Pensión de alimentos del código civil - Todas las cuestiones al descubierto

Todos en algún momento nos convertimos en padres, responsables y amorosos, y como tales debemos conocer la guía sobre la pensión de alimentos de los hijos.

Una guía que te ayudará a cumplir con tu deber siempre en beneficio de los pequeños inocentes que dependen de sus padres.

¿Qué es una pensión de alimentos?

pensión de alimentos o alimenticia del código civil

La pensión de alimentos, significa o comprende cada uno de los gastos que puedan surgir a partir del embarazo de las mujeres, en los que se incluye también el parto.

Es preciso acotar que la pensión alimenticia, será fundamental a la hora de llevar a cabo la realización de la cesárea, si esta no se encuentra cubierta de ninguna otra forma ya establecida.

Por lo que se trata de un deber establecido en la ley y que debe ser cumplido desde el nacimiento del hijo o los hijos hasta que cumpla su mayoría de edad.

¿Qué se engloba en el término "alimentos"?

De manera oficial se puede entender como alimentos a todas aquellas cosas que son indispensables para llevar a cabo nuestro sustento, tales como: la comida de manera principal.

También el alojamiento, inclusive el vestido y lo concerniente a la asistencia médica, además de ello esto se incluirá en la parte de los alimentos, que son indispensables para los seres humanos.

Allí va inmersa la educación y toda la instrucción a manera de establecer todo a favor de los menores de edad, pero también los que sean mayores de edad que no culminen su formación.

¿Quién está obligado a pagar la pensión alimenticia del código civil?

Por esto, las partes en cuestión están completamente obligadas a pagar la pensión de alimentos, para garantizar la alimentación de sus hijos y con ello contribuir a un buen desarrollo de su vida.

Establecida o impuesta la pensión de alimentos por el código civil por una determinada sentencia de nulidad, en lo que se destaca la separación de una pareja o el divorcio.

El cual va a ser dictado por un juez al cabo de un procedimiento previo que haya sido realizado con anterioridad, en el cual se fijará la pensión de alimentos que corresponderá a su caso estudiado.

En este caso, esta persona está obligada a cancelar la pensión de alimentos, así mismo su cuantía y las bases que sean necesarias para que pueda actualizarse de manera regular y continua.

Con el fin de que esto no quede obsoleto, de manera general esto se encontrará basado en el índice de los precios que son establecidos para lograr el consumo de las personas en su vida.

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Queda en evidencia que la pensión de alimentos busca satisfacer las necesidades de los hijos, debido a que allí establecerá el periodo en cuanto debe pagarse esto, y la forma como se hará.

Otras cuestiones sobre la pensión de alimentos

La cuantía de la llamada pensión de alimentos, dependerá fundamentalmente de dos circunstancias muy particulares que te vamos a explicar y mencionar:

En primera instancia será establecido de acuerdo a cada uno de los ingresos que tenga la persona durante un periodo de tiempo determinado, mediante la cual las personas están obligadas.

A realizar los respectivos abonos en función de estos ingresos, y también como segundo lugar dependerá de todas las necesidades que tenga consigo el beneficiario de la pensión de alimentos.

Debe señalarse que con relación a España y en lo concerniente a su legislación no se establece ningún baremo de carácter obligatorio que obligue al juez a realizar alguna cantidad en esto.

La pensión de alimentos podrá fijarse por medio de su cuantía que se realiza de manera concreta y ajustada a su amplio criterio profesional, enmarcado siempre en el código civil.

Por lo tanto no existe una pensión de alimentos mínima, sino que irá en función de los criterios del juez siempre y cuando todo se encuentra amparado en las leyes que lo regulan actualmente.

Tal es el caso de lo establecido en el código civil de la pensión de alimentos, que establece cada uno de estos factores que son necesarios para conservar el bienestar y la salud de los hijos.

Por ende, no existe una pensión de alimentos mínima, dado que esto en poco tiempo puede quedar obsoleto o desfasado de la realidad, sino que será actualizado de manera constante.

En efecto, según el código civil de la pensión de alimentos, estos montos o cantidades podrán ser incrementados o disminuidos de manera judicial que irá en función de aquellas necesidades.

También de aquellos incrementos de salarios que haya percibido el que otorga la pensión, o de la disminución de estos que haya sufrido.

Para llevar a cabo una modificación o cambio con relación a la cuantía de esta pensión mencionada debe ser realizado mediante un estricto proceso de carácter judicial y legal.

