El delito de tipo continuado ¿Qué es, cuáles son sus requisitos y que penas tiene?

Hoy en día, la humanidad ha ido evolucionando de manera impresionante, y con estos avances gran cantidad de personas han sacado provecho a esto, y lo utilizan para cosas negativas e ilegales.

Y con esto, se ha generado, que las penas por delitos continuados hayan aumentado considerablemente hasta el punto en el que actualmente se encuentran establecidos en nuestro país.

Ante esto, las condenas no se han hecho esperar y diversos países han implementado nuevas condenas al delito continuado, a fin de evitar y sancionar lo que sea infringido en la ley, penalmente.

¿Qué es el delito continuado?

Primeramente hay que saber que un delito es la manera que busca el ser humano para infringir la ley, vulnerar, evadirla y en algunos casos quitándole los derechos a las demás personas del país.

En este orden de ideas, un delito continuado es aquello considerado como un único delito, en la cual es sancionado con una condena muy por encima del delito común, es una pena mayor.

Por lo tanto, este tipo de delito, contempla unas amplia serie de acciones de tipo delictivo, que tienen entre sí grandes semejanzas o cosas y elementos que los unen con otros delitos cometidos.

En este sentido, que tengan similitudes por algún tipo de hecho realizado, o en la manera que fue realizado tal cosa, es decir, el modo en que fue realizado, sea muy parecido a otros hechos.

Y mediante esto, uniendo todos estos diversos delitos cometidos por una misma persona la condena aplicada sería mayor considerando la suma que hemos descrito con anterioridad a este párrafo.

Por esto, el delito continuado representa una suma de delitos que han sido cometidos por un ciudadano que tiene en su historial considerables causas para un posible enjuiciamiento y condena. En este caso necesitarás los servicios de un abogado penalista que pueda ayudarte a salir de este tipo de proceso judicial.

¿Cómo surge la definición de delito continuado?

qué es el delito continuado

Primero que nada el concepto de delito continuado surge por la homogeneidad de tipo jurídico, así como la unidad de propósito criminal, aunado a ello lo concerniente a la pluralidad de acciones.

Es importante destacar que estos tres rasgos o elementos definitorios son los utilizados por la doctrina o conceptualización científica para armar y construir el concepto o definición de este tipo de delito.

Y es preciso mencionar que de esto emanas tres doctrinas muy importantes, la primera de ellas tiene por nombre, teoría objetiva, y es aquella que insiste continuamente en descubrir la identidad.

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Esto con la finalidad de descubrir la semejanza del delito que fue cometido por algún ciudadano, para que con la identidad al descubierto puedan implementarse las sanciones que sean necesarias.

En segundo lugar se está la llamada teoría subjetiva, en la cual queda enmarcado la unidad correspondiente al designio criminal o incluso la semejanza con la que fue realizada el delito.

En tercer lugar, surgen las teorías del tipo mixto, que se encargan de hacer grandes combinaciones de elementos importantes en la determinación y sanción del denominado delito continuado y sus tipos.

Estas teorías incluyen lo referente a las dinámicas del tipo delictivo, para que con esto sea comprobado si en realidad existen ciertas acciones de forma aislada durante un periodo de tiempo cercano.

O si por el contrario, hay y por lo tanto son reales las conexiones suficientes así como todos los elementos que ello incluya para determinar que existió unión que implique el delito.

Esto surge con la capacidad especial de las autoridades encargadas de determinar si los casos o hechos cometidos infringiendo la ley tienen características que indican posibles conexiones con otros casos.

Ante esta situación la justicia del tipo penal, ha planteado una serie de exigencias que tienen el objetivo de encontrar el equilibrio necesario entre la retribución y por lo tanto castigo del hecho.

Este hecho por supuesto es de tipo delictivo, por esto, al tiempo de haber realizado esto a través del modo que fue proporcionado referente al caso y a cada una de las circunstancias que ello traiga.

Claro está que estas circunstancias que abarcan todo orden, vienen siendo de tipo subjetivas referentes al autor del delito cometido, y luego a la víctima, así como también de forma objetiva especialmente.

De esto dependerá, la naturaleza del delito continuado y también la gravedad de la situación o irregularidad que se haya cometido, incluido está el delito que la persona haya hecho contra la justicia.

Características más destacadas

Ahora bien, el delito continuado es una herramienta que representa o que trae consigo elementos de carácter legal que en muchas ocasiones suele generar aspectos positivos para las personas.

Es evidente que estos hechos que hemos descrito han suscitado e invitado a las autoridades a crear un organismo llamado también delito continuado en el que son tratados este tipo de casos.

