Tipos de patria potestad: prorrogada y compartida
Sí todavía no sabes qué es la patria potestad y los derechos y obligaciones que tienes, en esta sección obrendrás toda la información que necesitas.
Los padres son responsables de todo lo que respecta a sus hijos desde el momento de su nacimiento y hasta que los mismos cumplen la edad necesaria para valerse por sí mismos o alcanzan la emancipación de sus progenitores.
A esto, se le conoce como patria potestad, conocer en que consiste es indispensable para todo padre y madre, ya que dispone tanto de las obligaciones que tienen para con sus hijos como los derechos que las acompañan.
¿Qué es la patria potestad?
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que la patria potestad es tanto el derecho como las obligaciones que tienen los padres para con sus hijos desde que nacen hasta que alcanzan la emancipación.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, se define el Código Civil como las obligaciones o deberes que deben cumplir los padres con sus hijos, y los derechos que la ley confiere sobre ellos y sus bienes.
La patria potestad debe siempre ser ejercida en pro de los beneficios del menor, es por esto que entre los deberes de los padres resalta el de estar con ellos, cuidarlos, alimentarlos y protegerlos, al menos, hasta que estos cumplan la mayoría de edad que estipula la ley.
Esta debe ser ejercida por ley por ambos progenitores del niño o niña, de forma conjunta, independientemente de si estos se encuentran o no casados, o la relación que estos tengan, siempre que no se decida por mutuo acuerdo que uno de ellos proceda a renunciar a la patria potestad y a todos los derechos y obligaciones que ella incluye.
Patria potestad derechos y obligaciones
Como se ha mencionado anteriormente, consiste en los derechos y deberes que tiene un padre con sus hijos. Entre los deberes que competen a la patria potestad resaltan:
El deber a la alimentación, durante toda la infancia, desde el nacimiento a la edad adulta, los padres tienen el deber de asegurarle a sus hijos el acceso a una alimentación lo más balanceada posible, y a pagar todos los gastos que esto conlleve.
El deber de brindarles el debido acceso a la educación, los padres están en la obligación de inscribir a sus hijos en el sistema educativo, público o privado, y a ofrecerle las mejores oportunidades que dispongan para que reciban una educación de calidad.
También tienen el deber de brindarle los cuidados y atenciones médicas que puedan llegar a requerir, incluyendo las medicinas y gastos médicos.
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De igual forma se incluye el deber de proveer a sus hijos de toda la vestimenta y calzado que estos usen durante los años que estén bajo su cargo, teniendo la obligación de poder ofrecerles el acceso a estos recursos.
Otro deber importante y que muchas veces es ignorado, es el deber que tienen los padres de acompañar a sus hijos y pasar tiempo de calidad con ellos.
Esto último, es realmente importante para el correcto desarrollo mental de los hijos, por este motivo, forma parte importante de los deberes que tienen los padres.
Por otra parte, entre los derechos que poseen los progenitores, se encuentra principalmente el derecho a participar y activamente en la educación moral y crianza de sus hijos, pudiendo inculcar en ellos valores y creencias propias, como la religión.
Otro derecho que poseen los padres es el de decidir sobre las acciones y bienes de sus hijos, ya que los padres pueden, motivados por el bienestar de sus hijos, decidir permitirles o no realizar acciones y tomar decisiones que podrían ser perjudiciales para su correcto desarrollo.
La patria potestad prorrogada
En algunas oportunidades, la patria potestad no concluye cuando el hijo alcanza la mayoría de edad legal, esto se presenta cuando el hijo posee algún tipo de incapacidad que le impida valerse por sí mismo, a esto se le llama prorrogada.
En estos casos, el deber y derecho que conlleva la patria potestad no se puede extinguir hasta que se produzca una situación que lo amerite.
Entre estas situaciones se encuentran la muerte del padre o madre, la adopción del joven incapaz, el cese de los motivos que causaron la declaración de incapacidad y patria potestad prorrogada, y en el caso de que la persona considerada incapaz contraiga matrimonio.
