Guía sobre la audiencia previa a un juicio verbal
La audiencia previa al juicio, es la perspectiva en la cual se busca el acuerdo de ambas partes en primer momento.
Pero, en la que principalmente el juzgado resuelve las excepciones judiciales que el demandado haya presentado.
También se utiliza la determinación de hechos controvertido, y la proposición de prueba en los mismos en caso de discrepancia y la aceptación de las pruebas.
Finalmente, es señalada la fecha del juicio.
Respecto a este tema hemos efectuado una guía detallada la cual te servirá de apoyo si fuera el caso.
Dicha guía te interesará para poder defenderte en alguna audiencia previa de un juicio.
Una guía útil
Estamos seguros que este documento con un lenguaje cercano explica todo lo relacionado con la audiencia previa, sobre todo para aquellas personas que necesitan una ayuda en este tema o apenas comienzan el ejercicio de su profesión.
Debemos aclararte que en esta sencilla guía no se especifica la totalidad de planteamientos dentro de cualquier audiencia previa de un juicio.
Lo expuesto en esta guía se basa principalmente en nuestra experiencia, más que todo en lo primordial de esta audiencia de envergadura durante le proceso, junto con algunos puntos respecto al acto de juicio, objetivo de la audiencia previa, esquema de la audiencia previa, entre otros puntos de tu interés.
Objetivo de la audiencia previa
El principal objetivo es tratar de llegar a un acuerdo las dos partes de manera que finalice el proceso.
También es necesario realizar el análisis de cuestiones legales las cuales pudieran oponerse a la prosecución del mismo y a la finalización por medio de sentencia sobre el objeto.
Otro objetivo de la audiencia previa es la fijación del objeto y extremos de forma precisa, de derecho o, de hecho, sobre los que haya discusión entre ambas partes.
Marcar el tiempo entre audiencia previa y juicio, además de admitir y proponer la prueba.
Esquema de la audiencia previa
Ahora es momento de especificar el esquema de la audiencia previa, la cual incluye el acuerdo o conciliación, cuestiones procesales, alegaciones, hechos del pleito litigioso, pruebas y señalamientos del juicio.
Conciliación o acuerdo
Es posible solicitar al juez la homologación del acuerdo, si fuera el caso en que ambas partes lo solicitaran, o pactar el aplazamiento por renuncia bilateral.
De continuar el desacuerdo, el proceso debe seguir su curso.
Cuestiones procesales
De no existir acuerdo entre ambas partes, será el tribunal el que resuelva respecto a las cuestiones judiciales o procesales de la siguiente forma:
- Defectos de representación o de capacidad.
- Recepción de las acciones acumuladas.
- Falla de litisconsorcio.
- Cosa juzgada o litispendencia.
- Incompatibilidad del proceso.
- En el modo de proponer la demanda el defecto legal o, si fuera el caso, una reprimenda por falta de precisión o claridad en la especificación de las dos partes o de la petitoria que se derive.
- Cuestiones procesales similares.
- A las cuestiones procesales se resuelven de forma oral, pero en caso de complejidad especial en un plazo de 5 días luego de la audiencia y por escrito.
Alegaciones
- Los litigantes en la audiencia, sin modificar de forma sustancial los fundamentos ni sus pretensiones previamente expuesto en escritos, podrán realizar alegaciones suplementarias relacionadas con lo que se expuso de contrario.
- Las partes pueden aclarar las alegaciones formuladas y modificar manifestaciones secundarias de las pretensiones, sin alteración en los fundamentos ni las presunciones.
- Si alguna de las partes quisiera agregar cierta petición complementaria o accesoria formuladas por escrito, si está conforme la parte contraria será admitida la adición. En caso de oponerse, la adición será decidida por el tribunal, la cual acordará al entender que el esbozo en la audiencia previa no restringe a la otra parte ejercer el legítimo de derecho de defensa en las mismas condiciones.
- Si luego de la contestación o la demanda sobreviniese cierto evento de importancia para establecer las presunciones de las partes en desacuerdo.
- Las partes en el acto de audiencia previa podrán suministrar dictámenes y documentos justificados en razón de los alegatos suplementarios, peticiones, rectificaciones, hechos nuevos y adiciones a los cuales se hace referencia en los apartados previos.
- El tribunal también podrá solicitar que las partes hagan precisiones o aclaraciones necesarias relacionadas con los argumentos y hechos adjuntos en los escritos de contestación o de demanda. Si las precisiones o aclaraciones no se realizaren, serán advertidos por el tribunal de poder tenerlos por conformidad en relación a los argumentos y hechos alegados de contrario.
