Jubilación parcial anticipada para trabajadores por cuenta ajena y autónomos

La jubilación parcial es de suma importancia, es una buena opción para trabajadores y empresas, la pueden solicitar cuando las dos partes acuerden> una reducción en la jornada y el salario del trabajador.

De tal manera que perciba la prestación de la jubilación parcial en proporción a la jornada que se reduce. No obstante la información es un poco más profunda y quiero esclarecerte todo lo concerniente a este tema.

conoce jubilacion parcial¿Qué es la jubilación parcial anticipada?

La jubilación parcial anticipada, esto se refiere a aquella jubilación que es iniciada después de haber cumplido los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Este contrato podría estar o no vinculado con un contrato de relevo celebrado con una persona sin trabajo, y que este tenga acordado con compañía un contrato de duración ya establecida.

Cuando la disposición transitoria cuarta apartado 5 resulte de aplicación, se podrá reducir la jornada entre el 25% al 50%, o del 85% en caso de que el contrato de relevo sea de 8 horas diarias y de tiempo indefinido.

Tipos de jubilación parcial

Entendiendo que la jubilación se hace tanto de forma parcial como gradual, hay varias posibilidades en la jubilación parcial que generan dos nuevos contratos:

  • Un contrato de trabajo de tiempo parcial donde el trabajador accede a la jubilación parcial.
  • El segundo es un contrato de relevo junto con un trabajador contratado eventualmente para que cubra el trabajo que ya no realiza el que accedió a la jubilación parcial.

De esto entonces se derivan algunos tipos de jubilación parcial anticipada que describiré a continuación:

Jubilación parcial para funcionarios

La jubilación parcial para funcionarios públicos enmarcados dentro del Régimen de la Seguridad Social tales como: administración local, comunidades autónomas y ayuntamientos acceden a esta jubilación tal como los demás trabajadores.

Es decir que la modalidad de retiro a la que accederá en condición de pensionista a la vez que labora con un contrato de tiempo parcial esté o no vinculado al contrato de relevo, va a requerir del acuerdo mutuo.

conoce jubilacion parcial anticipadaJubilación de tipo parcial con contrato de relevo

En cuanto a la jubilación parcial por contrato de relevo te permite acceder a la posibilidad de seguir trabajando al jubilarte.

Para poder hacer esto es necesario que te jubiles y cumplas con algunos requisitos mínimos que establece la seguridad social y de los cuales te hablaré más adelante.

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Así mismo se debe contratar a una persona que realice el puesto ocupado por el jubilado con contrato de relevo simultáneamente, de acuerdo al tiempo que deberá relevar.

El puesto que hace el trabajador que en situación de desempleo va a relevar al jubilado debería ser el mismo que el trabajador con jubilación de tipo parcial, o al menos un puesto similar.

En caso de que no sea posible el mismo puesto o uno similar deberá existir una correspondencia entre las bases de la cotización del relevista y jubilado parcial.

De este modo el trabajador relevista no es posible que tenga una base por debajo del 65% de la media de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión.

El jubilado parcial seguirá cotizando en la empresa mediante la base de cotización que hubiese correspondido como si trabajara la jornada completa.

Cuando el trabajador cumple la edad requerida es cuando se celebrará el contrato con el relevista para que pueda ocurrir la reducción de la jornada de la persona que se jubila en un porcentaje superior a 50%.

Este contrato de relevo debe ser formalizado por escrito en el modelo oficial y en él constar los datos y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Igualmente en el contrato deben constar las características del puesto que va a desempeñar el trabajador relevista, y su disposición para desempeñar en el puesto del jubilado.

Jubilación parcial a los 61 años vinculada al contrato de relevo

Al hablar de jubilación parcial a los 61 años vinculada al contrato de relevo es la edad que el trabajador debe haber cumplido o si se trata de los trabajadores mutualistas en 1 de enero de 1967, pues el derecho transitorio les permite jubilarse a los 60 años.

Por lo que la edad real y exigida debe ser de 60 o 61 años y a esta no se tienen en cuenta las bonificaciones o las anticipaciones de la edad de jubilación que pueden ser de aplicación al interesado.

