos casos no es exigible la denuncia, pero cuando no hay ninguna relación entre la víctima y su agresor solo serán perseguibles mediante denuncia.

En cualquier caso, la pena de localización permanente se trata de una orden de alejamiento en estos delitos de amenazas leves.

Jurisprudencia sobre el delito leve de Amenazas

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Según SSTS. 1060/2001 de y 660/2003 mencionan el derecho que las personas deben gozar, el de tener tranquilidad personal entendida como vivir sin verse sometidos a temores por causa de amenazas sobre daños personales o patrimoniales en el desarrollo normal de su vida.

En el delito de amenazas el relativismo está impregnado de las circunstancias objetivas y subjetivas concurrente, dependerán también de la ocasión en la que el episodio se produzca y sobre los antecedentes del mismo, la conducta subsiguiente del autor, esto permite valorar los hechos en el determinado contexto que den lugar en ese momento.

Ejemplos de ambos tipos de amenazas y coacciones

Un ejemplo de delito de amenazas es el siguiente:

El día xx a las 18:00 horas se presentó Antonio en el domicilio de Cosme para valorar algunos desperfectos de unas ventanas, justo al momento de comunicárselo a Juan que no estaba cubierto, este se alteró y por la ira del momento amenazó a Antonio con matarlo.

La amenaza se intensificó cuando tomó unas tablas con intención de agredirlo, las pisó y se desequilibró, evitando caerse le sujetó la camisa a Antonio y la rompió, se condena entonces a Juan como responsable penalmente de amenaza leve según artículo 171.1 del Código penal a 45 días de multa por 6 euros diarios.

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