Demanda de proceso monitorio laboral y contra morosos

El proceso monitorio fue considerada una novedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 fecha 7 de enero, la misma fue muy solicitada por los sectores jurídicos nacional.

Esta ley en su artículo 21, faculta al administrador, luego de una junta de propietarios para asistir a un procedimiento monitorio donde reclama la obligación en el cumplimiento de los deberes al dueño o propietario de una propiedad (vivienda o local).

¿Qué es un proceso monitorio?

conoce proceso monitorio

Este es un procedimiento legal usado para demandar el pago de deudas monetarias adquiridas, no importa el costo o importe, sólo es necesario que se cumplan unos requisitos. Alguno de ellos como el proceso monitorio laboral son de gran utilidad.

Para que este procedimiento monitorio se pueda ejecutar, se deben reunir los siguientes requisitos: ser una deuda monetaria, neta, establecida, vencida y que pueda exigirse.

Monetaria, es el derecho de crédito exigido expresado en dinero estrictamente, ahora bien, moneda legal, nacional o extranjera, quedando excluidas los compromisos de crear y las obligaciones de suministrar determinadas cosas.

Vencida, es el plazo del pago pasado, es decir, que ha vencido, no abarca un procedimiento monitorio exigir deudas futuras, aquellas que aún no han vencido.

Deuda Exigible, se entiende como aquella que no obedecen a contraprestación, no se sujeta a ningún tipo de condición.

Deuda Determinada, la deuda líquida, es decir, una suma de dinero concreta o en su defecto obedezca a una simple o neta operación matemática.

El llamado juicio monitorio es un procedimiento legal simple, útil cualquier empresario, profesionales, comunidades de propietarios, entre otros; el mismo agiliza el cobro de deudas pendientes por pagar.

Para iniciar un proceso monitorio, es necesario que la deuda monetaria a requerir venga avalada con la documentación respectiva, por medio de un principio de prueba.

Ventajas de un Procedimiento Monitorio

  • No es necesario un Abogado y Procurador: La petición preliminar no requiere llevar la firma de un abogado y un procurador, por el ahorro de costos para el acreedor.

Sin embargo, no imposibilita su contratación, se debe anunciara la contraparte para tome la decisión, si es oportuno, presentarse igualmente.

  • La petición preliminar debe llevar los siguientes datos:
    1. Identidad del moroso.
    2. Domicilio tanto del acreedor y el deudor, o el lugar donde se pueda encontrar.
    3. El importe de la deuda y su noción.
    4. Anexar un documento donde se escude el crédito reclamado, puede ser factura, certificación, telegrama u otro documento comercial que lo avale.
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Además, hay formatos oficiales de acceso a todo el público fáciles de completar.

  • No hay un límite establecido para al monto del crédito a demandar por el proceso de demanda monitorio, pueden ser desde un euro hasta cien millones de euros.
  • La petición da comienzo a un procedimiento ejecutivo, no declarativo, esto es, si el deudor no paga, ni se opone dentro del plazo concedido, sólo se tiene que solicitar la ejecución del proceso al deudor y se le embargue el importe reclamado.

El plazo concedido es de 20 días para cancelar y acreditarlo al Tribunal, o si presenta documentación explicando las razones de no deber el valor impuesto.

Al no darse ningún caso, finalizará el proceso monitorio y se comunicará si se desea comenzar con el cumplimiento de la deuda.

  • A partir del momento que se decreta la ejecución por el Tribunal, la deuda va a devengar intereses de demora, interés legal + 2 puntos.

Tipos de proceso monitorio

Hay distintos tipos de proceso monitorio que es necesario nombrarte para que los distingas y sepa a qué se debe cada uno de ellos, a continuación, te explico un poco:

1. Proceso monitorio puro:

Se refiere a la sentencia con la orden al deudor para que cumpla, no requiere anexar documento de probanza alguna, se realiza frente a la afirmación no probada del acreedor sin procedimientos largos.

Luego de la emisión de la sentencia con la orden, se le permite al demandado un plazo para formular su oposición en el caso, orden que perderá valor con la oposición pertinente del deudor.

El asunto se podrá sustanciar por el proceso de conocimiento adecuado y el monitorio pasa a ser una forma de iniciación especial.

En este tipo de proceso monitorio, no existen pruebas, ni de parte del demandante para prescribir su demanda, ni del demandado para sustentar su oposición.

En el proceso monitorio puro se ejecuta la sentencia con la respectiva orden dirigida al deudor con la finalidad de hacerlo cumplir con su deuda.

2. Proceso monitorio documental:

Es una institución combinada, producto de la mezcla entre el procedimiento monitorio puro y el documental del derecho alemán.