Jubilación parcial para autónomos

La jubilación parcial para autónomos que llegan a la edad de jubilación puede gozar de su derecho a recibir la pensión que son sensiblemente inferiores a la de los trabajadores asalariados.

En caso que el autónomo tenga la condición de mutualista se podrá jubilar a partir de los 60 años, solo debe cumplir con algunos requisitos de los cuales te haré mención más abajo.

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Si cesa como autónomo sin la condición mutualista entonces podría jubilarse a una edad inferior en dos años a la edad reglamentaria.

Los trabajadores por cuenta propia que estén incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, no pueden aplicar para la jubilación parcial.

Ya que no ha tenido lugar el desarrollo reglamentario estos trabajadores en la actualidad no pueden optar por la jubilación parcial.

Cálculo pensión jubilación parcial

Para la cuantía de la pensión corresponde con los años de cotización que el trabajador acredite al momento de solicitar la jubilación parcial.

Se calcula en conformidad con las reglas del Régimen de la Seguridad Social, de que se trate el porcentaje de reducción de jornada.

Para determinar el cálculo del porcentaje aplicable no se aplicarán coeficientes reductores en función con la edad.

Los límites establecidos deben ser en un mínimo del 25% y un máximo del 85% correspondiente a la reducción de la jornada de trabajo.

Este irá siendo incrementado anualmente a petición del trabajador jubilado parcial, sin descuidar el puesto, que tiene que ser cubierto por el relevista.

A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

  • Pluriempleo: sólo se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta ese tiempo a jornada completa.
  • Revalorización de las Pensiones: Serán en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva objeto de revalorización.

Requisitos jubilación parcial

Los requisitos para beneficiarse con la jubilación parcial son los siguientes:

Para la jubilación parcial si no tienes un contrato de relevo, necesitas lo siguiente:

  • Tener la edad mínima de jubilación.
  • Reducción de la jornada de trabajo centre un 25% y un 75%.
  • Debes haber cotizado durante quince años por lo menos, donde al menos 2 de esos deben estar entre los últimos quince.
  • No exigen que tengas unos años mínimos en la empresa ni un contrato de relevo.

conocejubilacion parcial para autonomosPara la jubilación parcial si tienes un contrato de relevo:

  • Debes tener un contrato a jornada completa para así poder aplicar para la solicitud de jubilación parcial anticipada.
  • Deberá tener una edad mínima de acuerdo a las siguientes condiciones: los mutualistas por lo menos sesenta años de edad real. En el caso de que no lo sean, la edad cuenta de forma progresiva desde el año 2013 al 2027.
  • La reducción de jornada tiene que estar comprendida entre el 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es por tiempo indefinido a jornada completa.
  • Deberá tener un período mínimo de cotización de treinta y tres años sin tenerse en cuenta las posibles pagas que sean de tipo "extra". Treinta años para aquellos que resulte de aplicación de la disposición transitoria cuarta, apart. 5. Y finalmente veinticinco años en personas con discapacidad en grado mayor o igual al 33%.
  • Además debe tener una antigüedad en la compañía de unos seis años antes de la jubilación.
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Solicitud jubilación parcial

La solicitud de jubilación parcial se debe presentar ante la Entidad gestora que corresponde, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Y si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM), igualmente se debe presentar esta solicitud.

En ella se indicará la fecha prevista en la que se va a producir el cese laboral o la fecha de la nueva reducción de jornada.

Esta solicitud debe presentarse con antelación máxima de 3 meses a la fecha que te acabo de indicar anteriormente.

La entidad gestora antes de elaborar la propuesta de resolución, informará al solicitante si este cumple con las condiciones generales que se exigen para tener derecho a la pensión.

Y la cuantía también será notificada, el total de lo que pudiera corresponderle en un plazo de diez días formule las alegaciones con documentos que sean pertinentes.

El reconocimiento al derecho de jubilación parcial quedará condicionado a la formalización respectiva del contrato de trabajo a tiempo parcial, y al de relevo y reducción de jornada.

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