Requisitos para cobrar la pensión de viudedad máxima
Cuando se habla de pensión de viudedad se hace referencia al grupo de prestaciones por supervivencia y por muerte, de igual manera que el auxilio por defunción o las pensiones por orfandad.
Cada una de estas prestaciones sirven como compensación de la situación financiera en las cuales quedan establecidas ciertas personas beneficiarias al fallecer otras.
¿Qué es la pensión de viudedad?
Es un tipo de prestación financiera o económica la cual consiste en una asignación por el resto de la vida, la misma es concedida a las parejas de hecho o hayan estado casados con el difunto, siempre y cuando los beneficiarios hayan cumplido todos los requisitos.
La pensión de viudedad también se le conoce como paga por viudez.
El objetivo fundamental de la pensión de viudedad lo que busca es la protección económica de la pareja del difunto.
En este artículo veremos a detalle en qué consiste este tipo de pensión. Además, tendrás a tu alcance los requisitos para cobrar pensión de viudedad necesarios para poder hacer el cobro de esta clase de pensión, pensión mínima de viudedad, etc.
En pocas palabras, podrás ver todo lo que envuelve a la pensión por viudedad y por supuesto como se calcula la pensión por viudedad.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión?
Los beneficiarios de la pensión de viudedad son las personas que han sido pareja de hecho o han mantenido un vínculo matrimonial con la persona fallecida y que al momento no se han vuelto a casar. Dentro de estos casos se incluye:
- Divorciados, separados y los individuos cuyo vínculo matrimonial se ha declarado nulo.
- Matrimonio.
- Pareja de hecho al momento de morir el pensionado.
Es obligatorio certificar ciertos requisitos en los supuestos a continuación:
- Casos de nulidad, divorcio, separación y parejas de hecho.
- Matrimonio cuando la muerte ocurrió por enfermedad frecuente anterior al matrimonio.
Requisitos de la pensión de viudedad
Junto con los requisitos de alta, afiliación y cotización son exigidos en cada situación al causante, para tener acceso a una pensión de viudedad, las personas favorecidas deben certificar determinados requisitos de acuerdo a cada circunstancia.
Es conveniente estar al tanto los requisitos de la pensión de viudedad.
La pareja superviviente, en caso del fallecimiento producto de enfermedad anterior común al matrimonio, será necesario que acrediten estos requisitos de la pensión de viudedad:
- La existencia de hijos en común.
- En caso de celebrarse el matrimonio un año antes del fallecimiento. El tiempo de duración del matrimonio no se exige, cuando en la celebración del matrimonio se certifique un tiempo de convivencia en ocasión de pareja de hecho que, adherido al lapso de duración del vínculo matrimonial, sea superior a los 2 años.
- Al no acreditar algún requisito el cónyuge, tendrá la posibilidad de acceder a la prestación de viudedad temporal, pero es necesario que los otros requisitos exigidos se cumplan.
- Los divorciados o separados judicialmente, siempre que no hayan establecido una pareja de hecho o contraído un vínculo matrimonial, al ser dignos de la pensión compensatoria según el Artículo 97 del Código Civil y la misma quedará consumada al fallecer el causante. Desde el 01 de enero del año 2010, si fuera el caso que la pensión compensatoria fuera menor que la cuantía de la pensión de viudedad, la segunda será reducida hasta llegar a la suma de la pensión compensatoria.
Importante tenerlo claro
Sólo será requerido para los efectos de comprender conocido el requisito de ser plausible de pensión compensatoria, al que se somete la dirección a la pensión de viudedad en casos de divorcio y separación judicial:
- Que la persona separada, divorciada del difunto y solicitante de la pensión, sea el benefactor de la pensión compensatoria según la sentencia oportuna.
- Que no se haya extinguido ese derecho por cualquiera de las causas señaladas en el Art. 101 Código Civil, a menos que siga vigente en la fecha del hecho causante en caso de tratarse de una pensión equiparable (se concebirá acreditado a través de declaración responsable hecha por el solicitante).
Para los efectos de la restricción prevista de la pensión de viudedad se tendrán en consideración la pensión compensatoria estipulada en dicha sentencia y las reglas fijadas en esta.
De igual manera, conservan el derecho a este tipo de pensión las mujeres en capacidad de certificar haber sido víctimas de violencia de género en el divorcio a través de firme sentencia o al ocurrir la separación judicial.
Aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria, o archivo de procedencia por pérdida de responsabilidad penal por muerte.
Si el divorcio o la separación judicial ocurrió antes del 01 de enero de 2008, la afirmación del derecho a la pensión no se condiciona a que la persona separada judicialmente o persona divorciada sea merecedora de la retribución compensatoria en el caso de:
- Siempre que, entre el día de la separación judicial o divorcio y el día de la defunción del causante, no hayan pasado más de 10 años.
