Nueva ley de contrato de seguro sobre la anulación póliza y mes de gracia

¿Conoces la nueva ley del contrato de seguro? Mejor te lo explicamos en esta sección para que no tengas imprevistos ¿te parece bien?.

Al momento de adquirir un vehículo, una casa, una moto u otro bien de valor, uno de los primeros trámites que realizamos es la contratación de un seguro que nos proteja cuando ocurra algún incidente.

A pesar de ello, muchas veces no vemos con claridad nuestras obligaciones y derechos al contratar un seguro. En este aspecto es necesario conocer todo lo relativo a la nueva ley de contrato de seguro.

¿Qué es la ley del contrato del seguro?

Conoce la ley del contrato de seguro

La ley del contrato del seguro es conocida en derecho español como Ley 50/1980 referente al contrato de seguro. En esta ley se regulan las obligaciones y derechos del asegurador y asegurado.

Por medio de una póliza se formaliza un contrato de seguro, es de gran importancia leer cada una de las condiciones y cláusulas, las cuales deben ajustarse a la ley del contrato de seguro.

Cambios en la nueva ley del contrato de seguro

Veamos cuales son los cambios que tiene la nueva ley de contrato de seguro: las cláusulas limitativas, el plazo de preaviso de la prórroga y comunicar las agravaciones del riesgo.

Cláusulas limitativas

La ley del contrato de seguro, incluye nuevas cláusulas limitativas las cuales modifican o restringen el derecho a la compensación de los asegurados, luego que se produce el siniestro.

Cada una de estas cláusulas se someten a un régimen específico para brindar mayor protección a los asegurados.

En la ley del contrato de seguro en el artículo 3 quedan establecidas las condiciones particulares y generales del contrato de seguro deben ser precisas y claras en su redacción.

Destacándose principalmente las cláusulas limitativas respecto a las retribuciones del asegurado, las cuales debe aceptar por escrito.

¿Cuáles son los requisitos de las cláusulas limitativas?

En la póliza, la constancia gráfica debe resaltar las cláusulas limitativa sobre la manera frecuente de hacer la póliza.

Ya sea porque se acopien en apartados específicos o se utilice una tipografía especial, de manera que las cláusulas limitativas resalten dentro de la póliza.

El tomador debe aceptar por escrito las cláusulas limitativas, puede ser en algún otro instrumento anexo o la póliza en las condiciones generales y particulares.

Debe consignar una mención expresa respecto a las limitaciones, además de suscribir o firmar la póliza, en los dos casos.

El tomador debe confirmar la lectura y aceptación expresa mediante la firma, dichas limitaciones en cuanto a sus derechos.

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Plazo de preaviso de la prórroga

Otro de los cambios en la ley del contrato de seguro es el plazo de preaviso de la prórroga, en vigencia a partir del 01 de enero del año 2016.

Incluye varios cambios en los trámites de la empresa aseguradora, destacando la disminución del tiempo para poder solicitar que un seguro no sea renovado.

Esto según ley de contrato de seguro sobre la anulación de la póliza, para aclarar mejor este aspecto puedes consultar la ley del contrato de seguro.

En esta reforma se incluye una modificación en la transcripción para que el período para afrontar a la prórroga de seguro en vigencia, pase sólo a un mes.

Esto le permite al tomador del seguro decidir con más tiempo la conveniencia o no de seguir con el seguro.

El asegurado que decida adquirir otra póliza más completa en condiciones o mejoras con otra aseguradora, puede informar 1 mes antes de renovarla con la compañía aseguradora.

La aseguradora debe informar de cualquier cambio en la póliza al asegurado, 2 meses antes de su vencimiento.

Comunicar las agravaciones del riesgo

Comunicar las agravaciones del riesgo también es parte de los cambios en la nueva ley del contrato de seguro.

Artículo 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.

El asegurado o tomador del Seguro mientras esté vigente el contrato, deberá informar a la Compañía a la brevedad posible, sobre situaciones o factores declarados en el cuestionario que declinen el riesgo.

Además, que sean de naturaleza que si hubieran sido distinguidas por ésta en el instante de la corrección del contrato no lo habría celebrado o lo hubiera terminado en contextos más gravosos.

Artículo 16.

El artículo 16 especifica lo siguiente, primero, se puede aceptar o no la agravación de riesgo por la Compañía, las normas que se aplican serán:

  1. Al aceptar la compañía propone al asegurado el cambio respectivo del contrato, en un lapso de 2 meses, contados desde la declaración de la agravación.

Dispone el tomador 15 días para aceptar o rechazar la proposición. El silencio del tomador será considerado por la compañía como inválido, debe advertir con anticipación al Tomador.

Debe darle otro plazo de 15 días para que responda, y luego en los subsiguientes 8 días informa al Asegurado sobre la decisión final.