Hay que resaltar, que en el caso que concluya, si la condición de incapacidad persiste, se establecerá un régimen de tutela hacia la persona declarada incapaz, ya que aún se considera que la misma no puede del todo valerse por sí misma.
La patria potestad compartida
La patria potestad compartida se refiere al derecho que por ley corresponde tanto al padre como a la madre de poseer la patria potestad de sus hijos, frente a este derecho, tanto el hombre como la mujer disponer por ley de las mismas condiciones de derecho y deber sobre la crianza de sus hijos.
Esto surge motivado a los derechos de igualdad de género, donde ni el padre ni la madre debe poseer mayor control sobre alguno de sus hijos, a menos que esto sea decidido en mutuo acuerdo o impuesto por poderes legales mediante la privación de patria potestad.
Preguntas frecuentes
¿Es posible renunciar a la patria potestad?
La patria potestad es un deber que le corresponde, en igual medida al padre y a la madre de un menor, aunque en algunos casos uno de ellos desee renunciar a este deber y los derechos que con él conviven.
Hacer esto es posible solo si se cumplen ciertas condiciones que lo permitan, principalmente, ambos padres deben estar de acuerdo con la renuncia a la patria potestad, si esta condición no se cumple, resulta imposible que se le conceda la petición al padre o madre que solicita renunciar a la patria potestad de su hijo.
A demás de eso, en muchos casos se requerirá que exista un tercero interesado en asumir la del menor, esto para evitar que el mismo termine en condición de abandono y por ende en poder del estado.
Por otra parte, bajo ningún concepto se permite la renuncia de la patria potestad si esta está motivada por el deseo de evadir los pagos de manutención, solo se podrá considerar la renuncia a ella cuando esta conlleve a un interés en pro del menor.
Diferencia entre custodia y patria potestad
Muchas veces, las personas pueden confundir estos términos, pero es importante saber la diferencia.
Para eso hay que entender que la patria potestad se refiere a los derechos y deberes que poseen los padres sobre sus hijos, y la custodia trata del cuidado diario de los menores.
En este sentido, en el caso de que los padres estén separados la custodia del menor puede estar bajo el poder de uno solo de los padres, o puede ser compartida, cosa que se observa en muchos casos de divorcio.
Por otra parte, siempre será compartida por ambos padres, teniendo estos que cumplir con las obligaciones económicas que les compete por ley aunque no vivan con sus hijos.
Esto hace que la principal diferencia entre custodia y patria potestad, es que la primera puede ser ejercida por uno de los padres.
Y en algunos casos por ninguno, quedando en manos de un tercero, y sea una obligación indisponible, cuyo ejercicio no puede ser modificado ni extinto a menos que así se decida por ley.
¿En qué casos puede darse la privación de la patria potestad?
En el código civil se establece que “Los padres pueden ser excluidos ya sea en su totalidad total o parcialmente de su potestad a través de una sentencia dictada debido al incumplimiento de deberes relacionados al mismo o dictado por una causa marital o criminal. Los jueces de los tribunales pueden velar por el beneficio del hijo acordando la recuperación previa de la protestad cuando el motivo de privación haya cesado.”
En este sentido, el estado podrá disponer de la privación de la patria potestad en los casos que así lo considere, siendo que el padre o madre a quien se le revoca el derecho no podrá gozar de los beneficios legales que conlleva la patria potestad.
En el caso de que el padre o madre deje de cumplir con las responsabilidades que conlleva la patria potestad, como el incumplimiento en el pago por manutención del menor, de forma grave y reiterada, el estado podrá dictar privación de potestad.
Este incumplimiento debe generarse de forma voluntaria por el padre o madre en cuestión para que se considere la privación de patria potestad, siempre considerando los intereses del menor.
En este sentido, en casos donde el padre o madre deje de cumplir con sus deberes y obligaciones por motivos de fuerza mayor que resulten ajenos a su voluntad, el estado no podrá retirarle la patria potestad de su hijo.
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