Incapacidad permanente absoluta, requisitos y cuanto se cobra de pensión
Uno de los temas que más complicaciones puede suponer para el afectado por una incapacidad es el grado en que se la reconocen y el momento en el cual se revisa. Aclaremos el tema hablando de la incapacidad permanente absoluta.
¿En qué consiste la incapacidad permanente absoluta?
Básicamente es la protección que a un individuo le oferta nuestra Seguridad Social para protegerle de la carencia a nivel tanto funcional como laboral, que pueda tener una persona por enfermedad, tanto profesional como de cualquier tipo, así como por las lesiones que puede haberse producido por un accidente.
Estamos ante una prestación necesaria, puesto que la persona que sufre este tipo de incapacidad, no va a poder trabajar como profesional laboral con un nivel de rendimiento mínimo como es el que se demanda a nivel profesional.
Ejemplos de incapacidad permanente absoluta
Existen muchos, pero abarcan, desde accidentes graves en el centro de trabajo por los que el trabajador ya no puee realizar su labor a otras enfermedades como la depresión.
Pension que corresponde por incapacidad permanente absoluta
A la hora de reconocer este tipo de incapacidad, hay que tener en cuenta que el trabajador en cuestión va a poder contar con una pensión vitalicia al mes que será del cien por cien de la base reguladora. Vamos con como se calcula las bases:
Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común:
En ella si el trabajador cuenta con más de 52 años se calcula del cociente de dividir entre 112 las bases de cotización del trabajador durante 8 años. Cuando el trabajador tenga menos de 52, se calculan las bases en número idéntico al de meses que tenga el periodo mínimo exigible, que será por tanto menor de 8 años). En los dos casas se revalorizan a excepción de los 2 últimos años.
Una vez se ha conseguido la base reguladora inicial al calcular el cociente que corresponda, se aplica a esta base el porcentaje "x" según los años que se haya cotizado.
En los primeros 15 años que se cotiza, se tiene derecho al 50%. Del 16 en adelante, por casa mes que se cotiza adicional, y con 248 meses como máximo se añade 0,19%.
Incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente no laboral:
En ella la base reguladora podemos obtenerla al sumar las correspondientes bases que tenga el trabajador por un periodo de 24 meses naturales e ininterrumpidos. Aquí no se actualizan las bases.
Incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
En esta modalidad, la obtenemos según los salarios reales, no pudiendo pasarse del tope máximo o mínimo de cotización.
Aquí se divide entre doce según varios puntos:
- El sueldo y la antigüedad que tenga el trabajador cuando tuvo el accidente o la baja, por 365 días.
- Pagas extraordinarias y beneficios por el importe total del año anterior al que sufriera el accidente o la baja.
- El cociente restante de dividir una serie de pluses, horas extraordinarias y demás retribuciones en el año anterior, multiplicándose el resultado por 273.
¿Cuándo se produce la revisión incapacidad permanente absoluta?
El tema de las revisiones es uno de los que producen más dudas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, es quien concede y retira este tipo de prestaciones y como todos sabemos, el paso del tiempo puede hacer que se agrave la enfermedad que le produce a uno la incapacidad o puede mejorar dicha enfermedad.
Consciente de las modificaciones que la cura o no cura del enfermo y el paso del tiempo pueden suscitar, el INSS tiene la facultad de poder revisar en cualquier momento, siempre y cuando la persona inválida no supere la edad mínima que una persona tiene que tener para beneficiarse de su pensión de jubilación, como es lógico.
Cuando se concede la incapacidad permanente en cualquier grado, el INSS, en la resolución que realiza para poder conceder o denegar la prestación, tiene que dejar bien claro el momento en que tiene la facultad de revisar de oficio, el posible cambio de salud del paciente. El organismo está por tanto, obligado a dejar una fecha determinada para que pueda realizarse la revisión.
El INSS tiene la capacidad para revisar una incapacidad permanente que pueda causarse por un error a la hora de diagnosticar la enfermedad, algo que puede proceder a revisar cuando quiera y en cuanto cuente con las evidencias de ese error en el diagnóstico. Para detectarlo, lo más común es que proponga revisiones bianuales.
En el terreno práctico, lo más común es que las revisiones no se cambien al alza en cuanto al grado de incapacidad, anulándose la prestación o confirmando el grado en donde ya estaba.
La única forma que queda es la de impugnar esta resolución con una reclamación previa, que no es sino un arma administrativa que hay que presentar obligatoriamente antes de que se ponga una demanda de tipo judicial.
Para presentar el escrito, la persona interesada va a tener 30 días naturales, que comenzarán a contar desde el día posterior a que se notifique la retirada de la prestación o confirmen la ayuda que ya tenía. En los dos casos, debes saber que pueden impugnarse. Desde aquí, no dudamos en animarte a ello, pues en estos temas la única esperanza es que se atienda la queja.
En cuanto presentes el recurso, el INSS resuelve con una resolución más, en la que se puede confirmar lo anteriormente establecido o revocarla y aceptar la pretensión que es objetivo de recurso. Para resolver el recurso, el INSS tiene 45 días, después de los mismos se va a entender como denegado el recurso por el silencio de la administración.
Destacamos que entre las mayores problemáticas existentes, es que muchas veces la persona es la que se encarga de realizar la reclamación por cuenta propia, eligiendo modelos que descarga en la red o dejándose llevar por los consejos de amigos y conocidos, que el único resultado que tienen es que se desestime el recurso.
Muchos casos donde la persona lleva razón, se desestiman al no estar convenientemente realizada la petición. Así pues cuidado con el orden, los razonamientos jurídicos y especialmente los errores en la forma de redactar la solicitud y en los contenidos.