  1. Si el cambio del riesgo es rechazado por la Compañía, podrá revocar la contratación, informando oportunamente al tomador en el lapso de 1 mes, contados desde el día de agravación.
  2. Si no fuera imputable la agravación del riesgo al Asegurado y rechazara la modificación la Compañía, está forzada a regresar la prima que no se haya consumido.
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Segundo, cuando el Asegurado o Tomador del Seguro no hizo su declaración y surge un siniestro, queda liberada la Compañía de su prestación, si actuó de mala fe el Tomador.

Conocer la nueva ley del contrato de seguroClaves que contempla la ley y que debemos tener en cuenta al contratar

La nueva ley del contrato de seguro contiene ciertas claves que debes conocer al momento de contratar un seguro.

Datos que debe incluir la póliza

Debes recordar que la póliza debe contener la denominación social o apellidos y nombres de los contratantes, designación del beneficiario y asegurado, junto con el domicilio.

La noción en la cual se contrata el seguro, describir de manera comprensible las coberturas y garantías concedidas en el contrato, además de las limitaciones y exclusiones respectivamente.

El monto asegurado o trascendencia de la cobertura, además se debe designar los elementos asegurado y su estado. Sin olvidar los recargos, el importe de la prima y los impuestos.

Otros datos dentro de la póliza son el lugar, vencimiento y forma de pagar las primas. El tiempo de duración de la póliza, además de la hora y día en que empiezan hasta que acaban sus efectos.

Abono regular del coste del seguro

En la ley del contrato de seguro también se estipula el abono de la prima de manera regular. En las condiciones convenidas en la póliza, el tomador se obliga a la cancelación de la prima.

Se debe ser puntual con el pago, para no correr el peligro de estar sin cobertura. La ley del contrato de seguro es muy clara en este aspecto.

El asegurador tiene la potestad de exigir la cancelación de la prima o resolver el contrato en vía ejecutiva con respecto a la póliza.

Pero, si antes de producirse el siniestro no ha sido pagada la prima, no tendrá obligación alguna el asegurador.

Pautas de actuación a la hora de tramitar un siniestro

La ley del contrato de seguro al momento de tramitar un siniestro regula en diferentes artículos las pautas de actuación, debes informarte al respecto.

El tiempo máximo fijado por la ley del contrato de seguro es de 7 días para notificar el siniestro, a partir de haberlo celebrado.

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Como asegurados, la ley del contrato de seguro expone que es nuestro deber colocar al alcance los medios para reducir los efectos del siniestro.

Si esto no se cumple, la Compañía puede disminuir la compensación ofrecida o rechazarla; si llega a demostrarse la intención de engañar o perjudicar al asegurador.

Luego del trámite, si ambos están de acuerdo en la indemnización y la forma, debe cancelar la aseguradora el monto en convenio.

De no existir acuerdo, el Tomador y la aseguradora deben designar un perito (ambos pagan su perito), los cuales pueden solucionar en conjunto: valoración del siniestro, causas y sucesos influyentes en la indemnización.

Si los peritos tampoco llegan a un acuerdo, se designa otro perito por el Tomador y aseguradora para que dictamine una resolución (el costo del perito lo asumirán ambas partes).

Tramitación de la indemnización

Como asegurado debes estar interesado en saber que la aseguradora dentro de los 40 días (desde que se recibe la declaración del siniestro) deberá realizar la cancelación del monto mínimo que pueda deber.

Aunque puede darse el caso por causa de factores externos a la Compañía Aseguradora, no puede cumplirse este tiempo y pueda tardar la cancelación de la compensación del siniestro.

Debemos aclarar que la indemnización no sólo puede ser de tipo monetario, sino que cuando lo consienta el asegurado y lo permite la naturaleza de la póliza de seguro.

La compañía puede cambiar la cancelación de la indemnización por reposición o reparación del elemento siniestrado.

conocer ley de contrato de seguro sobre mes de graciaFinalización del seguro

Al contratarse una póliza de seguro, ésta incluye el lapso de tiempo por el cual se está protegido, además de las probables prórrogas que puedan producirse.

De todas maneras, ambas partes pueden resistirse a una prórroga del contrato a través de una comunicación escrita a la contra parte.

Realizada por un período de 1 mes anticipado a la terminación del lapso del seguro cuando sea el tomador quien se oponga a dicha prórroga. Para el Asegurador 2 meses de anticipación.

Ley de contrato de seguro sobre el mes de gracia

El período de gracia o mes de gracia lo regula la ley de contrato de seguro y es la encargada de dictaminar la suspensión de la cobertura 1 mes luego de su vencimiento.

Por ley del contrato de seguro está obligada la aseguradora a cubrir al tomador hasta 30 días luego de terminar en contrato, sin que la prima se haya pagado.

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