Quiere decir que, el juez despacha la orden de cumplimiento si los hechos fundamentados se prueban con documentos fidedignos anexados a su demanda.

Entonces, la oposición del deudor se probará en los hechos y el derecho, posee el derecho a abrir un juicio de conocimiento donde demostrará la falta de soporte o si deberá ser continuo y ejecutarse.

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En el proceso monitorio documental, el actor debe contribuir con pruebas que acrediten su petición; además tienen obligación de probarlos hechos de su oposición.

El proceso monitorio puede distinguirse como una categoría distinta con fase preparatoria, que, de cierto modo, es una variación de lo definido anteriormente.

En este caso, la sentencia del tribunal donde ordena el acatamiento de la prestación, se solicita el tránsito precedente de una etapa preparatoria para acreditar su presencia.

Esto se explica en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, donde, hace excepcional postulado documental, envuelve al desembolso de la cosa, que se deriva del contrato como resultado de la obligación de proporcionar, en caso de tratarse de un contrato que necesita documentación.

Al mismo tiempo, añade en el período preliminar, el cual será seguido por acceso incidental, se podrá establecer la comprobación de la existencia de tal contrato y el fiel cumplimiento del actor.

De todas formas, se pueden encontrar otras clases de intermedios, como el proceso de inyunción, admitido como instituto general por la propuesta Chiovenda.

Esta participa del monitorio documental, pero sólo se acepta para las obligaciones fundadas probatorias con documento, aproximándose al puro austríaco en cuanto a los efectos de la oposición.

3. Proceso monitorio de comunidad de propietarios

una demanda de proceso monitorio

El principal inconveniente se proyecta al dejarle al propietario moroso el tiempo y las facilidades en la manera de pago, siempre que abone a la deuda pendiente por el no pago de cuotas.

No es negativo que la Comunidad de Propietarios actúe de buena fe contra propietarios morosos, debido a que, va a ser menos costoso que irse al proceso de juicio de petición de la deuda.

Existen varias maneras para que la Comunidad de Propietarios reclame la deuda a un propietario moroso, pero la más rápida y efectiva, es el Procedimiento Monitorio.

Algunos Administradores, de forma incomprensible, optan por irse a un procedimiento verbal que de igual manera les va a dar una sentencia, sin embargo, con el nuevo proceso verbal civil, es aún más enigmático.

Es necesario tomar en consideración, que las deudas adquiridas de las Comunidades de Propietarios no se consideran argumentos de urgencia en los juzgados.

Y, por lo tanto, no van a ser señalados en la agenda de indicaciones con la urgencia que, en muchos casos, demanda la Comunidad de Propietarios.

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Cómo realizar una demanda para iniciar un proceso monitorio

Primero se debe comenzar por el pedido del acreedor que contendrá la identificación del deudor, cuantía y origen de lo adeudado, domicilio del deudor y el acreedor o el sitio donde se pudieran encontrar o residieron, asistiéndose el documento que certifica la deuda.

Para este procedimiento no va a ser necesario contratar los servicios de un procurador y un abogado.

Entonces, si los documentos anexados establecieran un principio de prueba se solicitará al deudor que en un plazo de 20 días, aproximadamente, cancele al demandante o presente documento de oposición explicando las razones por las cuales no debe, en parte todo, la cantidad requerida.

Dicho requerimiento se va a notificar de manera personal con notificación de que, si no cancela ni comparece, razonando motivos de la negativa al pago, se despachará contra él la ejecución.

En el caso de que, el deudor citado no asistiera el Letrado de la Administración de Justicia dictaminará un decreto de traslado al acreedor para que pida el despacho de ejecución, conviniendo para ello solamente la solicitud de la demanda.

Expedida la ejecución, se va a proseguir conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales.

Tal es el caso que, si el deudor atendiera la imposición del pago, tan pronto como se lo acredite, se van a archivar las acciones.

Pero si el deudor presenta un escrito de oposición, el asunto se puede resolver en forma definitiva en el juicio que concierne, obteniendo la sentencia que se dicte en determinado proceso.

El llamado escrito de oposición convendrá ir firmado por un abogado y un procurador, cuando la pertinente intervención fuese necesaria por razón del importe, más gastos para el deudor si el valor estipulado pasa de 2.000 euros, debe pagar abogado y procurador.

Costes de un proceso monitorio

proceso monitorio laboral

En lo que respecta a la suma de la petición inicial del procedimiento monitorio, esta no debe superar los dos mil euros (2.000 €).

Esto quiere decir, que si una Comunidad de Propietarios reclama el pago de gastos comunes contra un propietario moroso y la deuda de este no supera 2.000 euros, estará exonerada del pago de la tasa judicial.

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