Este procedimiento debe ser el correspondiente enmarcados dentro de los límites que exige la ley, en la que se pueda llevar a cabo la modificación de las medidas, la cual tendrá cierto efecto.

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Es que no será completamente efectiva hasta el momento en el que sea dictada la sentencia, esto implica, que el cónyuge debe lograr satisfacer de cada uno de los alimentos a sus hijos o hijas.

Por tanto, esta persona no puede modificar según sea su voluntad todo lo relacionado con la cuantía de la pensión, por el motivo que sea que puedan alegar para llevar a cabo este cambio.

Inclusive si la persona haya experimentado de manera considerable una reducción de sus ingresos, por ende, debe ser un proceso solicitado de manera judicial esperando sentencia respectiva.

¿Es obligatoria la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?

La pensión de alimentos para los mayores de edad no existe, debido que ellos pueden propiamente cumplir y cubrir cada una de sus necesidades básicas y también familiares.

De este modo, la pensión de alimentos en mayores de edad no es obligatoria para los padres, sin embargo hay ciertos elementos y características que deben considerarse como importantes.

Debe considerarse que si los hijos una vez cumplida esta edad se mantienen estudiando y aun no pueden mantenerse por sus propios medios, o no tienen un método propio de subsistencia.

Los hijos pueden tomar la decisión de exigir que les sea cancelada la pensión de alimentos que pueda estar hasta el momento en el cual puedan mantenerse por sí mismos, por su trabajo.

Es preciso mencionar que cuando surgen estos casos, el respectivo reclamo para percibir estos alimentos debe realizarlo de manera directa el hijo sin hacerlo el progenitor con el que viva.

¿Cuándo cesa la obligación de prestar la pensión alimenticia?

Evidentemente si puede cesar este tipo de pagos, y se da cuando la persona que está obligada a realizar este pago fallece, debido a que de manera muy clara no puede cumplir con este pago.

En segundo punto, cuando todos los recursos de la persona que realiza el pago se van a reducir hasta el punto en la cual si hace este pago pone en riesgo su propia alimentación y su propia vida.

Por esto, no será viable que realice este pago porque pondría en riesgo su propia estabilidad y también la de su familia con la que esté residiendo en ese momento en particular de la vida.

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También podrá ser cesado cuando aquella persona que recibe este pago o los alimentos ejerce algún tipo de profesión o algún oficio que le ha permitido mejorar su situación económica actual.

A modo de que ya con estas mejoras que ha ido experimentando en su vida ya no necesita de esta pensión para poder subsistir, sino que por sí solo puede autoabastecerse sin ayuda adicional.

Por otra parte si se presenta la siguiente situación en la cual el alimentista comete diversas faltas que indiquen que hay lugar para llevar a cabo el proceso de desheredación y sus consecuencias.

En este sentido, si la necesidad, en este caso del hijo se debe al factor de que a través de una mala conducta o alguna falta de actitud o aplicación en su lugar de trabajo haya sido causa de despido.

Y por consiguiente va a perder plenamente su derecho a poder percibir estos alimentos, mientras el hijo continúe comportándose de esta manera completamente inadecuada e inmadura.

En virtud de esto, los alimentos a sus hijos están enmarcados hasta el momento en que los menores de edad ya tienen la edad que establezca la ley en la cual pueden cubrir sus necesidades.

El impago de la pensión de alimentos y ¿cómo reclamarlo?

En consecuencia del incumplimiento del pago de esta obligación de prestar alimentos puede conllevar al inicio del procedimiento respectivo de la ejecución sobre todos los bienes que tenga.

Aquella persona que esté obligada a pagar esta pensión, mientras que de la misma manera va a iniciar todos los procedimientos que implique las responsabilidades penales que sean dadas.

Esto luego de haber transcurrido dos meses de manera consecutiva en las cuales la persona no haya realizado sus pagos, o de manera no consecutiva abarcando 4 meses de impagos realizados.

Si esto sucede de esta manera que hemos planteado se tomarán las acciones pertinentes, debido a que se considerara como un grave delito que será el abandono de la familia en totalidad.

Esto puede incurrir en sanciones que son de diversas características, tales como la prisión en un tiempo que puede variar desde los 3 meses hasta un año aproximadamente según el país.

Dado que diversos países establecen diferentes periodos de tiempo para llevar a cabo las sanciones que correspondan a esto, así mismo multas que van de 6 hasta los 24 meses.

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