Requisitos para tener la incapacidad permanente absoluta
Sobre los requisitos que hay que cumplir y que son absolutamente necesarios para poder optar y tener derecho a estas prestaciones, hay que contar con el hecho que ha sido el protagonista de dicha invalidez absoluta. Está claro que no es la misma situación que esté derivada de una enfermedad común que de un accidente. Vamos con ello:
En caso de que derive de una enfermedad de las denominadas comunes, en situación de alta o asimilada:
Si es menor de 31 años: la tercera parte del tiempo que pase entre el momento que cumplió los 16 años y la del por qué causó la incapacidad. No se pide un periodo de cotización como tal.
Si tienes más de 31 años de edad: un cuarto del tiempo que pase entre la fecha donde cumplió 20 años y la del hecho que causara la incapacidad, como mínimo de 5 años. El tiempo que se exige para poder realizar la cotización debe ser de un quinto del periodo que se exija: bien en los 10 años antes del hecho o en los 10 años inmediatamente anteriores a que cesara la obligación de cotizar.
En todo esto no deben tenerse en cuenta las fracciones de edad a los 6 meses. En caso de ser superiores, equivaldrán a medio año. Los periodos de cotización resultantes van a ser objeto de redondeo, con depreciación de las fracciones de mes.
Requisitos de cotización que se deben cumplir para pedir la incapacidad permanente absoluta:
No se pide un periodo para la cotización mínimo si la incapacidad permanente absoluta está derivada de un accidente en el trabajo o enfermedad de carácter profesional. Te recomendamos que acudas a profesionales cualificados como los abogados laborales.
Tipos de incapacidad permanente absoluta
A continuación listamos los tres tipos de discapacidad:
Por depresión, trastorno mental y ansiedad
Estamos ante un tipo de incapacidad que suelen ser de los más demandados. La sociedad moderna sufre mucho este tipo de enfermedades que, se ha denominado la plaga del siglo XXI. No sabemos las razones de todos los trastornos, pero desde la genética hasta el estrés de la vida diaria o episodios de la vida del individuo pueden influir en el sufrimiento de estas enfermedades.
Los trastornos de tipo depresivo o de ansiedad tienen en las valoraciones desde el punto psiquiátrico a los mejores valedores para que prosperen sus peticiones. Por desgracia, muchas veces los médicos especialistas en las enfermedades no conocen los requisitos que necesita la administración para conceder este tipo de incapacidades.
Esta problemática hace que los especialistas médicos que atiendan al paciente, tengan que saber la legalidad al dedillo para hacer los informes para que tanto administración como tribunales entiendan que la enfermedad psíquica que sufra tal trabajador, le incapacite hasta el punto de que no pueda seguir en su lugar de trabajo. Algo importante es detectar el grado de la enfermedad, que puede pasar en casos de especial gravedad en absoluta.
¿Como se consigue la Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica?
En cuanto una persona tiene una enfermedad recurrente como una depresión o ansiedad que termina causando bajas laborales y de carácter permanente, una vez haya pasado año y medio después de la baja, el INSS, cita al paciente por el denominado Tribunal Médico, que es el que determina la situación como crónica o no.
Lo más probable es que, después de la valoración, si la enfermedad tiene la gravedad estimada, se de la incapacidad para poder trabajar, otorgando incapacidad total o absoluta, la cual será susceptible de revisión permanente del INSS en un periodo de tiempo que puede oscilar entre medio año y 2 años para que después de esa revisión siga en la misma situación o se dé el alta si está recuperado.
Lo cierto es que, pese a los avances a nivel social existentes cara a reconocer la gravedad y daño que producen las depresiones y los trastornos de ansiedad, siguen todavía estando estigmatizadas, por lo que muchos enfermos sufren o aguantan en silencio hasta que realmente no pueden más y es cuando inician los trámites para conseguir este tipo de incapacidad.
En muchos casos, incluso son las familias, grandes sufridoras en silencio, las que animan al paciente a tomar esta decisión. Aunque como decimos, esto poco a poco va cambiando, suele todavía mirarse con cierta desconfianza en el caso de muchos profesionales.
Siempre debes acudir a asesoramiento barato de forma que puedas obtener todos los derechos que tienes como trabajador.
¿Cuando se suspende o se extingue la pensión de invalidez absoluta?
Como podemos imaginar, la pensión de invalidez absoluta puede suspenderse o extinguirse, no es algo perpetuo o inamovible. Vamos a ver los supuestos existentes:
La prestación se extingue:
- En el momento en que el trabajador comete un fraude para poder tener derecho a la pensión o lo que quiere es conservarla de forma indebida.
- Si dicha invalidez tiene lugar o empeora por una imprudencia temeraria por parte del beneficiario de la misma
- Cuando esta invalidez sea fruto de haber dejado el tratamiento médico que debería haber seguido en el momento de la incapacidad.
- Cuando sea rechazan o abandonan tratamientos que las autoridades médicas consideren necesarias.
La prestación se extingue definitivamente:
- Después de una revisión cuando el beneficiario se cure.
- Cuando fallezca la persona beneficiaria.
- Cuando se reconozca el derecho a la percepción de la pensión de jubilación si optamos a la misma.
6. Modelo de solicitud y presentación
A la hora de realizar el trámite de esta prestación, lo más recomendable es ir al centro de atención e información de la SS más cercano, presentando un modelo de solicitud de prestaciones de incapacidad, unido a la documentación que viene en el mismo impreso y que deberá adjuntarse.
Descargar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Incapacidad
A la hora de que se conceda este tipo de pensión, el encargado es el INSS en el Régimen General. Debes saber que esta prestación se incluye igualmente en los Regímenes Especiales como son los trabajadores autónomos o los del mar, correspondiendo en este último caso al Instituto Social de la Marina.
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