Hechos del pleito litigioso
Lo que se pretende resolver en la audiencia previa juicio verbal son los hechos discutidos, aquellos sobre los que se manejaran las pruebas a futuro.
Alegaciones complementarias pueden efectuarlas las partes, agregar peticiones complementarias o aclarar sus defensas. También los hechos de nueva noticia o hechos nuevos podrán alegarse.
Presentar dictámenes y documentos sobre los extremos anteriores y posicionarse sobre los que la otra parte contribuye.
Finalmente, los dictámenes judiciales pueden aportarse de ser necesario por las pretensiones complementarias o alegaciones realizadas por la parte contraria.
El juez por su parte, puede solicitar precisiones o aclaraciones relacionadas con los argumentos y hechos expresados en los escritos.
Las pruebas
Ya cumplimentado el trámite, es momento de proceder a estudiar la práctica del juicio sobre la prueba, un trámite en el que es necesario prestar suficiente atención.
Cuando se llega a la audiencia previa, somos conscientes de la imposición del juez. De todas formas, es fundamental tener en cuenta que todo lo obviado se consolida, esto puede causar importantes pérdidas al defender los intereses del representado.
Es aquí donde manda la fórmula “fuerte en el fondo, pero suave en la forma”, es decir, de no hacer valer todos los medios de defensa podemos quedar a futuro sin posibilidades de defensa.
Señalamiento del juicio
Ambas partes deben señalar los peritos y testigos a presentar y los que deben ser citados por el juez, junto con los interrogatorios y declaraciones que deben hacerse a través del auxilio legal.
Como regla general retórica se establece el tiempo entre audiencia previa y juicio, debido a que en la práctica no se cumple, la cual debe realizarse en el período de 30 días desde que la audiencia concluye. Siempre que pueda realizarse el señalamiento en igual acto considerando cada agenda de los abogados.
¿Cómo prepararse una audiencia previa?
Para prepararse una audiencia previa es posible distribuir en las siguientes fases la intervención del letrado:
- Preparación jurídica: se enfoca en la contestación y estudio de la demanda y documentación anexa con el objeto de hacer la identificación de los elementos requeridos para la preparación de la audiencia previa de un juicio, como, por ejemplo: documentos a impugnar, hechos controvertidos, detalles de las pruebas a exponer, etc.
Díez días previos a la fecha de celebración se recomienda el inicio de esta fase para tener la cantidad de tiempo suficiente para el tratamiento de las cuestiones planteadas (dependiendo del caso).
- Preparación de aspectos legales de la audiencia previa: estaría formada por un grupo de acciones consignadas para la prevención de situaciones o errores que en menor o mayor grado empañen la defensa.
En esta fase las acciones a desarrollar son las siguientes: comprobación de hora y fecha de celebración, nunca esta demás comprobar nuevamente esta información y chequearlos con la agenda; representación del cliente, verificar la no presencia del cliente en la celebración de la audiencia previa a través del estudio del poder para litigios; tener conocimiento del lugar exacto del juzgado, cuando deba celebrarse la audiencia en una población diferente esta norma es de gran importancia para evitar despistes y sustos de último minuto; tener conocimiento de la forma y el perfil del juez en la cual rige material y formalmente la audiencia, compone un elemento para adaptar la manera de interponerse y para estar bien preparados para los objetivos planteados.
Hay que asegurarse de que todo esté bien preparado
Debemos asegurarnos de llevar cada elemento prioritario para la celebración de la audiencia previa como el formulario de audiencia previa, expediente del asunto completo, nota de prueba a exponer para la entrega, copia de documentación a plantear como prueba, listado de documentos aportados numerados según escritos rectores por las partes, la agenda de términos, la toga y la Ley de Enjuiciamiento civil.
- Gestiones luego de la audiencia previa: abarcan aquellos actos prontamente ulteriores a la celebración a garantizar el requerido vínculo de unión entre la audiencia previa juicio oral.
Por lo que se requiere la ejecución de los pasos a continuación, los cuales se acumularán a la par en el checklist: solicitud de Cd y copia del acta con la audiencia previa grabada (al recibir el CD es fundamental que compruebes su buen funcionamiento para impedir desagradables sorpresas durante la etapa de elaboración del juicio), colocar en la agenda profesional el señalamiento del juicio, avisar a nuestro cliente en un breve resumen el resultado de la audiencia previa de un juicio indicando además la celebración del juicio, para la preparación de juicio oral el archivo del expediente hasta la activación.
- Finalmente, podemos agregar la total conveniencia de preparar por escrito la audiencia previa, todas las cuestiones objeto de ésta y la relación de medios de prueba a proponer. Esto nos sirve de guía, te aseguras de recordar todo y simplificamos el trabajo al juzgado y a los letrados de la parte contraria.
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