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Dado que en este instituto se trata de establecer las relaciones y conexiones de algún hecho, esto es realizado mediante personal profesional y plenamente capacitado y adaptado para esta tarea.

Con esta metodología o modalidad de trabajo, se busca el no exacerbar o librar las penas impuestas pero, si de castigarlas y sancionarlas de la manera considerada o que sea requerida adecuadamente.

Es decir, en determinados casos que exista pluralidad de acciones que indiquen una gran cantidad o pluralidad de hechos delictivos, en los que se unen ciertas características que lo unan a otros.

En este sentido, podríamos estar en frente a una situación de un determinado hecho punible que fue dada mediante el designio o incluso la voluntad de un único autor de esta acción delictiva.

A este único autor se le conoce que tiene en su forma de actuar un dolo unitario, no renovado dado o usado en cada una de las nuevas acciones delictivas, esto en sentencia del tribunal supremo.

Quiero agregar que otro elemento a tomar en consideración como las características de esta institución jurídica es que no plantea la exigencia de pruebas completamente individualizadas.

Y es que en las diversas acciones delictivas que hayan realizado algunos ciudadanos a lo largo de los años, e incluso durante muchos años, solo bastará la pura constatación de la pluralidad de hechos.

Esto estaría por lógica pendiente de juicio, y el castigo que ello implique, de esta manera se puede garantizar que la justicia cumpla cada uno de sus propósitos de sancionar lo que infrinja la ley.

Con esto también se garantiza, la emisión de sentencias que contengan una mayor pena castigando los delitos con pluralidad comprobada por medio de las autoridades competentes y especializadas.

Y es que la pena o condena sería de mayor envergadura que si la consideramos con relación a un delito común, ya que se suman todos los diversos delitos previamente comprobables en todo.

¿Cuál es el fundamento de este tipo de delito?

Hay que mencionar y destacar que el delito continuado, busca mantener una idea de unificar en materia jurídica aquellas acciones que son distintas desde la perspectiva material del hecho.

Esto con el objetivo de establecer un límite para la pena o castigo que se quiera imponer a alguien, es decir, aquella persona que cometa los mismos delitos varias veces, se le contará para la sanción.

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Dado que a veces unas personas cometen los mismos delitos en reiteradas oportunidades será todo agregado al número de acciones o delitos de manera individual a su expediente o historial penal.

Mediante esto, se garantiza que se vulneraron ciertas leyes y que las acciones cometidas poseen entre si características que las hacen una semejante de la otra, y que el tiempo también concuerda.

Es decir, fueron realizadas en un mismo espacio y al mismo tiempo con el llamado dolo unitario, para que con esto, se proceda a establecer la condena correspondiente al delito.

¿Cuándo es considerado que existe este delito?

Para lograr que sea considerado o si existe la posibilidad de determinar el delito continuado deben establecerse y generar los siguientes requisitos que acá te iremos explicando rápidamente.

Esto conforme a lo establecido y afirmado por medio de la jurisprudencia de nuestro país, es decir, los dictámenes que sean establecidos por el tribunal supremo en el año 2004 y el año 2006.

En primer lugar, debe existir una pluralidad correspondiente a los hechos que se encuentren diferenciados y por tanto no sometidos a un juicio de manera aislada sino unidos por el tribunal.

Además de ello, el esclarecimiento o utilización de un dolo unitario, que se encargue de hacer transparente una unidad de tipo de resolución con el propósito que una la pluralidad de acciones.

A veces estas pierden la parte de la sustancialidad que aparecerá como una forma de ejecución parcial mediante la fragmentación en una solo y por lo tanto única preparación o programación.

Así mismo, se debe establecer la realización de diferentes acciones mediante una coordenada, es decir, unir e integrar el llamado espacio temporales de carácter próximo, indicando la autonomía.

Además deben concurrir los elementos normativos de la identidad o incluso la llamada semejanza que corresponda al precepto penal vulnerado e infringido por el ciudadano en cuestión.

Esto significa o plantea que todos ellos se trasladen a tutelar de buena manera el mismo bien de carácter jurídico y tengo como objetivo establecer una misma identidad con referencia a la norma.

De esta manera, debe existir una unidad de sujeto activo, y con esto la homogeneidad que relacione el modus operandi, que implique los mismos métodos usados e instrumentos con esa persona.

En esto radica la importancia de cada palabra que hemos mencionado, de realizar y entrelazar cada uno de los elementos y técnicas que haya usado la persona para asociar su participación en algo.

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