- El matrimonio tenido como mínimo 10 años de duración.
Hay que estar atento a la legalidad
Además de cumplirse cualquiera de las siguientes condiciones: el beneficiario debe tener más de 50 años al fallecer el causante o que existan hijos en común del vínculo matrimonial.
De acuerdo a la normativa en vigencia con anticipación 01/01/2008 se calcula la suma de la pensión que resulta (04/12/2007 fecha de entrada en vigor Ley 40).
Todo lo aplica también a las defunciones ocurridas entre el día 01 de enero 2008 y el día 31 de diciembre del año 2009, siempre que la separación judicial o divorcio sea antes del 01 de enero del 2008.
No va a disfrutar del derecho a pensión de viudedad la persona separada judicialmente o divorciada que hubiera insolvencia en la pensión compensatoria.
Las personas separadas o divorciadas judicialmente tendrán derecho a partir del 01/01/2013 a la pensión, aunque no fueran fiadoras de pensión compensatoria, aunque le falten los otros requisitos que se exigen en disposición temporal 18ª, siempre que:
- Ya tenga 65 años de edad o más.
- No exista derecho a otro tipo de pensión (pública).
- El tiempo del vínculo matrimonial no lleves casado menos de 15 años con el causante de dicha pensión.
- El sobreviviente que el vínculo matrimonial se declaró nulo, pero tiene derecho reconocido a la indemnización según el Artículo 98 del mismo código, siempre que no hubiera constituido pareja de hecho acreditada o contraído otras nupcias.
El superviviente de la pareja de hecho, siempre y cuando pueda acreditar los requisitos para cobrar pensión de viudedad
- Que la defunción ocurrió luego del 01/01/2008.
- La formalización de un documento público donde conste el establecimiento de la pareja de hecho o su inscripción en cualquier registro de Comunidad Autónomas, siempre que haya un tiempo mínimo de dos años de antelación en relación al día de la defunción del causante.
- Convivencia notoria y estable con inmediatez a la muerte del causante, cuya duración sea superior a los 5 años y sea ininterrumpida.
- Que, en el tiempo de convivencia, ambos miembros de la pareja no hayan tenido vínculos matrimoniales previos con otro individuo.
- Que los ingresos: en el año previo a la defunción, no llegarán a un 50% de la cuantía de los individuales sumados a los del causante en el mismo tiempo, o si fuera el caso de no existir hijos en común el 25%.
¿Como se calcula la pensión de viudedad?
El cálculo se hace de la siguiente forma. en caso de morir la persona por accidente no laboral o por enfermedad común, se tomará como base reguladora: cociente que resultare de fraccionar entre 28 la cuantía de bases de cotización del difunto por un tiempo permanente de 2 años o 24 meses naturales, escogido dentro de los 15 años preliminares al día de la defunción por el beneficiario.
Este es un dato que no debe preocuparte porque será la compañía gestora quien escoja los meses con más beneficios para realizar el cálculo de la retribución.
Pero si fuera el caso que fallece por enfermedad profesional o accidente de trabajo, sobre las retribuciones percibidas efectivamente se calcula la base reguladora. Hay que tomar los salarios verdaderos del año previo y se dividen entre 12. Ahora ya sabes como se calcula la pensión por viudedad.
Preguntas frecuentes
Por lo general, en cuanto a la pensión de viudedad las preguntas más frecuentes están relacionadas con: el monto mínimo para la pensión de viudedad, si es posible hacer el cobro de jubilación y pensión de viudedad, entre otras. Veamos a continuación.
Pensión mínima de viudedad
La pensión mínima de viudedad o importe mínimo para este 2018, es de 484,20 €.
¿se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación?
Si se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación, ya que ambas retribuciones son compatibles, además es posible al mismo tiempo percibir rentas por el desempeño de un trabajo, por incapacidad permanente o pensiones del SOVI.
¿Desde cuándo tiene efectos económicos la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad tiene efectos económicos a partir del día después de la defunción, al presentarse la solicitud dentro de un plazo de 3 meses.
¿Prescribe el derecho a reclamar la viudedad?
No prescribe este derecho, en cualquier momento se puede hacer el reclamo, pero si fuera el caso en que solicitas la retribución a 2 años del fallecimiento del causante.
Solamente pagan 3 meses antes a partir de la fecha en que hagas la solicitud y no ambos años.
¿Cuál es la máxima pensión de viudedad?
En términos generales, un 52% de base reguladora de la pensión de jubilación o reguladora de salario del trabajador supone las pensiones de viudedad.
Pero, en ciertos casos la máxima pensión de viudedad puede llegar hasta un 70% (varias circunstancias deben concurrir de forma simultánea).
Entradas relacionadas